SERVICIO DE SOPORTE POST GARANTÍA DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN, SISTEMA DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, CONTROL DE ACCESO Y SISTEMA DE M...
Información del Proceso
Presupuesto y Valor
Participantes (2)
Adjudicación
Contrato
Preguntas y Respuestas (6)
REVISAR OFICIO 2
REVISAR OFICIO 1
SURGE INGENIERÍA CÍA. LTDA. EN RESPUESTA A LA CONVALIDACIÓN DE ERRORES ADJUNTA CARTA Y ANEXO
ACLARACION
Conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 87 que menciona:?6. Cláusula de tramitación de pago. En todo contrato se incorporará una cláusula que establezca los requisitos, trámite y tiempos de pago que, en caso de incurrir en el retardo injustificado de pagos por parte de la entidad contratante, no se podrá exigir el cumplimiento o avance de la ejecución del contrato. En este caso la demora en la ejecución del contrato será imputable a la entidad contratante, la máxima autoridad y los servidores a cargo, tendrán responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.Dependiendo el tipo de contrato, se podrán utilizar términos y condiciones de contratación de tipo internacional.?Se aclara que la tramitación de pago que será considerada e incluida en el contrato es el siguiente: ESTIMADOS OFERENTES POR FAVOR REVISAR ACTA 1
así como si la Entidad Contratante puede priorizar la validación de la capacidad técnica del personal y la experiencia del oferente, prescindiendo de certificaciones de carácter comercial distribuidor o subdistribuidor autorizado, dado que el objeto del contrato corresponde a servicio de soporte post garantía y no a la comercialización o instalación de equipos, a fin de garantizar la libre concurrencia y una evaluación basada en competencias técnicas reales.
Estimado Oferente, por favor revisar ACTA 1 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
En observancia de los principios que rigen la contratación pública orientados a garantizar la participación en condiciones de igualdad y sin barreras injustificadas y considerando que en los TDRs y Pliegos se exige la presentación de certificados de distribuidor o subdistribuidor autorizado de los fabricantes STULZ y FIKE y certificados de capacitación del fabricante con vigencia limitada y que dentro del expediente consta un estudio de mercado elaborado por un único proveedor y un certificado de acuerdo comercial vigente entre dicho proveedor y los fabricantes, se solicita se aclare si, para la evaluación técnica, pueden admitirse certificados de capacitación del fabricante emitidos en años anteriores, siempre que se acredite experiencia comprobable en la operación mantenimiento y soporte de los sistemas objeto de la contratación, considerando que dichas capacitaciones no se emiten de forma periódica y que la tecnología se mantiene.
Estimado Oferente, por favor revisar ACTA 1 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
De conformidad con los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicita aclarar y/o reformular el requisito referente a la presentación de certificación de distribuidor autorizado de la marca, considerando que dicho requisito podría restringir injustificadamente la participación de oferentes.Se aceptará documentación equivalente, como cartas de respaldo comercial, compromisos de suministro, garantías del fabricante, experiencia comprobada en suministro del bien o servicio ofertado, u otros documentos que acrediten la capacidad técnica y comercial del oferente, sin exigir exclusividad o condición de distribuidor autorizado?
Estimado Oferente, por favor revisar ACTA 1 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.