ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL PARA LA RED VIAL ESTATAL DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ...
$1.053.880,00
Subasta Inversa Electrónica Bienes
ocds-5wno2w-SIE-MIT-MIT-2025-005-2419 Ver en SERCOP Etapa de licitación
Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.
Información de licitación
ActivoValor máximo estimado $1.053.880,00
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Bienes
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 23/12/2025
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 23/12/2025
Fin: 31/12/2025
Período de adjudicación
Fin: 06/02/2026
Licitadores: 6
Preguntas y respuestas: 57
P: Estimado Oferente conforme los antecedentes normativos antes descritos y en consideracion al contenido del pliego del proceso SIE MIT MIT 2025 005 se indica que una vez analizadas las ofertas se determina que SI existen errores de naturaleza convalidable en el presente proceso los cual se detallan a continuacion VERIFICAR ACTA 3
26/01/2026
P: Estimado Oferente conforme los antecedentes normativos antes descritos y en consideracion al contenido del pliego del proceso SIE MIT MIT 2025 005 se indica que una vez analizadas las ofertas se determina que SI existen errores de naturaleza convalidable en el presente proceso los cual se detallan a continuacion VERIFICAR ACTA 3
R: Atendiendo el requerimiento de convalidación de errores detallados mediante Oficio 001 de fecha 26 de enero de 2026 respecto del proceso ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL PARA LA RED VIAL ESTATAL DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE número SIE-MIT-MIT-2025-005, adjunto al presente lo siguiente:
1) Formulario 1.4 INDICES FINANCIEROS debidamente calculado.
2) Formulario 1.6 ESPECIFICACIONES TECNICAS OFERTADAS, con la respectiva corrección.
26/01/2026
P: ACLARACION
R: ACLARACION 5 Se aclara a todos los oferentes que deseen participar en el presente proceso de contratacion que en el numeral 6 Especificaciones Tecnicas se amplia e incluye en el ítem 6 lo siguiente VER ACTA 1
07/01/2026
P: ACLARACION
R: ACLARACION 4Se aclara a todos los oferentes que deseen participar en el presente proceso de contratacion que en el numeral 12 8 OTROS PARAMETROS RESUELTOS POR LA ENTIDAD se amplia e incluye Presentar copia de la declaracion en el Registro de Produccion Nacional administrado por el Ministerio de Produccion Comercio Exterior Inversiones y Pesca para los oferentes que declaren Valor Agregado Ecuatoriano y deseen acreditar las preferencias como productor nacional Presentar documento donde indicar el producto o productos por los cuales se declaroproductor en su oferta Presentar copia de la documentacion que permita establecer la propiedad permanente o temporal del inmueble donde esta instalada la infraestructura de produccion pago impuesto predial y pago de patente Presentar copia de la documentacion que respalde la propiedad permanente o temporal de la maquinaria que es parte de la linea de produccion Listado Equipos y Declaracion del impuesto a la renta
07/01/2026
P: ACLARACION
R: ACLARACION 3 Se aclara a todos los oferentes que deseen participar en el presente proceso de contratacion que en elnumeral 12 8 OTROS PARAMETROS RESUELTOS POR LA ENTIDAD se amplia e incluyePresentar copia de las Especificaciones Tecnicas de todos los bienes a adquirir en idioma español delfabricante debidamente suscritos y respaldadas con la presentacion del sello vigente INEN de los ítemsPINTURA DE ALTO TRAFICO Base solvente AmarilloPINTURA DE ALTO TRAFICO base solvente Blanco VER ACTA 1 - Presentar copia del ensayo del fabricante en pavimento rígido y flexible para respaldar el cumplimientode la normativa, y además copia del documento de calibración respectiva, correspondiente al ítem:PEGAMENTO EPÓXICO O METILMETACRILATO / adhesivo para tachas
07/01/2026
P: ACLARACION
R: ACLARACION 2 Se aclara a todos los oferentes que deseen participar en el presente proceso de contratacion queen el numeral 6 Especificaciones tecnicas el item 1 y 2 PINTURA DE ALTO TRÁFICO - COV.VER ACTA 1
07/01/2026
P: ACLARACION
R: ACLARACION 1 Se aclara a todos los oferentes que deseen participar en el presente proceso de contratacion queen el numeral 6 Especificaciones técnicas el ítem 7 y 8 TACHAS RETROREFLECTIVAS bidireccionales se detalla. VER ACTA 1
07/01/2026
P: el pliego no exige la presentación de certificados de ensayo de laboratorio ni certificación de conformidad sello INEN, y tomando en cuenta que, desde la perspectiva de la gestión pública, lo más conveniente para la Entidad es aplicar mecanismos de control objetivos, verificables y sostenibles en el tiempo, podría la Entidad indicar qué resulta más adecuado para proteger el interés público y reducir riesgos técnicos y legales: aceptar ensayos de laboratorio INEN que constituyen verificaciones puntuales sobre una muestra específica y no garantizan la conformidad del producto suministrado durante toda la ejecución contractual, o mantener el esquema previsto en el pliego, basado en el cumplimiento normativo declarado, la garantía técnica, los controles en recepción y, cuando exista, la certificación de conformidad sello INEN, que implica control integral del proceso productivo y ensayos periódicos, sin introducir requisitos no previstos que puedan afectar la igualdad de condiciones,
R: Señor Oferente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentación del sello INEN vigente para elítem 1 y 2 Ver aclaración 3
31/12/2025
P: el pliego no exige la presentación de certificados de ensayo de laboratorio ni certificación de conformidad sello INEN, y que las normas técnicas aplicables ?como la NTE INEN 1042 Parte 1? establecen parámetros técnicos del producto pero no imponen mecanismos documentales obligatorios de verificación en la etapa precontractual, podría la Entidad indicar bajo qué sustento legal y técnico resultaría procedente aceptar o privilegiar certificados de ensayos de laboratorio avalados por el INEN, los cuales constituyen verificaciones puntuales sobre una muestra específica, frente a la certificación de conformidad sello INEN, que representa un sistema integral de evaluación con control de proceso, auditorías y ensayos periódicos, sin que ninguno de estos haya sido requerido en los pliegos, y cómo se justificaría dicha actuación sin vulnerar los principios de legalidad, igualdad, trato justo y seguridad jurídica establecidos en el artículo 3 de la LOSNCP
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 ítem 1 y 2 Condiciones de usoLas senalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retro reflexion senalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentacion del sello INEN vigente para el item 1 y 2 Ver aclaración 3
31/12/2025
P: conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, el pliego constituye la ley del proceso y solo puede ser modificado dentro de los límites expresamente permitidos por la normativa, y que la etapa de preguntas y aclaraciones tiene como finalidad exclusiva aclarar su contenido y no incorporar nuevos requisitos técnicos, documentales o mecanismos de verificación no previstos originalmente, podría la Entidad indicar bajo qué sustento legal se justificaría aceptar o considerar solicitudes formuladas por oferentes que impliquen la introducción de nuevas exigencias o la alteración de los parámetros de evaluación definidos en el pliego, y cómo se compatibilizaría dicha actuación con los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad trato justo establecidos en el artículo 3 de la LOSNCP, así como con la prohibición de modificar las reglas del procedimiento durante la etapa precontractual, sin incurrir en un vicio que exponga al proceso a nulidad
R: Senor Oferente Conforme el principio de calidad establecido en la Art 68 del RGLOSNCP Principio de calidadDe conformidad con lo que establece el numeral 25 del artículo 66 de la Constitucion de la Republica del Ecuador en concordancia con el articulo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad los estudios previos orientarán la adquisición del objeto de contratación a la obtencion de productos que cumplan estandares de calidad y conformidad que permitan satisfacer las necesidades de la entidad contratante Las aclaraciones permiten modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato el plazo y o el presupuesto referencial Art 90 91 92 del RGLOSNCP
31/12/2025
P: Considerando que uno de los oferentes que ha formulado reiteradas solicitudes para incorporar nuevos requisitos documentales y mecanismos de verificación no previstos en el pliego participa o ha participado como proveedor dentro del estudio de mercado del presente proceso y, a su vez, es fabricante de pinturas que no cuenta con certificación de conformidad sello INEN, podría la Entidad indicar qué medidas adoptará para garantizar que dichas solicitudes no constituyan una inducción indebida destinada a modificar las reglas del procedimiento en beneficio de condiciones particulares previamente conocidas por dicho oferente, y cómo se precautelará la objetividad, neutralidad y transparencia del proceso, considerando que el artículo 3 de la LOSNCP establece los principios de trato justo, igualdad y transparencia, y que el artículo 25 de la LOSNCP prohíbe expresamente cualquier actuación que genere ventajas indebidas o afecte la libre concurrencia durante las fases del proceso?
