TRANSPORTE DE VALORES RP

$26.425,78
Subasta Inversa Electrónica Servicios
Sin competencia (1 oferente)
ocds-5wno2w-SIE-RPDMQ-001-2020-41357 Ver en SERCOP

Etapa de licitación

Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.

Información de licitación
Completado
Valor máximo estimado $26.425,78
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Servicios
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 12/03/2020
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 12/03/2020
Fin: 13/03/2020
Período de adjudicación
Fin: 31/03/2020
Preguntas y respuestas: 10
P: 1. Consultamos cual es la institución financiera a la cual se deben entregar los valores. Es necesario mencionar que corresponde a la entidad contratante gestionar y asegurar con la entidad financiera la recepción de los valores que son trasladados a través de la contratista. Favor sus comentarios a este respecto. Muchas gracias
R: La institución financiera designada a la presente fecha es el Banco del Pichincha en caso de existir algún cambio se comunicará oportunamente a la contratista. La gestión para la recepción de los valores trasladados le corresponde al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
13/03/2020
P: 2. El art. 71 de la ley organica del sistema nacional de contratación publica señala que las multas se calcularan sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme a lo establecido en el contrato. A este respecto entendemos claramente que esta multas se calcular sobre los valores de los servicios pendientes de ejecutar y se calcularan en base al valor declarado en el recibo de remisión del servicio pendiente de ejecutar. Es importante precisar que un servicio pendiente de ejecutar la ejecución se da cuando el valor ha sido entregado en el destino es aquel que no ha sido cumplido con el acto de entrega de los valores o no realizado o no ha sido atendido conforme se establece en los pliegos y tdrs. Favor sus comentarios. Adicionalmente consultamos cual es el parámetro de calculo. Gracias
R: Las multas serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en su parte pertinente dispone: ?? Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato ??. Conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la codificación y actualización de resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, se aplicará una multa equivalente al 1 por 1000.
13/03/2020
P: 3. En relación al pago de las facturas por los servicios prestados consultamos y requerimos conocer el plazo de pago en días luego de presentadas las facturas y cumplidos los procesos internos de revisión e informes. Gracias
R: Los pagos se realizan dentro de los diez días una vez entregada la documentación habilitante requerida para el efecto, señalada en el numeral 10 ?FORMA Y CONDICIONES DE PAGO? de los términos de referencia.
13/03/2020
P: 4. Dentro de las obligaciones de la contratante establecidas en los pliegos debe incluirse la obligación de cumplimiento de las obligaciones contractuales y la obligación específica de pago de las facturas por servicios luego de emitidas las facturas y cumplidos los procesos de revisión dentro de los plazos establecidos. Favor sus comentarios
R: Dentro de los pliegos, en el numeral 6.2 ?Obligaciones de la Contratante?, se establece: ?? Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato ??.
13/03/2020
P: 5. La norma legal indica que las multas se calcularan sobre el valor de las obligaciones pendientes de ejecutar. En la clausula octava del borrador del contrato se indica que por cada dia de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales se aplicará la multa y que el valor debe ser establecido por la entidad contratante. Consideramos que el parámetro del 1 por mil debe ser calculado sobre el valor del servicio, declarado en el recibo de remision, que no se ha ejecutado o esta pendiente de ejecutar, más no sobre la totalidad del valor del contrato.
R: El documento correspondiente a proyecto de contrato es el formato establecido y sugerido por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por lo tanto, al ser informativo, para su suscripción se ajustará a los requerimientos del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, establecidos en las condiciones particulares del pliego. Las multas serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en su parte pertinente dispone: ?? Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato ??. Leer respuesta del acta
13/03/2020
P: 6. Consideramos que bajo principios de equidad debe incluirse en el contrato la terminación anticipada del mismo por incumplimientos de las obligaciones contractuales por parte de la contratante. Fsvor sus comentarios
R: El Registro de Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito da cumplimiento cabal a todos los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley La Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El artículo 94 de la norma ibídem dispone la terminación anticipada y unilateral de los contratos a los que se refiere la mencionada ley en los siguientes casos: ??1. Por incumplimiento del contratista 2. Por quiebra o insolvencia del contratista 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato 4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta 60 días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley 6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza y, ... Leer respuesta en acta
13/03/2020
P: 7. Favor incluir dentro de armamento el empleo de pistolas arma corta no automática que cuente con todos los permisos para su tenencia y porte. Gracias
R: Dentro de los pliegos, en el numeral 4.1.2 ?Equipo Mínimo?, se establece que se requiere cuatro armamentos subametralladora, escopeta y/o revolver los mismos que deben cumplir con las siguientes características: ?Perfecto estado de funcionamiento y con las autorizaciones vigentes. Adjuntar a la oferta la copia del permiso de tenencia de armas de fuego vigente, emitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a favor del oferente. Debe presentar copia del permiso individual de cada arma utilizada por la empresa para la ejecución de la presente contratación?.
13/03/2020
P: 8. En cuanto a los registros del personal que contienen fotografias, firmas, números de documentos de identifiación. Estos reportes no son trimestrales, estos documentos se actualizan y remiten al cliente en cada ocasión en las que se producen cambios con el personal. Gracias por su consideración
R: Dentro de los pliegos, en el numeral 6.1 ?Obligaciones del Contratista?, se señala: ?? El contratista deberá enviar trimestralmente o cada vez que exista cambios de personal los listados y fotografías al administrador del contrato ??.
13/03/2020
P: 9. En cuanto al personal empleado en el servicio solicitamos muy comedidamente que el número de este personal sea de mínimo 3. Nuestro esquema de personal empleado es variable en consideración de evaluaciones y factores de riesgo, existiendo casos en que se emplean más de 3 personas por cada servicio. Gracias por su atención
R: Dentro de los pliegos, en el numeral 4.1.3 ?Personal técnico mínimo?, se señala que se requieren dos guardias de seguridad para retiro y la custodia de la recaudación, un guardia de seguridad para resguardar el vehículo blindado y un conductor del vehículo blindado es decir, se solicitan cuatro personas para el servicio requerido por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
13/03/2020
P: ACLARACION
R: El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito no realiza ninguna aclaración dentro del procedimiento de contratación del servicio de ?TRANSPORTE DE VALORES RP?.
13/03/2020