ESCÁNER PLANETARIO DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA LUCIANO CORAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI - UPEC
$13.849,00
Subasta Inversa Electrónica Bienes
ocds-5wno2w-SIE-UPEC-2025-044-24327 Ver en SERCOP Etapa de licitación
Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.
Información de licitación
ActivoValor máximo estimado $13.849,00
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Bienes
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 23/09/2025
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 23/09/2025
Fin: 25/09/2025
Período de adjudicación
Fin: 20/10/2025
Licitadores: 5
Preguntas y respuestas: 19
P: El oferente deberá presentar el Anexo 14 Acuerdo de integridad, tal como lo establece la normativa legal vigente, en los formatos establecidos por el SERCOP debidamente legalizados electrónicamente.
R: En atencion a la PETICIÓN DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES, nos permitimos adjuntar el Anexo 14.
06/10/2025
P: El oferente deberá presentar el Anexo 14 Acuerdo de integridad, tal como lo establece la normativa legal vigente, en los formatos establecidos por el SERCOP debidamente legalizados electrónicamente.El oferente deberá adjuntar el documento, verificando que se pueda abrir el archivo y legalizado electrónicamente con firma válida y así dar cumplimiento a lo señalado en el Art. 32 y 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública.
R: Adjunto convalidación según lo solicitado.
06/10/2025
P: En caso de que la comisión considere pertinente reforzar la disponibilidad operativa del escáner solicitado no sería más razonable exigir que el oferente entregue junto con el equipo un plan de mantenimiento preventivo alineado con los plazos que indique el fabricante en la documentación técnica en lugar de imponer la presencia en Ecuador de personal certificado por fábrica y un stock local permanente requisito que no consta en la ficha técnica ni en el manual del equipo y que restringiría la concurrencia los componentes críticos tienen vida útil prolongada y el fabricante garantiza soporte y repuestos originales mediante sus canales internacionales por lo que esta alternativa cumpliría el objetivo sin vulnerar la igualdad del art 4 del RLOSNCP la comparabilidad del art 48 la objetividad del art 52 y el sustento del art 133 además de evitar direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP se requiere respuesta clara objetiva y motivada con sustento verificable y trazable
R: En respuesta a su consulta, me permito informarle que la institución ha establecido en los pliegos del presente proceso de contratación, dentro del apartado Otros parámetros resueltos por la entidad contratante, lo siguiente: VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: Se solicita a la comisión justificar por qué sería necesario imponer como condición que el adjudicatario disponga en Ecuador de personal certificado por fábrica con repuestos locales cuando los tiempos de importación de repuestos originales son ágiles y permiten asegurar continuidad operativa sin necesidad de almacenaje permanente además la actividad de escaneo no constituye una operación crítica que comprometa la seguridad de personas o de sistemas de alto riesgo y la ficha técnica confirma que los componentes tienen vida útil prolongada que permite planificar con anticipación mantenimientos preventivos y correctivos por lo cual no se justifica exigir soporte físico inmediato en el país introducir esta condición restringiría injustificadamente la concurrencia y configuraría direccionamiento prohibido vulnerando la igualdad del art 4 del RLOSNCP la comparabilidad del art 48 la objetividad del art 52 y el sustento del art 133 además de sanción conforme al art 99 de la LOSNCP
R: Estimado proveedor, en respuesta a su consulta me permito indicar que la exigencia de personal certificado directamente por fábrica y de repuestos locales no consta en los pliegos del proceso ni fue establecida como condición técnica obligatoria. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: De aceptarse la condición de exigir que el adjudicatario disponga en Ecuador de personal certificado por fábrica y repuestos locales se restringiría la concurrencia se elevarían costos y se daría ventaja indebida a un único oferente además podrían generarse reclamos que afecten la transparencia del proceso la ficha técnica y el manual del equipo no establecen tal requisito y confirman que los elementos críticos tienen vida útil prolongada y que el nivel de mantenimiento es reducido por lo que no se trata de un bien de alta criticidad que justifique soporte permanente en el país imponer esta condición sería contrario al principio de igualdad del art 4 del RLOSNCP la comparabilidad del art 48 la objetividad del art 52 y el sustento del art 133 además configuraría direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP solicitamos se mantenga el pliego sin modificaciones y se acepte el respaldo oficial del fabricante sin exigir presencia física en Ecuador se requiere respuesta clara