R: Senor Oferente Conforme el principio de calidad establecido en la Art 68 del RGLOSNCP Principio de calidadDe conformidad con lo que establece el numeral 25 del artículo 66 de la Constitucion de la Republica del Ecuador en concordancia con el articulo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad los estudios previos orientarán la adquisición del objeto de contratación a la obtencion de productos que cumplan estandares de calidad y conformidad que permitan satisfacer las necesidades de la entidad contratante Las aclaraciones permiten modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato el plazo y o el presupuesto referencial Art. 90 91 92 del RGLOSNCP
31/12/2025
P: Considerando que el pliego define expresamente el valor mínimo de resistencia al pegado del adhesivo como parámetro técnico obligatorio del ítem 3, sin exigir la presentación de ensayos de laboratorio como requisito documental en la oferta, y tomando en cuenta que la etapa de preguntas y aclaraciones no puede introducir nuevos mecanismos de verificación no previstos originalmente, podría la Entidad indicar bajo qué sustento técnico y jurídico correspondería exigir un ensayo de laboratorio previo para respaldar dicho parámetro, y cómo se garantizaría que la incorporación de este nuevo requisito no modifique las reglas del proceso ni genere una barrera de entrada o ventaja competitiva indebida, considerando que la verificación de la resistencia puede realizarse mediante controles posteriores, ensayos en recepción y la garantía técnica contractual conforme a la LOSNCP
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 item 3 Condiciones de usoPegante en dos componentes para tachas o vialetas Alta resistencia duracion y rapido secamiento Aplicable en pavimento rigido y flexible. Resistencia de unión del adhesivo mayor a 3 4MPa INEN 2 289 2009 Material para senalizacion horizontal INEN 004 2 2011 Se requiere ensayo del fabricante en pavimento rigido y flexible para respaldar cumplimiento el equipo debe contar con la calibración respectiva Las aclaraciones permiten modificar el pliego siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato el plazo y o el presupuesto referencial Art 90 91 92 del RGLOSNCP Ver aclaración 3
31/12/2025
P: En cuanto al item 3 de las especificaciones técnicas se requiere un ensayo de laboratorio para respaldar la resistencia al pegado del adhesivo?
R: Senor Oferente Conforme lo establecido en el numeral 6 Especificaciones tecnicas item 3 los bienes ofertados deberan cumplir las condiciones de uso establecidos Pegante en dos componentes para tachas o vialetas Alta resistencia duracion y rapido Secamiento Aplicable en pavimento rigido y flexible Resistencia de unión del adhesivo mayor a 3 4MPa INEN 2 289 2009 Material para senalizacion horizontal INEN 004 2 2011Para la verificacion del cumplimiento de la normativa se requiere ensayo del fabricante en pavimento rigido y flexible ademas el equipo debe contar con la calibracion respectiva Ver Aclaracion 3
31/12/2025
P: Considerando que, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, la etapa de preguntas y aclaraciones tiene como finalidad exclusiva aclarar el alcance del pliego y no introducir, crear o ampliar requisitos técnicos, documentales o mecanismos de verificación no previstos originalmente, y tomando en cuenta que reiteradas solicitudes formuladas por un mismo oferente se orientan a incorporar exigencias adicionales que podrían coincidir con condiciones que dicho oferente ya cumple, podría la Entidad indicar de manera expresa qué salvaguardas jurídicas y procedimentales aplicará para evitar que tales solicitudes configuren una inducción indebida a la modificación de las reglas del proceso o un direccionamiento indirecto del mismo, y cómo se garantizará que no se generen ventajas competitivas particulares ni se vulnere la seguridad jurídica, la igualdad de condiciones y la libre concurrencia que deben regir el procedimiento de contratación pública
R: Senor Oferente Conforme el principio de calidad establecido en la Art 68 del RGLOSNCP Principio de calidadDe conformidad con lo que establece el numeral 25 del artículo 66 de la Constitucion de la Republica del Ecuador en concordancia con el articulo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad los estudios previos orientarán la adquisición del objeto de contratación a la obtencion de productos que cumplan estandares de calidad y conformidad que permitan satisfacer las necesidades de la entidad contratante Las aclaraciones permiten modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato el plazo y o el presupuesto referencial Art. 90 91 92 del RGLOSNCP
31/12/2025
P: onsiderando que, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, la etapa de preguntas y aclaraciones tiene por objeto interpretar y aclarar el contenido del pliego, mas no introducir nuevos requisitos, documentos o mecanismos de verificación no previstos originalmente, podría la Entidad indicar qué medidas adoptará para garantizar que las solicitudes formuladas por determinados oferentes ?orientadas a exigir certificados, documentos o verificaciones adicionales? no constituyan una inducción a la modificación de las reglas del proceso ni generen ventajas técnicas o documentales indebidas, y cómo se preservará la neutralidad, igualdad de condiciones y seguridad jurídica del procedimiento frente a sugerencias que podrían beneficiar a quien las propone
R: Senor Oferente Conforme el principio de calidad establecido en la Art 68 del RGLOSNCP Principio de calidadDe conformidad con lo que establece el numeral 25 del artículo 66 de la Constitucion de la Republica del Ecuador en concordancia con el articulo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad los estudios previos orientarán la adquisición del objeto de contratación a la obtencion de productos que cumplan estandares de calidad y conformidad que permitan satisfacer las necesidades de la entidad contratante Las aclaraciones permiten modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato el plazo y o el presupuesto referencial Art. 90 91 92 del RGLOSNCP
31/12/2025
P: Considerando que la temperatura mínima de secado constituye una característica técnica de desempeño del producto, propia de la formulación y del comportamiento físico-químico de la pintura, y que el pliego no establece la exigencia de un certificado específico ni un documento habilitante emitido por una autoridad o laboratorio para acreditar dicho parámetro, podría la Entidad indicar bajo qué sustento técnico y jurídico correspondería exigir un ?documento que certifique? la temperatura mínima de secado de 3 C, y cómo se garantizaría que la introducción de un nuevo requisito documental no previsto en el pliego no modifique las reglas del proceso ni genere discrecionalidad en la evaluación, considerando que este tipo de parámetro se respalda usualmente mediante la ficha técnica del fabricante, la declaración de cumplimiento y los mecanismos de control y garantía posteriores a la adjudicación, conforme a los principios de legalidad, igualdad y libre concurrencia de la contratación
R: Señor Oferente El documento que certifica, es la ficha tecnica donde el rango de la temperatura minima debe serde 3 C a 7 C Ver aclaracion 2 Conforme el principio de calidad establecido en la Art 68 del RGLOSNCP Principio de calidad De conformidad con lo que establece el numeral 25 del articulo 66 de la Constitucion de laRepublica del Ecuador en concordancia con el art 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de laCalidad los estudios previos orientaran la adquisicion del objeto de contratacion a la obtencionde productos que cumplan estandares de calidad y conformidad que permitan satisfacer las necesidades de la entidad contratante Las aclaraciones permiten modificar el pliego siempre que estas modificaciones no alteren elobjeto del contrato el plazo y o el presupuesto referencial Art. 90 9192 del RGLOSNCP
