CONSTRUCCION DEL CENTRO DE INTEGRACION COMUNITARIA DEL SECTOR DE LLAVER, CANTON CHORDELEG, PROVINCIA DEL AZUAY
Información del Proceso
Presupuesto y Valor
Participantes (11)
Adjudicación
Contrato
Preguntas y Respuestas (6)
Buenas tardes, me podrían indicar si la experiencia adquirida en calidad de residente de obra en adecuación y Mantenimiento de casas de adulto mayor es válida, y también la experiencia adquirida en construcción de refugios, mantenimiento de centros de desarrollo infantil y educativos será válida como experiencia específica
La experiencia adquirida en calidad de residente de obra no constituye experiencia del oferente como contratista ejecutor, sino experiencia personal o profesional.Adicionalmente, las actividades de adecuación y mantenimiento no corresponden a construcción de obra nueva, ni se enmarcan en el objeto de centros comunitarios.Por tanto, esta experiencia no será válida ni como experiencia general ni como experiencia específica, conforme a los criterios establecidos en los pliegos y al Art. 106 del Reglamento General de la LOSNCP.Además, la experiencia en construcción de refugios, así como en mantenimiento de centros de desarrollo infantil o educativos, corresponde a usos y alcances distintos al de un centro comunitario o casa comunal.Además, los trabajos de mantenimiento no equivalen a construcción de obra nueva.En consecuencia:? Estas experiencias no serán válidas como experiencia específica.? Podrán ser consideradas únicamente como experiencia general, siempre que cumplan con el mon
buenos díasfavor, se calificará subcontratación, desagregación tecnológica? en apego a la ley vigente del RGLOSNCP sabiendo que el presente proceso es menor a 1.000.000, 2. de igual manera solicito de la manera más comedida se indique los parámetros con su valoración, con las cuales van a ser calificadas las ofertas, 3. si una misma acta puede ser presentada para cumplir la experiencia general y la experiencia específica, 4. Se validara experiencia como fiscalizador? experiencia no adquirida como fiscalizador servidor público, sino fiscalizador externo a la entidad contratante, saludos?
1. En este proceso se cumplirá lo vigente de la ley como también lo que esta ajustado al sistema del SOCE.2. Los parámetros con su valoración ya están publicados en el numeral 4.2 del pliego de esta contratación:3. De acuerdo con el Art. 106 del Reglamento General de la LOSNCP, se establece que ?si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la experiencia específica mínima, el proveedor cumpliere el monto mínimo solicitado para la experiencia general mínima, este contrato o instrumento será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencias?.4. En relación con su consulta, se aclara que la experiencia requerida en el presente procedimiento corresponde a experiencia del oferente como contratista ejecutor de obra, conforme a lo establecido en los pliegos y en aplicación del Artículo 106 del Reglamento General de la LOSNCP, el cual dispone que la experiencia debe estar directamente relacionada con el objeto de la contratación.La experiencia adquir
SUGERIR que,Nada está por encima de la ley, ni siquiera el sistema informático del SERCOP.El principio de legalidad art. 226 de la Constitución del Ecuador establece que todas las actuaciones de la administración pública deben ajustarse estrictamente a la ley, por lo tanto:Una herramienta tecnológica como el portal del SERCOP no puede imponer criterios que contradigan la NORMATIVA VIGENTE. Y menos aún puede sustituir el juicio técnico y legal de la comisión técnica evaluadora o del responsable del proceso de contratación.En tal virtud, al ser un proceso menor a 1.000.000 un millón de dólares los parámetros a calificar de acuerdo a la LEY VIGENTE serian: oferta económica, experiencia general y experiencia especifica.
En este proceso se cumplirá lo vigente de la ley como también lo que esta ajustado al sistema del SOCE.
SE VALIDARA EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN DE UNA COORDINACIÓN DE UNA UNIVERSIDAD INDICANDO QUE LOS RUBROS SON SIMILARES A LOS DE ESTE PROCESO?
La experiencia en la construcción de edificios destinados a coordinaciones universitarias responde a un uso educativo–administrativo, distinto al uso comunitario definido en el objeto contractual.Si bien los rubros constructivos pueden ser similares, la normativa y los pliegos establecen que la experiencia específica debe guardar relación directa con el objeto, no únicamente con los rubros.En tal virtud, este tipo de experiencia no será válida como experiencia específica, pero podrá ser considerada como experiencia general, de cumplir los requisitos establecidos.
Construccion de edifcios administrativos, donde incluso hay un auditorio es valido???
La construcción de edificios administrativos, aun cuando incorporen auditorios u otros espacios comunes, no corresponde directamente al objeto de ?centros comunitarios o casas comunales?, ya que su finalidad principal es administrativa y no comunitaria.En consecuencia, dicha experiencia no será válida como experiencia específica, aunque podrá ser considerada como experiencia general, siempre que cumpla con el monto mínimo requerido y se relacione con el CPC correspondiente a nivel 4.
podrian indicarme la diferencia de construir una casa comunal y una casa cualquiera. Difencecia tal ves de construir un mercado y construir un centro comunal
La diferencia entre la construcción de una casa comunal y una vivienda particular radica principalmente en el uso, función social, diseño arquitectónico y normativa aplicable.Una casa comunal o centro comunitario esta destinada al uso colectivo, por lo que incorpora espacios multiuso, áreas de reunión, auditorios, servicios higiénicos colectivos, accesibilidad universal, condiciones de seguridad y cargas de uso distintas a una vivienda familiar.De igual forma, un mercado responde a un uso comercial, con requerimientos específicos de circulación, áreas de expendio, cargas y normativas sanitarias, mientras que un centro comunal responde a un uso social, cultural y comunitario.Por estas razones, la experiencia específica exigida se limita a contratos que correspondan a centros comunitarios o casas comunales, conforme al objeto del presente proceso.