R: Estimado proveedor, en respuesta a su consulta me permito indicar que la exigencia de personal certificado directamente por fábrica y de repuestos locales no consta en los pliegos del proceso ni fue establecida como condición técnica obligatoria. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: Se pide a la comisión demostrar que resulta indispensable exigir presencia en Ecuador de personal certificado directamente por fábrica y de repuestos locales cuando la ficha técnica del equipo solicitado confirma que sus elementos críticos tienen una vida útil prolongada y que el equipo requiere un nivel de mantenimiento reducido, lo que descarta que se trate de un bien de alta criticidad que demande soporte permanente en el país aceptar esta condición excluiría a oferentes que pueden garantizar idéntico respaldo mediante la garantía oficial del fabricante y el suministro internacional de repuestos, este requerimiento no contemplado en los pliegos limitaría la concurrencia y constituiría direccionamiento prohibida, contraviniendo el principio de igualdad del art 4, la comparabilidad del art 48, la objetividad del art 52 y el sustento del art 133 además de configurar sanción conforme al art 99 de la LOSNCP solicitamos se confirme que no se admitira esta condición y se mantenga el pliego
R: Estimado proveedor, en respuesta a su consulta me permito indicar que la exigencia de personal certificado directamente por fábrica y de repuestos locales no consta en los pliegos del proceso ni fue establecida como condición técnica obligatoria. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: Solicitamos que la comisión justifique por qué sería indispensable exigir en Ecuador personal certificado por fábrica y repuestos locales para el equipo solicitado cuando el manual indica que la instalación y configuración pueden ser realizadas por personal técnico con experiencia verificable y que la garantía se respalda directamente por el fabricante mediante soporte remoto y provisión de repuestos originales además la ficha técnica demuestra que los elementos críticos tienen vida útil extendida y que el nivel de mantenimiento es bajo por lo cual no existe fundamento para imponer soporte permanente este requerimiento no consta en los pliegos ni en la documentación oficial y afectaría la objetividad del art 52 el sustento del art 133 la comparabilidad del art 48 y la igualdad del art 4 configurando direccionamiento prohibido bajo el art 99 de la LOSNCP se requiere respuesta clara objetiva y motivada con sustento verificable y trazable
R: Estimado proveedor, en respuesta a su consulta me permito indicar que la exigencia de personal certificado directamente por fábrica y de repuestos locales no consta en los pliegos del proceso ni fue establecida como condición técnica obligatoria. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: Se ha planteado que el adjudicatario disponga en Ecuador de personal certificado directamente por fábrica y repuestos locales sin embargo ni en la ficha técnica ni en el manual del equipo consta tal exigencia el fabricante respalda la garantía y provisión de repuestos mediante canales internacionales y manuales completos de instalación y uso además la ficha técnica confirma que los elementos críticos tienen vida útil prolongada y que el escáner requiere bajo nivel de mantenimiento lo que demuestra que no es un equipo de alta criticidad que justifique soporte permanente imponer esta condición no prevista en los pliegos restringiría la concurrencia vulnerando la igualdad del art 4 la comparabilidad del art 48 la objetividad del art 52 y el sustento del art 133 además configuraría direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP solicitamos se descarte esta condición y se mantenga el pliego original se requiere respuesta clara objetiva y motivada con sustento verificable