31/12/2025
P: Considerando que las sugerencias planteadas por un oferente para incorporar requisitos adicionales al pliego ?tales como certificados de laboratorio, exigencias administrativas específicas o documentación vinculada a la infraestructura productiva? podrían coincidir con condiciones particulares que dicho oferente ya cumple, podría la Entidad indicar qué análisis objetivo y documentado se ha realizado para garantizar que la eventual incorporación de estos requerimientos no genere un direccionamiento indirecto del proceso ni una ventaja competitiva indebida, y cómo se asegurará que tales sugerencias no trasladen al resto de oferentes cargas técnicas, económicas o administrativas no previstas originalmente en el pliego, en observancia de los principios de igualdad, trato justo, neutralidad y libre concurrencia que rigen la contratación pública
R: Senor Oferente Conforme el principio de calidad establecido en la Art 68 del RGLOSNCP Principio de calidadDe conformidad con lo que establece el numeral 25 del artículo 66 de la Constitucion de la Republica del Ecuador en concordancia con el articulo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad los estudios previos orientarán la adquisición del objeto de contratación a la obtencion de productos que cumplan estandares de calidad y conformidad que permitan satisfacer las necesidades de la entidad contratante Las aclaraciones permiten modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato el plazo y o el presupuesto referencial Art. 90 91 92 del RGLOSNCP
31/12/2025
P: Considerando que el objeto del proceso es la adquisición de bienes estandarizados pinturas de demarcación vial bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, donde el criterio determinante es el cumplimiento de especificaciones técnicas y el menor precio, podría la Entidad indicar cómo se justifica, bajo el principio de proporcionalidad, la exigencia de documentos administrativos y habilitantes de carácter operativo o municipal tales como licencias de funcionamiento, permisos ambientales o autorizaciones locales, cuando estos no guardan relación directa con la calidad, desempeño ni conformidad técnica del bien ofertado, y cómo se garantizaría que la incorporación de tales exigencias no restrinja injustificadamente la competencia efectiva ni desnaturalice la finalidad de la subasta inversa establecida en la LOSNCP?
R: Senor Oferente Conforme el principio de calidad establecido en la Art 68 del RGLOSNC Principio de calidad De conformidad con lo que establece el numeral 25 del articulo 66 de la Constitucion de la Republica del Ecuador en concordancia con el articulo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad los estudios previos orientaran la adquisicion del objeto de contratacion a la obtencion de productos que cumplan estándares de calidad y conformidad que permitan satisfacer las necesidades de la entidad contratante Las aclaraciones permiten modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato el plazo y o el presupuesto referencial Art 90 91 92 del RGLOSNCP La Entidad contratante procedera conforme lo establece el Art 28 numeral 3 Literal a y b Art 51 Verificacion de producción nacional Art 52 Fuentes para la verificacion de produccion nacional y las DISPOSICIONES GENERALES Primera y Tercera del Reglamento General de la Ley Organica del Sistema Nacional
31/12/2025
P: Considerando que el pliego no exige la propiedad de planta de fabricación, maquinaria, personal ni procesos productivos propios, y que el régimen de Valor Agregado Ecuatoriano VAE administrado por el SERCOP permite esquemas de maquila, subcontratación y alianzas productivas sin requerir infraestructura propia, y tomando en cuenta que el Art. 51 del Reglamento General a la LOSNCP faculta a la Entidad a verificar información durante la convalidación de errores, mas no a incorporar nuevos requisitos precontractuales, podría la Entidad indicar bajo qué sustento técnico y jurídico sería procedente exigir, como ?otros parámetros?, documentos administrativos como RUC con actividad de fabricación, LUAE, licencias ambientales o permisos del Cuerpo de Bomberos a nombre del oferente, los cuales no están previstos en el pliego, no constituyen parámetros técnicos del objeto contractual y podrían generar una barrera de entrada injustificada que vulnere los principios de legalidad, igualdad
R: Senor Oferente La Entidad contratante procedera conforme lo establece el Art 28 numeral 3 Literal a y b Art 51 Verificacion de produccion nacional Art 52 Fuentes para la verificacion de produccion nacional y las DISPOSICIONES GENERALES Primera y Tercera del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratacion Publica Ver aclaracion 4
31/12/2025
P: Considerando que la norma NTE INEN 1042 Parte 1 es la norma madre que regula integralmente los requisitos técnicos de las pinturas de demarcación vial, incluidos los valores mínimos de contenido de sólidos y los límites máximos de plomo para los colores blanco y amarillo, y que el pliego exige su cumplimiento sin requerir certificados de ensayo de laboratorio, y tomando en cuenta que la certificación de conformidad sello INEN, cuando existe, implica auditoría del proceso productivo, control permanente y ensayos periódicos, mientras que los certificados de laboratorio constituyen ensayos puntuales sobre una muestra que no garantizan la conformidad continua del producto, podría la Entidad indicar bajo qué sustento técnico y jurídico sería necesario exigir ensayos INEN adicionales para parámetros ya regulados por la norma, y cómo se justificaría que dichos ensayos aislados sean considerados equivalentes o superiores al cumplimiento normativo integral o al sello INEN
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 item 1 y 2 Condiciones de usoLas senalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retro reflexion senalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentacion del sello INEN vigente en el item 1 y 2 Ver aclaracion 3
30/12/2025
P: Considerando que el pliego exige el cumplimiento de la norma NTE INEN 1042 Parte 1, tanto en lo relativo a límites de contenido de sólidos como de plomo para pinturas de demarcación vial, y que la normativa de contratación pública establece que la verificación del cumplimiento técnico puede realizarse también mediante controles posteriores, garantías técnicas y responsabilidades contractuales, podría la Entidad indicar por qué razón se considera necesario introducir, en la etapa precontractual, certificados de ensayo de laboratorio como requisito obligatorio, cuando dichos ensayos no garantizan la conformidad de la producción en serie ni sustituyen los mecanismos de control posterior, y cómo se evitaría que esta exigencia adicional genere una barrera de entrada injustificada o una ventaja competitiva indebida para oferentes que disponen de ensayos previos, sin que ello se encuentre debidamente sustentado en los estudios previos del proceso
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 item 1 y 2 Condiciones de usoLas senalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retro reflexion senalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentacion del sello INEN vigente en el item1 y 2 Ver aclaracion 3
30/12/2025
P: En caso de que la Entidad considere procedente exigir certificados de ensayo para verificar el contenido máximo de plomo, podría indicar si dicha exigencia será aplicada de manera uniforme a todos los oferentes, incluidos aquellos que cuenten con certificación de conformidad sello INEN, y cómo se garantizará que la introducción de este nuevo requisito no constituya una modificación sustancial del pliego ni un cambio en el mecanismo de verificación originalmente definido?
