ADQUISICIÓN DE INSUMOS, MATERIALES Y SUMINISTROS PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA 2...

$32.426,50
Subasta Inversa Electrónica Bienes
ocds-5wno2w-SIE-IIIDE-04-2023-104585 Ver en SERCOP

Etapa de licitación

Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.

Información de licitación
Completado
Valor máximo estimado $32.426,50
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Bienes
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 18/04/2023
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 18/04/2023
Fin: 20/04/2023
Período de adjudicación
Fin: 22/05/2023
Preguntas y respuestas: 4
P: Los certificados de calidad de los materiales se emiten una vez adquirido el producto bajo las normas solicitadas POR ROTACION DE MATERIAL, ES IMPOSIBLE ENTREGAR CERTIFICADOS ANTERIORES DE PRODUCTOS AUN NO DESPACHADOS . PORFAVOR ELIMINAR ESE PARAMETRO COMO REQUISITO DE CALIFACACION , EN EL CASO DE NO HACERLO RESPONDERLO DE MANERA CLARA Y EN DERECHO . Y NO RESPONDER "REMITASE A LOS PLIEGOS"
R: En base al artículo 73 del RLOSNCP que textualmente dice: ?El responsable designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisión técnica, según el caso, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, a través de aclaraciones podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos?. Se aclara que en el numeral 4.1.8 Umbral de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo Otros parámetros resuelto por la entidad contratante: en el No 2 parámetro: certificados de calidad, dimensión: El oferente ganador deberá presentar certificados de calidad de los materiales, cumpliendo con la norma INEN, mismos deberán ser buena calidad y nuevos. No es otro parámetro de calificación si no será una obligación del oferente ganador antes de suscribir el contrato.
20/04/2023
P: Es obligación de las Instiruciones Públicas verificar el VAE que declaran los oferentes en el momento que presentan su oferta. Si declaran NO es decir que son fabricantes deben de solicitarle que prueben si tienen una linea de producción, transformación, taller, fabrica o industria dentro del territorio ecuatoriano, propiedad del oferente, que acredite y demuestre la producción de los bienes ofertados dentro del procedimiento de contratación pública ARTíCULO 77 DE LA RESOLUCIÓN 072-2016
R: La información del formato 1.11 sirve para completar el formato electrónico de la oferta, en el Portal Institucional del SERCOP, para el cálculo del porcentaje del Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta sobre el cual se determina la condición de origen ecuatoriana o extranjera que esta acredita.Considerando el artículo 77 de la resolución 072 de la codificación de resoluciones del SERCOP, última modificación: 06-mar.-2023, establece la verificación de producción nacional antes de la adjudicación con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las reglas que permitan otorgar preferencias a la producción nacional cabe destacar que esta verificación por parte de la entidad contratante no demostrará ni acreditará que el Valor Agregado Ecuatoriano declarado en la oferta sea verdadero. en este contexto se aclara que el objeto de contratación es para adquirir materiales de construcción por lo que los oferentes deberán tomar conocimiento de la norma para poder llenar el formulario
19/04/2023
P: EN LA CONVOCATORIA QUE USTEDS REALIZAN MANIFIESTA:"4.1.8 Umbral de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo:La entidad contratante deberá verificar si alguno o algunos o todos los oferentes cumplen con el porcentajemínimo sectorial ecuatoriano, determinado por el SERCOP. Sólo él o los participantes que cumplen con elporcentaje mínimo sectorial ecuatoriano continuarán en el procedimiento.Únicamente cuando en los procedimientos de contratación no hubiere oferta u ofertas de bienes y/o serviciosconsiderados de origen ecuatoriano, TERCERA DIVISIÓN DE EJÉRCITO TARQUI, continuará el procedimientocon las ofertas de origen extranjero.
R: Dentro del documento convocatoria publicado en el SOCE no existe el numeral 4.1.8 dentro del pliego publicado para este proceso de contratación existe el numeral 4.1.8 el mismo que es generado en base al MFC ?Ushuay? versión 12.1 para entidades contratantes, el que establece el formato para poder publicar los procedimientos de subasta inversa electrónica en el SOCE. En cumplimiento al artículo 70 de la resolución 072 de la codificación de resoluciones del SERCOP, última modificación: 06-mar.-2023, determina para que una oferta sea considerada ecuatoriana el Valor Agregado Ecuatoriano de la misma deberá ser igual o superior al umbral del Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, publicado por la entidad contratante conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE.
19/04/2023
P: EN EL FORMULARIO 1.11 LOS OFERENTES DEBEN DECLARAR EL VALOR AGREGADO ECUATORIANOSI DECLARAN ?NO? SIGNIFICA QUE SON FABRICANTES Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 77 DE LA Resolución N RE-SERCOP-2016-0000072 del 31 de agosto del 2016, LAS ENTIDADES CONTRATANTES VERIFICARAN LA EXISTENCIA DE UNA LINEA DE PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN, TALLER, FÁBRICA O INDUSTRIA DENTRO DEL TERRITORIO ECUATORIANO PROPIEDAD DEL OFERENTE, QUE ACREDITE Y DEMUESTRE LA PRODUCCIÓN DE LOS BIENES OFERTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.ESTA VERIFICACIÓN SE DARÁ ÚNICAMENTE CUANDO EL OFERENTE DECLARE ?NO? EN LA PREGUNTA CONTENIDA EN EL FORMULARIO DE ?DECLARACIÓN DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA? QUE CONSTA EN LOS MODELOS OBLIGATORIOS DE PLIEGOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LO QUE IMPLICA QUE EL OFERENTE PRODUCE LA TOTALIDAD O PARTE DE SU OFERTA.
R: La información del formato 1.11 sirve para completar el formato electrónico de la oferta, en el Portal Institucional del SERCOP, para el cálculo del porcentaje del Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta sobre el cual se determina la condición de origen ecuatoriana o extranjera que esta acredita.
19/04/2023