R: Estimado proveedor, en respuesta a su consulta me permito indicar que la exigencia de personal certificado directamente por fábrica y de repuestos locales no consta en los pliegos del proceso ni fue establecida como condición técnica obligatoria. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: Solicitamos que la comisión evalúe las consecuencias de aceptar la petición de restringir la capacitación del personal UPEC solo a técnicos con formación directa del fabricante ya que esta condición no consta en el pliego ni en la documentación del equipo y su inclusión reduciría la concurrencia elevaría costos y daría ventaja a un único oferente además podría generar reclamos que afecten la transparencia y continuidad del proceso el fabricante entrega manuales completos de instalación y uso que permiten capacitar sin necesidad de entrenamiento exclusivo en fábrica por lo cual imponer esta restricción vulnera la igualdad del art 4 reduce la comparabilidad del art 48 desconoce la objetividad del art 52 y carece del sustento del art 133 constituyendo direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP solicitamos se confirme que la capacitación podrá ser impartida por técnicos con experiencia verificable y no se acepten requisitos restrictivos
R: Estimado proveedor, en los parámetros solicitados por la entidad contratante, no se ha establecido en los pliegos como requisito que la capacitación al personal de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC) deba ser impartida exclusivamente por técnicos con experiencia y capacitación directa del fabricante.Se establece en los pliegos del presente proceso de contratación en Otros parámetros resueltos por la entidad contratante, en el cual se señala: ?El oferente deberá entregar un certificado donde se compromete a realizar la capacitación en el buen uso de los equipos a ser adquiridos, mínimo para 2 personas de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi?Por tanto, se ratifica que el pliego no contempla la restricción mencionada y se mantiene abierto a capacitadores técnicos que garanticen una formación eficaz en el uso del equipo. Por lo tanto, regirse a lo establecido en los pliegos del presente proceso de contratación.
25/09/2025
P: Se solicita a la comisión demostrar con fundamento documental por qué la capacitación del escáner requerido debería ser impartida únicamente por técnicos con formación directa del fabricante cuando el manual establece que el equipo está diseñado como un bien de uso común, que dispone de asistente de configuración y que una vez completado puede utilizarse sin ajustes adicionales por lo que imponer esta restricción generaría un sesgo en favor de pocos oferentes con vínculo exclusivo con el fabricante y excluiría a técnicos calificados que pueden capacitar con base en el manual oficial y la práctica directa contraviniendo el principio de igualdad del art 4 del RLOSNCP reduciendo la comparabilidad del art 48 vulnerando la objetividad del art 52 y careciendo del sustento requerido en el art 133, además de configurar direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP solicitamos se confirme que no se aceptará este requisito y que la capacitación podrá ser impartida por personal tecnico
R: Estimado proveedor, en los parámetros solicitados por la entidad contratante, no se ha establecido en los pliegos como requisito que la capacitación al personal de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC) deba ser impartida exclusivamente por técnicos con experiencia y capacitación directa del fabricante. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: El manual de uso del equipo solicitado establece que la configuración inicial debe ser realizada por personal tecnico con conocimientos básicos en accesorios informáticos, pero en ningún apartado señala que la capacitación deba estar restringida exclusivamente a técnicos con certificación del fabricante, la seguridad se garantiza siguiendo las instrucciones de instalación, conexión y limpieza incluidas en el manual, lo que demuestra que la exigencia propuesta por otro oferente carece de respaldo técnico, si se introdujera esta condición se vulneraría la objetividad que exige el art 52 del RLOSNCP, se incumpliría el sustento previsto en el art 133, se reduciría la comparabilidad que establece el art 48 y se afectaría la igualdad del art 4, recordamos que imponer una limitación de este tipo sin fundamento constituye direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP, por lo cual solicitamos se mantenga la capacitación a cargo de personal técnico con experiencia verificable