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 íiem 1 y 2 Condiciones de usoLas senalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retro reflexion senalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentacion del sello INEN vigente en el item1 y 2 Ver aclaracion 3
30/12/2025
P: Considerando que el pliego exige el cumplimiento de la norma NTE INEN 1042 Parte 1, la cual ya establece límites máximos permitidos de plomo para pinturas de demarcación vial, sin exigir la presentación de certificados de ensayo de laboratorio ni certificación de conformidad sello INEN, y tomando en cuenta que los certificados de laboratorio constituyen ensayos puntuales sobre una muestra específica que no garantizan el control continuo del contenido de metales pesados en producción, podría la Entidad indicar bajo qué sustento técnico y jurídico se incorporaría, vía aclaraciones, la exigencia de certificados de ensayo como requisito obligatorio, y cómo se justificaría que dicho mecanismo sea considerado equivalente o superior al cumplimiento normativo exigido, sin modificar sustancialmente el pliego ni generar una ventaja técnica indebida para determinados oferentes
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 item 1 y 2 Condiciones de usoLas senalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retro reflexion senalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentacion del sello INEN vigente para elitem 1 y 2 Ver aclaracion 3
30/12/2025
P: Considerando que el pliego establece como requisito técnico obligatorio el cumplimiento de la norma NTE INEN 1042 Parte 1 para pinturas de demarcación vial, la cual fija valores mínimos de contenido de sólidos para los colores blanco y amarillo, sin exigir certificados de ensayo de laboratorio ni certificación de conformidad sello INEN, y tomando en cuenta que el sello INEN constituye un sistema integral de control que incluye auditoría del proceso productivo y ensayos periódicos, mientras que los certificados de laboratorio corresponden a ensayos puntuales sobre una muestra específica que no garantizan la estabilidad del contenido de sólidos en producción continua, podría la Entidad indicar bajo qué sustento técnico y legal se incorporaría, vía aclaraciones, un requisito no previsto en el pliego, y cómo se justificaría que un ensayo aislado sea considerado equivalente o superior al cumplimiento normativo exigido, sin modificar sustancialmente el pliego ?
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 item 1 y 2 Condiciones de usoLas senalizaciones deben presentar permanentemente los valores mínimos de retro reflexion senalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentacion del sello INEN vigente para el item 1 y 2 Ver aclaracion 3
30/12/2025
P: Considerando que el pliego establece como requisito técnico obligatorio el cumplimiento de la norma NTE INEN 1042 Parte 1 para pinturas de demarcación vial, la cual fija valores mínimos de contenido de sólidos para los colores blanco y amarillo como parámetro técnico del producto, sin exigir la presentación de certificados de ensayo de laboratorio ni certificación de conformidad sello INEN, y tomando en cuenta que el sello INEN constituye un sistema integral de evaluación que incluye control del proceso productivo, auditorías y ensayos periódicos, mientras que los certificados de laboratorio representan ensayos puntuales sobre una muestra específica que no garantizan la estabilidad del contenido de sólidos en producción continua, podría la Entidad indicar bajo qué sustento técnico y legal se pretendería incorporar, mediante la etapa de aclaraciones, un requisito adicional no previsto en el pliego, y cómo se justificaría que un ensayo aislado sea considerado un mecanismo de verificac
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 item 1 y 2 Condiciones de usoLas senalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retro reflexion senalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentacion del sello INEN vigente para item 1 y 2 Ver aclaración 3
30/12/2025
P: En caso de que la Entidad considere procedente exigir certificados de ensayo de laboratorio como mecanismo de verificación del contenido de sólidos, podría indicar si dicha exigencia aplicará de manera obligatoria y uniforme para todos los oferentes, incluyendo aquellos que cuenten con certificación de conformidad sello INEN, y cómo se garantizará que la introducción de este nuevo requisito no constituya una modificación sustancial del pliego ni genere una ventaja técnica indebida para determinados oferentes?
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Técnicas numeral 6 ítem 1 y 2 Condiciones de usoLas senalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retro reflexión señalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentación del sello INEN vigente en el ítem 1 y 2 Ver aclaracion 3
30/12/2025
P: Considerando que el pliego establece como requisito técnico obligatorio el cumplimiento de la norma NTE INEN 1042 Parte 1 para pinturas de demarcación vial, sin exigir de manera expresa la presentación de certificados de ensayo de laboratorio ni la certificación de conformidad sello INEN, y tomando en cuenta que el sello INEN constituye un mecanismo de evaluación integral que incluye auditoría de proceso productivo, control de producción y ensayos periódicos, mientras que los certificados de laboratorio representan únicamente ensayos puntuales sobre una muestra específica, podría la Entidad indicar bajo qué fundamento técnico-legal se pretende incorporar, mediante la etapa de aclaraciones, un requisito adicional no previsto en el pliego, y por qué razón se consideraría equivalente o superior un certificado de ensayo Iaislado frente a un sistema de certificación de conformidad integral como el sello INEN, sin afectar los principios de igualdad, legalidad y libre concurrencia ?
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 item 1 y 2 Condiciones de uso Las senalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retro reflexion señalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentación del sello INEN vigente en el íiem1 y 2 Ver aclaración 3
30/12/2025
P: Considerando que el TDR establece como criterio obligatorio para el adhesivo de instalación de tachas una viscosidad de 110–120 KU medida conforme al método ASTM D562, un tiempo de secado al tacto de 15 minutos a 25 C y el uso de un iniciador de curado a base de peróxido orgánico, podría la Entidad indicar de manera expresa y verificable qué procedimiento de evaluación técnica aplicará para determinar la equivalencia funcional entre sistemas de curado radical metilmetacrilato y sistemas de curado por adición epóxicos, tomando en cuenta que estos presentan cinéticas de reacción, métodos de medición de viscosidad y tiempos de desarrollo de resistencia completamente distintos, y que la aplicación de un único conjunto de parámetros podría generar ventajas técnicas indebidas o exclusión material de uno de los dos sistemas admitidos en el pliego
R: Senor Oferente Conforme lo establecido en el numeral 6 Especificaciones tecnicas ítem 3 los bienes ofertadosdeberan cumplir las condiciones de uso establecidos Pegante en dos componentes para tachas o vialetas Alta resistencia duración y rapido secamiento Aplicable en pavimento rigido y flexible Resistencia de union del adhesivo mayor a 3 4MPa INEN 2 289 2009 Material para senalización horizontal INEN 004 2 2011 Para la verificacion del cumplimiento de la normativa se requiere ensayo del fabricante en pavimento rigido y flexible ademas el equipo debe contar con la calibración respectiva Ver Aclaración 3
30/12/2025
P: En caso de aceptarse adhesivos epóxicos, qué método de ensayo alternativo al ASTM D562 Krebs Units acepta la Entidad para verificar la viscosidad exigida, y cómo se establecerá la equivalencia técnica objetiva entre ambos sistemas
R: Senor Oferente Conforme lo establecido en el numeral 6 Especificaciones tecnicas ítem 3 los bienes ofertados deberan cumplir las condiciones de uso establecidos Pegante en dos componentes para tachas o vialetas Alta resistencia duracion y rapido Secamiento Aplicable en pavimento rigido y flexible Resistencia de union del adhesivo mayor a 3 4 MPa INEN 2 289 2009 Material para senalizacion horizontal INEN 004 2 2011 Para la verificacion del cumplimiento de la normativa se requiere ensayo del fabricante en pavimento rigido y flexible ademas el equipo debe contar con la calibracion respectiva Ver Aclaracion 3
30/12/2025
P: Considerando que el TDR permite indistintamente el uso de pegamento epóxico o metilmetacrilato, cómo garantiza la Entidad la igualdad de condiciones técnicas entre ambos productos, si las especificaciones exigidas ?como el uso de peróxido orgánico, el secado al tacto en 15 minutos y la medición de viscosidad en unidades Krebs KU? corresponden técnicamente a adhesivos de tipo metilmetacrilato y no a sistemas epóxicos convencionales utilizados en señalización vial
R: Senor Oferente Conforme lo establecido en el numeral 6 Especificaciones tecnicas item 3 los bienes ofertadosdeberan cumplir las condiciones de uso establecidos Pegante en dos componentes para tachas o vialetas Alta resistencia duracion y rapido secamiento Aplicable en pavimento rigido y flexible Resistencia de unión del adhesivo mayor a 3.4MPa INEN 2 289 2009 Material para senalización horizontal INEN 004 2 2011 Para la verificacion del cumplimiento de la normativa se requiere ensayo del fabricante en pavimento rigido y flexible ademas el equipo debe contar con la calibración respectiva Ver Aclaración 3
30/12/2025
P: En cuanto al item 3 de las especificaciones técnicas, el pegamento puede ser híbrido metilmetacrilato y poliéster ?
R: Senor Oferente Conforme lo establecido en el numeral 6 Especificaciones tecnicas item 3 el pegamento no puede ser hibrido los bienes ofertados deberan cumplir las condiciones de uso establecidos Pegante en dos componentes para tachas o vialetas Alta resistencia duracion y rapido Secamiento Aplicable en pavimento rigido y flexible Resistencia de union del adhesivo mayor a 3 4MPa INEN 2 289 2009 Material para senalizacion horizontal INEN 004 2 2011 Para la verificacion del cumplimiento de la normativa se requiere ensayo del fabricante en pavimento rigido y flexible además el equipo debe contar con la calibracion respectiva Ver Aclaracion 3
30/12/2025
P: Entidad, en relación a la PINTURA DE ALTO TRÁFICO COLOR BLANCO Y AMARILLO, solicito se indique cual es el documento que certifica que la temperatura mínima de secado es 3C ?
R: Senor Oferente El documento que certifica es la ficha tecnica donde el rango de la temperatura minima debe ser de 3 C a 7 C Ver aclaracion 2
30/12/2025
P: De acuerdo con la norma el contenido de sólidos por volumen es el 50%, en tal virtud el rendimiento máximo a 200 micras secas sería de 70 m/galón. Por favor rectificar lo solicitado.
R: Senor Oferente Favor verificar lo establecido en el numeral 6 de las Especificaciones tecnicas PINTURA DE ALTOTRAFICO Rendimiento 200 micras secas Hasta 75 m galon
30/12/2025
P: Se solicita aclarar respecto a las tachas bidireccionales amarillas requeridas, dado que únicamente se indica que el lente reflectante debe ser de color amarillo. Considerando que las tachas bidireccionales cuentan con dos lentes, y que de acuerdo con la normativa se establece bidireccional cuerpo amarillo lente amarillo/amarillo.
R: Señor Oferente Conforme las especificaciones técnicas numeral 6 item 8 que indica Color Cuerpo amarillo Color Lente amarillo bidireccional
30/12/2025
P: Se solicita aclarar respecto a las tachas bidireccionales blancas requeridas, dado que únicamente se indica que el lente reflectante debe ser de color blanco. Considerando que las tachas bidireccionales cuentan con dos lentes, y que de acuerdo con la normativa se establece bidireccional cuerpo blanco lente blanco/rojo.