R: Estimado proveedor, en los parámetros solicitados por la entidad contratante, no se ha establecido en los pliegos como requisito que la capacitación al personal de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC) deba ser impartida exclusivamente por técnicos con experiencia y capacitación directa del fabricante. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: Se ha solicitado que la capacitación al personal UPEC únicamente sea impartida por técnicos con experiencia y capacitación directa del fabricante, sin embargo al revisar el manual y la ficha técnica del equipo solicitado se evidencia que el escáner es un equipo de uso intuitivo, con controles básicos de tres botones, con un asistente de configuración automático y con operación sencilla mediante pantalla táctil o navegador web, lo que demuestra que en términos prácticos no requiere entrenamiento en fábrica para su manejo, imponer este requisito excluiría innecesariamente a oferentes capaces de capacitar en el uso del equipo con la misma eficacia, contraviniendo el principio de igualdad del art 4, la comparabilidad del art 48, la objetividad del art 52 y el sustento técnico exigido por el art 133, además configuraría direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP, solicitamos se descarte esta condición y se ratifique que el pliego se mantiene abierto a capacitadores técnicos
R: Estimado proveedor, en los parámetros solicitados por la entidad contratante, no se ha establecido en los pliegos como requisito que la capacitación al personal de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC) deba ser impartida exclusivamente por técnicos con experiencia y capacitación directa del fabricante. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: Solicitamos que la comisión evalúe de manera estratégica las consecuencias de atender la petición de un oferente que busca incluir la exigencia de un certificado de representación autorizada en Ecuador cuando en términos prácticos cualquier escáner planetario puede importarse desde fábrica o distribuidor internacional siempre que cumpla con las especificaciones de hardware y software requeridas, aceptar este requisito reduciría la concurrencia, elevaría los precios, podría direccionar el proceso a un solo oferente y generaría reclamos o impugnaciones que afectarían la transparencia y el valor por dinero, en contraste mantener el pliego sin modificaciones garantiza igualdad de oportunidades según el art 4 del RLOSNCP, comparabilidad conforme al art 48, objetividad según el art 52 y sustento técnico en el art 133, además evita incurrir en direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP, recomendamos ratificar que no se incluirá esta exigencia y que se mantendra lo del pliego
R: Estimado proveedor, en respuesta a su consulta me permito indicar que la exigencia de un certificado de representación autorizada en Ecuador no consta dentro de los requerimientos establecidos en el pliego del proceso contractual. Por lo tanto, no corresponde su incorporación, ya que ello implicaría una modificación sustancial de los requisitos, afectando la igualdad de condiciones entre oferentes. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: Se pide a la comisión técnica demostrar de manera objetiva que resulta indispensable exigir un certificado de representación autorizada en Ecuador cuando en términos prácticos cualquier escáner planetario puede importarse desde fábrica o distribuidor internacional siempre que cumpla con las especificaciones de hardware y software requeridas, el aceptar esta propuesta de otro oferente implicaría discriminar a la mayoría de proveedores que operan con canales internacionales legítimos, esta exclusión vulneraría el principio de igualdad consagrado en el art 4 del RLOSNCP, afectaría la comparabilidad del art 48, desconocería la objetividad que exige el art 52 y carecería del sustento previsto en el art 133, configurando direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP, solicitamos se confirme que no se aceptará incluir este requisito que se mantenga la amplitud de concurrencia con base en la documentación de fábrica, se requiere una respuesta clara objetiva
R: Estimado proveedor, en respuesta a su consulta me permito indicar que la exigencia de un certificado de representación autorizada en Ecuador no consta dentro de los requerimientos establecidos en el pliego del proceso contractual. Por lo tanto, no corresponde su incorporación, ya que ello implicaría una modificación sustancial de los requisitos, afectando la igualdad de condiciones entre oferentes. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: Se requiere que la comisión justifique con fundamentos técnicos y jurídicos por qué se debería condicionar la validez de la oferta a un certificado de representación autorizada en Ecuador cuando en términos prácticos cualquier escáner planetario puede importarse desde fábrica o distribuidor internacional siempre que cumpla con las especificaciones de hardware y software requeridas, este tipo de exigencia elimina a oferentes capaces de entregar equipos originales con certificaciones internacionales y respaldo documental de fábrica, generando un sesgo contrario al principio de objetividad del art 52 del RLOSNCP y a la obligación de sustento técnico del art 133, además reduce la comparabilidad exigida en el art 48 y vulnera el derecho de igualdad reconocido en el art 4, al carecer de respaldo técnico una condición como esta configuraría direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP, pedimos que la entidad descarte la inclusión de este requisito