R: Senor Oferente Conforme las especificaciones tecnicas numeral 6 ítem 7 que indicaColor Cuerpo Blanco Color Lente Blanco bidireccional
30/12/2025
P: De conformidad con el Art.3 de la LOSNCP que menciona se observarán los principios de integridad, trato justo, participación nacional, transparencia, integridad, y el Art.51 del Reglamento General de la LOSNCP donde indica que la entidad contratante podrá verificar línea de producción durante la etapa de convalidación de errores, considerando los retrasos en los procesos debido a las denuncias y peticiones de verificación de VAE en presunción que oferentes no cuentan con planta de fabricación, maquinaria, personal y proceso productivo a su nombre aunque presentan el registro de productor nacional, solicitamos que como parte de ?otros parámetros?, se solicite a los oferentes que presenten VAE, incluyan en sus ofertas los documentos oficiales vigentes y a su nombre que todos los fabricantes de pinturas deben tener como mínimo: RUC activo con actividad económica de fabricación, Licencia o permiso de funcionamiento LUAE, ICUS Licencia ambiental, y Permiso del Cuerpo de Bomberos
R: Senor Oferente La Entidad contratante procedera conforme lo establece el Art 28 numeral 3 Literal a y b Art51 Verificacion de produccion nacional Art. 52 Fuentes para la verificacion de produccionnacional y las DISPOSICIONES GENERALES Primera y Tercera del Reglamento General de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratacion Publica Ver aclaración 4
30/12/2025
P: De conformidad con el Art.3 de la LOSNCP que menciona se observarán los principios de integridad, trato justo, participación nacional, transparencia, integridad, y el Art.51 del Reglamento General de la LOSNCP donde indica que la entidad contratante podrá verificar línea de producción durante la etapa de convalidación de errores, considerando los retrasos en los procesos debido a las denuncias y peticiones de verificación de VAE en presunción que oferentes no cuentan con planta de fabricación, maquinaria, personal y proceso productivo a su nombre aunque presentan el registro de productor nacional consultamos: la Entidad realizará las visitas de inspección a los oferentes que presenten VAE, para comprobar la existencia de la planta física, maquinaria, personal y proceso productivo, a nombre del oferente y de cada uno de los productos que se declaren como fabricantes
R: Senor Oferente La Entidad contratante procedera conforme lo establece el Art 28 numeral 3 Literal a y b Art51 Verificacion de produccion nacional Art 52. Fuentes para la verificacion de produccionnacional y las DISPOSICIONES GENERALES Primera y Tercera del Reglamento General de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratacion Publica Ver aclaración 4
30/12/2025
P: Estimada entidad, considerando que la norma NTE INEN 1042 Parte 1 establece límites máximos de contenido de plomo para pinturas, específicamente en los colores blanco y amarillo, y tomando en cuenta que existen pinturas formuladas con pigmentos que pueden contener metales pesados perjudiciales para la salud y el medio ambiente, solicitamos que se requiera a los oferentes la presentación de certificados emitidos por laboratorios avalados por el INEN para los colores blanco y amarillo normados que demuestren el cumplimiento de los niveles permitidos de plomo establecidos en dicha normativa
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Técnicas, numeral 6 item 1 y 2 Condiciones de usoLas señalizaciones deben presentar permanentemente los valores mínimos de retroreflexión señalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentacion del sello INEN vigente en el ítem 1 y 2 Ver aclaración 3
30/12/2025
P: Estimada entidad, en atención a que la norma NTE INEN 1042 Parte 1 establece requisitos mínimos de contenido de sólidos para las pinturas de color blanco y amarillo, y considerando que existen pinturas que presentan niveles de por debajo del 50% de contenido de sólidos que establece la norma, lo que afecta su durabilidad y desempeño, solicitamos que se exija a los oferentes la presentación de certificados emitidos por laboratorios avalados por el INEN para los colores blanco y amarillo normados que demuestren el cumplimiento de los niveles mínimos de sólidos establecidos en dicha norma
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 item 1 y 2 Condiciones de usoLas senalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retro reflexion senalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentación del sello INEN vigente en el item 1 y 2 Ver aclaración 3
30/12/2025
P: 1Se solicita aclaración sobre la cantidad requerida de pintura de alto tráfico color amarillo, considerando que se indica un volumen total de 14.309 galones y que la presentación requerida es en envases de 5 galones. Dado que la equivalencia no resulta en un número exacto de unidades, se solicita precisar el criterio de ajuste o la cantidad definitiva a entregar.
R: Senor Oferente Conforme lo establece el pliego y las especificaciones tecnicas la cantidad que requiere laentidad contratante corresponde a 14309 galones de PINTURA DE ALTO TRÁFICO blanco a serentregados por el proveedor
30/12/2025
P: Se solicita aclaración sobre la cantidad requerida de pintura de alto tráfico color blanco, considerando que se indica un volumen total de 10.729 galones, mientras que la presentación solicitada es en envases de 5 galones. Al realizar la conversión correspondiente, el resultado no corresponde a un número entero de unidades, por lo que se solicita indicar el criterio de ajuste o la cantidad final a suministrar.
R: Senor Oferente Conforme lo establece el pliego y las especificaciones tecnicas la cantidad que requiere laentidad contratante corresponde a 10729 galones de PINTURA DE ALTO TRÁFICO amarilla a serentregados por el proveedor
30/12/2025
P: Conforme a las especificaciones técnicas, la presentación requerida para las microesferas de vidrio es en sacos de 25 kg, estableciéndose una cantidad total de 3.540 sacos. Se solicita aclarar si la entidad permitirá la entrega del equivalente en peso total mediante sacos de 20 kg, lo que correspondería a 4.425 sacos. En el mercado existen presentaciones de 20kg, 22.68kg y 25kg en sacos de polipropileno y de papel más polipropileno, solicitamos dejar abierta la posibilidad de que se entreguen en cualquiera de las presentaciones, considerando que las bolsas de papel más polipropileno permiten un mejor almacenamiento.
R: Senor Oferente Las microesferas deberan ser tipo 1 y cumplir ASTMD 1214 AASHTO M247 particularmente enindice de refracción y granulometría Se aceptaran presentaciones abiertas al mercado siempre que se garantice el peso total requerido y especificaciones solicitadas en el presente proceso Ver aclaración 5
30/12/2025
P: En caso de discrepancia entre el pliego y las especificaciones técnicas, cuál documento prevalecerá?
R: Senor Oferente El pliego se encuentra elaborado con base en las especificaciones tecnicas
30/12/2025
P: El pago del 70% restante se realizará contra una sola acta de recepción o podrán generarse actas parciales?
R: Senor Oferente De acuerdo con las especificaciones tecnicas la entrega sera unica y total
30/12/2025
P: Se prevé la posibilidad de entregas parciales, con actas de recepción parciales para efectos de pago?
R: Senor Oferente De acuerdo con las especificaciones tecnicas la entrega sera unica y total
30/12/2025
P: Estimada entidad, en relación con las especificaciones técnicas establecidas para la pintura de alto tráfico base solvente color blanco, se establece un contenido de COV máximo de 50 g/L. Solicitamos considerar que, según la norma NTE INEN 1042-1:2021-08, la cual regula las características de este tipo de productos en el país, el contenido de COV es de 500 g/L. Aclarar lo solicitado.
R: Señor Oferente Conforme a la NTE INEN 1042 1 2021 08 el contenido maximo de compuestos organicos volatilesCOV para pinturas de demarcacion vial base solvente es de hasta 500 gL tanto para color blanco y amarilloVer aclaración 2
30/12/2025
P: Estimada entidad, en relación con las especificaciones técnicas establecidas para la pintura de alto tráfico base solvente color amarillo, se establece un contenido de COV máximo de 50 g/L. Solicitamos considerar que, según la norma NTE INEN 1042-1:2021-08, la cual regula las características de este tipo de productos en el país, el contenido de COV es de 500 g/L. Aclarar lo solicitado
R: Señor Oferente Conforme a la NTE INEN 1042 1 2021 08 el contenido maximo de compuestos organicos volatilesCOV para pinturas de demarcacion vial base solvente es de hasta 500 gL tanto para color blanco y amarilloVer aclaración 2
30/12/2025
P: Buenas Tardes los formatos de las cotizaciones de 3 de las 4 empresas o razones sociales que hacen parte del estudio de mercado son similares, sus textos, orden de ciertos caracteres, además se identifica que una de las empresas es creada hace un mes prácticamente, y las tres indican en el portal de compañias que no son proveedores del estado, la pregunta es por qué el MIT escoge o solicita a estas empresas las cotizaciones? por qué no solicitan las cotizaciones a los fabricantes de pinturas que tienen sello INEN? si bien es cierto los proceso de subasta inversa electrónica no exige experiencias, pero que una empresa se cree hace un mes para ser parte de un estudio de mercado y que de hecho ninguna de lasa 3 empresas tienen experiencias en estos rubros, mas todas los demás detalles que ya se mencionan en otra preguntas, se nota que hay algun direccionamiento del proceso hacia alguna de ellas.
R: Señor Oferente El Estudio de mercado para la determinacion del Presupuesto referencial ha sido elaborado enestricto cumplimiento con lo establecido en el Art 73 del RGLOSNCP misma que en el literal e indica Las entidades contratantes procuraran contar con al menos tres proformas las cuales podran ser obtenidas a traves de la herramienta de Necesidades de contratacion y recepcion de proformas
30/12/2025
P: EN EL PLIEGO SOLICITAN CARTA DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE LAS TACHAS , SUBASTA INVERSA ELECTRONICA ESTE REQUISITO SOLO SERI VALIDO SI ESTE TECNICAMENTE SUSTENTANDO COSA QUE NO OCURRE EN EL PLIEGO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS, POR QUE ESTA DIRECCIONADO? PORQUE LA MARCA STIMSONITE DE ENNIS O PPG MODELO C80, TIENEN UN REPRESENTANTE O DISTRIBUDIDOR EXCLUSIVO PARA ECUADOR, ENTONCES EL FABRICANTE NO VA A ENTREGAR ESA CARTA A NINGUNA OTRA EMPRESA Y ESO SE CONFIRMARA CON EL CORREO EL PROPIO FABRICANTE INTERNACIONAL O LAO MAS SEGURO ES QUE ENTREGUEN EL CERTIFICADO A LAS EMPRESAS QUE HAN SIDO PARTE DEL ESTUDIO DE MERCADO, QUE DE HECHO TIENEN RELACION YA QUE USAN UN MISMO FORMATO EN LAS COTIZACION, UNA EMPRESA ES CREADA EXACTAMENTE HACE UN MES, TODAS ELLAS INDICAN EN EL PORTAL DE COMPAÑIAS QUE NO SON PROVEDORES DEL ESTADO, ENTONCES LLAMA LA ATENCION QUE EL MIT NO HAYA SOLICITADO COTIZACIONES EJEMPLO A LOS FABRICANTES DE PINTURA CON SELLO INEN, SE SOLICITA RETIRAR ESTE CERTIFICADO DE DISTRIBUIDOR
R: Senor Oferente Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las normativas tecnicas ASTM 4280 18 NTEINEN 2 289 2009 y ASTM D 4956 se realiza la aclaración 1 Respecto al Certificado de distribuidor autorizado ríjase a lo establecido en las especificaciones tecnica 12 8 OTROS PARAMETROS RESUELTOS POR LA ENTIDAD y pliego mismas que establece Certificado actualizado debidamente en idioma espanol indicando ser distribuidor en caso de TACHAS RETROREFLECTIVAS importadas lo subrayado me pertenece El Estudio de mercado para la determinacion del Presupuesto referencial ha sido elaborado en estricto cumplimiento con lo establecido en el Art 73 del RGLOSNCP misma que en el literal e indica Las entidades contratantes procuraran contar con al menos tres proformas, las cuales podran ser obtenidas a traves de la herramienta de Necesidades de contratacion y recepcion de proformas Las especificaciones tecnicas han sido elaboradas en estricto apego a los principios que rigen l
29/12/2025
P: Principio de concurrencia LOSNCP La Ley exige que las especificaciones: Permitan pluralidad real de oferentesSe basen en normas técnicas, no en diseños comercialesAquí NO se cita ninguna norma técnica internacional ASTM, EN, UNE, AASHTO, MUTCD que justifique exactamente esas dimensiones ni el concepto ?selladas e independientes?.Uso de lenguaje comercial disfrazado de técnicoLa frase:?lentes prismáticos de policarbonato sellados e independientes?NO es lenguaje normativoNO está definido en ASTM D4280 ni D4956Esto es un indicador clásico de direccionamiento indirecto. Las especificaciones técnicas de las tachas retroreflectivas establecidas en el pliego configuran un diseño cerrado que responde a características propias de un modelo comercial específico, sin sustento en normas técnicas nacionales o internacionales, vulnerando los principios de concurrencia, igualdad y libre competencia establecidos en la Ley Orgánica, se pide abrir este parametro a otras marcas con ASTM4280
R: Senor Oferente Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las normativas tecnicas ASTM 4280-18 NTEINEN 2 2892009 y ASTM D 4956 se retira el valor del area del lente reflectante sin embargo elproveedor debera cumplir con los criterios mínimos de retrorreflectividad indicada en lanormativa y en las fichas técnicas de los bienes ofertados Como lo establece las Especificaciones Técnicas numeral 6 item 7 y 8; Condiciones de uso Normativa ASTM 4280-18 Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 2892009 y ASTM D 4956 por lo cual el parametro se encuentra abierto al cumplimiento de la normativa conformea los principios de igualdad y concurrencia Ver aclaracion 1
29/12/2025
P: buenas tardes, se solicita a la entidad que exija el sello de calidad INEN ya que en el mercado existen fabricantes de pinturas y lo contempla el NTE INEN 1042, porque el como está solicitando las pinturas existe una ambiguedad tecnica y una falta de criterio, ya que el SELLO INEN garantiza la calidad a la entidad, no es justo el proceso que participene fabricantes de pintura sin sello inen vs fabricantes de pintura con sello inen, eso atenta la transparencia del proceso, atenta contra la calidad del producto que ustedes mismo exigen en este proceso, no seria un trato justo y el proceso seria impugnable fácilmente, la entidad al no reconocer y exigir un estandar como sello inen contradice lo que exige en los pliegos o especifiacciones técnicas, además al no recnocer el sello inen deblita la calidad de las pinturas, vulnera el valor por el dinero, expone a la entidad a riesgos tecnicos y legales, por esa razón se solicita a la entidad el SELLO INEN EN THIÑER Y PINTURAS
R: Senor Oferente Como lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 item 1 y 2 Condiciones de usoLas señalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retroreflexion senalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentacion del sello INEN vigente en el ítem 1 y 2 Ver aclaracion 3
29/12/2025
P: se pide responder a la entidad en relación al producto tachas reflectivas y que ya es notorio y evidente el direccionamiento que va contra la ley de contratación publica, además hay que RESALTAR que justamente y solo para este producto se solicita carta de distribuidor autorizado y esto es por que obviamente solo existe un distribuidor en Ecuador, entonces la pregunta a la entidad es por qué esta bloqueando la participación con otras marcas de tachas ? por qué la entidad dirige a una marca y solicita una carta de distribuidor autorizado? que garantiza esa carta a la entidad como tal? o qué beneficio le da a la entidad una carta de distribuidor autorizado? ya que es carta de distribuidor solicitada NO ES LEGAL exigirla como un requisito habilitante por defecto, ya que r esta direccionando el proceso a una marca, ya que no son bienes exclusivos, no depende de software , la garantía no requiere exclusividad y quien responde directamente a la entidad es el oferente y no el fabricante