R: Estimado proveedor, en respuesta a su consulta me permito indicar que la exigencia de un certificado de representación autorizada en Ecuador no consta dentro de los requerimientos establecidos en el pliego del proceso contractual. Por lo tanto, no corresponde su incorporación, ya que ello implicaría una modificación sustancial de los requisitos, afectando la igualdad de condiciones entre oferentes. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: El pliego no contempla originalmente la exigencia de un certificado de representación autorizada en Ecuador, sin embargo otro oferente pretende que se lo incorpore, lo cual resultaría improcedente porque en términos prácticos cualquier escáner planetario puede importarse directamente desde fábrica o distribuidor internacional siempre que cumpla con las especificaciones de hardware y software requeridas, el imponer este requisito adicional excluiría a proveedores que ofrecen equipos originales con certificaciones internacionales y documentación de origen legal, restringiendo así la concurrencia en violación del principio de igualdad del art 4 del RLOSNCP, de la comparabilidad establecida en el art 48, de la objetividad prevista en el art 52 y de la obligación de justificación del art 133, además se configuraría direccionamiento sancionable bajo el art 99 de la LOSNCP, por lo tanto solicitamos que se ratifique la validez del pliego sin incorporar la exigencia mencionada
R: Estimado proveedor, en respuesta a su consulta me permito indicar que la exigencia de un certificado de representación autorizada en Ecuador no consta dentro de los requerimientos establecidos en el pliego del proceso contractual. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
P: Confirmar si el oferente adjudicado debe disponer de personal certificado directamente por fábrica, con presencia en Ecuador, que garantice la cobertura de garantía, tiempos de respuesta adecuados y disponibilidad de repuestos para evitar la paralización operativa del equipo, en caso de que se presente una falla en el equipo?
R: Estimado proveedor, en los parámetros solicitados por la entidad contratante, no está obligado a disponer de personal certificado directamente por fábrica ni con presencia en Ecuador, ya que dicho requisito no fue establecido en los pliegos del proceso.Se establece en los pliegos del presente proceso de contratación en Otros parámetros resueltos por la entidad contratante, en el cual se señala: ?Garantía técnica de los equipos objeto de esta contratación de 1 año, contado a partir de la entrega recepción del mismo, deberá incluir como anexo en su oferta la garantía correspondiente del bien ofertado.?Por tanto, mientras el oferente garantice el cumplimiento del período de garantía y la cobertura técnica ofrecida en su propuesta, no se puede exigir la certificación del personal por parte del fabricante, dado que ello no forma parte de los requisitos establecidos.
25/09/2025
P: En los parámetros que solicita la entidad contratante ,donde la capacitación de los equipos adquiridos del personal UPEC, para poder hacerlos los técnicos deben tener experiencia y capacitación por parte del fabricante en el equipo solicitado ?
R: Estimado proveedor, en los parámetros solicitados por la entidad contratante, no se exige de manera explícita que los técnicos que realicen la capacitación cuenten con experiencia ni con certificación directa del fabricante.Se establece en los pliegos del presente proceso de contratación en Otros parámetros resueltos por la entidad contratante, en el cual se señala: ?El oferente deberá entregar un certificado donde se compromete a realizar la capacitación en el buen uso de los equipos a ser adquiridos, mínimo para 2 personas de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi?Por lo tanto, regirse a lo establecido en los pliegos del presente proceso de contratación.
25/09/2025
P: 1.Al ser un equipo de características especiales se debe presentar un certificado de distribución autorizado en el Ecuador ??
R: Estimado proveedor, en respuesta a su consulta me permito indicar que no corresponde exigir la presentación de un certificado de distribución autorizado en el Ecuador, debido a que este requisito no fue contemplado en los pliegos del proceso de contratación. VER ACTA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
25/09/2025
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