R: Senor Oferente Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las normativas tecnicas ASTM 4280 18 NTEINEN 2 289 2009 y ASTM D 4956 se realiza la aclaracion 1 Respecto al Certificado de distribuidor autorizado rijase a lo establecido en las especificaciones tecnica 128 OTROS PARAMETROS RESUELTOS POR LA ENTIDAD y pliego mismas que establece Certificado actualizado debidamente en idioma espanol indicando ser distribuidor en caso de TACHAS RETROREFLECTIVAS importadas lo subrayado me pertenece
29/12/2025
P: buenos días se adjunta el link donde se encuentra claramente especificado el tamaño del lente y copiado tal cual de esta ficha tecnica y esta marca de tacha, en donde dirige a que se presente esta marca, https://assets-eu-01.kc-usercontent.com/cce44467-0106-013b-6c0b-26132a361492/4595cc5d-409d-45d2-8d6f-6822ffacc312/Model_C80_RPM_PDS_FD_ENG_180711.pdf,se les indica a la entidad que cada fabricante de tacha tiene diferentes diseños,tamaños etc aquí lo que prima es el cumplimiento de la norma ASTM 4280, mas no el tamaño del lente en sí, se pide eliminar este parámetro que dirige a una marca que es ENNIS STIMSINITE C80, con esta prueba que se les deja como link se podrá impugnar el proceso cualquier oferente que se sienta excluido por estas especificaciones técnica
R: Senor Oferente Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las normativas tecnicas ASTM 4280 18 NTEINEN 2 289 2009 y ASTM D 4956 se retira el valor del area del lente reflectante sin embargo elproveedor debera cumplir con los criterios minimos de retrorreflectividad indicada en la normativa y en las fichas tecnicas de los bienes ofertadosVer aclaracion 1
29/12/2025
P: ESTIMADA ENTIDAD , COMO PUEDE SER POSIBLE QUE COMO ENTIDAD RECTORA DEL ECUADOR EN LA PARTE VIAL EN EL ITEM DE TACHAS REFLECTIVAS ESTEN PONIENDO UNA ESPECIFICACION DE LA MARCA ENNYS CUANDO LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA RECHAZA EL EXIGIR O DIRECCIONAR A UNA MARCA EN ESPECIFICO EN MEDIDAS Y CARACTERISTICAS , LA NORMA ASTM D 4280 MUESTRA RANGOS DE SUS MEDIDAS EN LARGO, ANCHO Y ALTO BAJO EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. CON UN CERTIFICADO EMITIDO POR LE FABRICANTE QUE CUMPLA ESTA NORMA ESTARIA MAS QUE BIEN YA QUE EVITAMOS INGRESAR A PROVEEDORES CHINOS QUE NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA NACIONAL NI INTERNACIONAL.
R: Senor Oferente Conforme a lo establecido en la especificacion tecnica Item 7 y 8 se debe dar cumplimiento a las normativas tecnicas ASTM 4280 18, NTE INEN 2 289 2009 y ASTM D 4956 por lo tanto se haestablecido los rangos de medidas de las Tachas ReflectivasVer aclaración 1
28/12/2025
P: el RTE INEN 004 parte 2 indica parámetros de la tacha como el ancho, alto y largo de la misma, pero no indica nada sobre el tamaño del área del lente reflectivo y es más ni la misma norma ASTM 4280 a la qiue refieren habla sobre el área del lente reflectivo, tampoco el INEN 2289 indica nada sobre el área del lente reflectivo bajo que criterio técnico la entidad y el funcionario que hace este pliego o especificaciones técnico solicita ESPECIFICAMENTE el tamaño del aéra del lente reflectivo? por qué lo redirige y lo copia tal cual todos los parámetros de la tacha desde la ficha técnica de la marca STIMSONITE C80 de la marca ENNIS FLINT? se pide a la entidad que por favor corrija este parámetro y permita que se presenten otras marcas, anulando este parámetro del tamaño del área del lente reflecitvo que solo cumple una marca, aquí se debe velar por la transparencia y trato justo y que se cumpla la ASTM 4280 Y RTE INEN 004 PARTE 2
R: Senor Oferente Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las normativas tecnicas ASTM 4280 18 NTEINEN 2 289 2009 y ASTM D 4956, se retira el valor del area del lente reflectante sin embargo elproveedor debera cumplir con los criterios minimos de retrorreflectividad indicada en lanormativa y en las fichas tecnicas de los bienes ofertadosVer aclaracion 1
26/12/2025
P: Dentro del pliego y especificaciones técnicas la entidad soilcita: TACHAS RETROREFLECTIVAS bidireccionales-Altura: 17,5 2,5 mm Ancho:101,6 12,7 mm Largo:89,2 12,7 mm Área Lente Reflectante: 16,8 cm2 Color Cuerpo: Blanco Color Lente: Blanco Material Lente Reflectante: Lentes retro reflejantes prismáticos de policarbonato sellados e independientes. aqui al solicitar este parámetro "Área Lente Reflectante: 16,8 cm2" dirige directamente el producto a la marca STIMSONITE MODEL C80 del fabricante PPG by ENNIS FLINT, la entidad esta dirigiendo y evitando la participación de más marcas, además que la persona y la entidad que hace las especificaciones técnicas para este mismo producto admite en sus medidas largo, ancho altura un m/- de tolerancia, por qué aquí en este característica del lente no lo hace? o le de la misma oportunidad de tolerancia? se requiere que la entidad abra y admita otras tolerencias en lente reflectivo ya que cada fabricante tiene su propio diseño de tacha
R: Senor Oferente Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las normativas tecnicas ASTM 4280-18 NTEINEN 2 289 2009 y ASTM D 4956 se retira el valor del area del lente reflectante sin embargo elproveedor debera cumplir con los criterios minimos de retrorreflectividad indicada en lanormativa y en las fichas tecnicas de los bienes ofertados Ver aclaración 1
26/12/2025
P: SEÑORES MTOP, USTEDES COMO ENTES RECTORES DE LA SEÑALIZACION VIAL Y PARTE DEL COMITE INEN POR ENDE PARTE LOS REGLAMENTOS OBLIGATORIAMENTE DEBEN EXIGIR A LOS FARICANTES DE PINTURAS Y/O PROVEEDORES O DISTRIBUIDORES DE LOS MISMO QUE DEBEN PRESENTAR EN LA OFERTA EL SELLO INEN DE LAS PINTURAS BAJO NTE INEN 1042 Y SOBRE EL DILUYENTE THIÑER NTE 2163, ESE ES EL UNICO AVAL LEGAL DEL CUMPLIMIENTO DE NUESTRAS NORMAS, EN ESTE TDR NO SE EXIGE ESTE SELLO INEN POR ESO SE SOLICITA QUE LA ENTIDAD EXIJA EL MISMO Y NO DE PRONTO QUIERAN HACER VALIDOS ENSAYOS DE LABORATORIOS O CARTAS PROPIAS DE LOS MISMOS OFERENTES O FABRICANTES AUTO CERTIFICANDOSE QUE CUMPLEN EL NTE INEN 1042 COMO SE HA VISTO EN OTROS PROCESOS, TODAS LAS ENTIDADES QUE COMPRAN PINTURAS VIALES EXIGEN EL CERTIFICADO O SELLO INEN PARA GARANTIZARSE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS, LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
R: Senor OferenteComo lo establece las Especificaciones Tecnicas numeral 6 item 1 y 2 Condiciones de usoLas senalizaciones deben presentar permanentemente los valores minimos de retroreflexion senalados en la NTE INEN 1 042 vigente Para el cumplimiento de la normativa se solicita la presentacion del sello INEN vigente en el item1 y 2Ver aclaracion 3
26/12/2025
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