ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA (CASCO, CHALECO Y GUANTES), QUE SERÁ EMPLEADO POR DEL PERSONAL MILITAR DE ...
$95.885,07
Subasta Inversa Electrónica Bienes
ocds-5wno2w-SIE-IIIDE-012-2023-104585 Ver en SERCOP Etapa de licitación
Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.
Información de licitación
ActivoValor máximo estimado $95.885,07
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Bienes
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 12/07/2023
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 12/07/2023
Fin: 17/07/2023
Período de adjudicación
Fin: 10/11/2023
Licitadores: 2
Preguntas y respuestas: 39
P: Señores ente contratante, se va a solicitar Certificación NIJ de las placas Balisticas nivel III? O Pruebas de resistencia balistica por un laboratorio acreditado es suficiente?
R: Cualquiera de las dos son validas
13/07/2023
P: Sres. buenos días, en las especificaciones técnicas correspondienteas al panel balístico indica claramente : PE balístico BP-05 por favor, aclarar que significa las siglas o el código BP-05..Gracias
R: Placa balística PE se hace a partir de tela de polietileno. Pesa 1,5 kg y aun así ofrece protección balística nivel III. Si requiere llevar a cabo tareas en lugares peligrosos por un periodo de tiempo largo, esta placa es capaz de cumplir con sus necesidades sin ningún inconveniente debido a su alto nivel de protección contra balas y por su peso ligero. Llevarlo por un largo tiempo no lo hará sentir cansado y podrá estar en la mejor posición en el combate
13/07/2023
P: Sres entidad contratante. En las especificaciones técnicas de los guantes kevlar consta Nomex de DuPont USA. De acuerdo a las resoluciones del Sercop, no se puede solicitar o incluír marcas para ningún equipo o artículo, . Por favor, les pido, muy cordialmente, se sirvan aclarar si es obligatorio ofertar los guantes que cumplan con las marcas solicitadas o se puede ofertar guantes de igual o superior resistencia y que son fabricados con otros tipos de fibras de alta resistencia.garantizada. Gracias
R: Se deberá considerar que el requerimiento se refiera a la tolerancia de calor intenso, y que en contacto con el fuego las fibras aumentan de grosor y se carbonizan absorbiendo energía térmica en el proceso. Además, las fibras al ser quemadas no se funden, no gotean ni favorecen la combustión, en este contexto se deberà cumplir la especificación técnica
13/07/2023
P: Sres. Buenos días , en las especificaciones técnicas de los cascos antibalas consta FAST-A03. Favor aclarar que significa el código A03. Gracias
R: El código A03 se refiere a: Casco Balístico Blindado Con RieleS , Nivel de Blindaje Estándar III A
13/07/2023
P: Señores ente contratante, van a requerir muestras para la presentación de la oferta?
R: si se requiere muestras.
13/07/2023
P: Señores buenos días. Se servirá la entidad aclarar qué significa, así como el alcance del certificado CUF.
R: Solo se debe regir a la norma internacional NIJ 010106 y el certificado de laboratorio donde se ejecutaron las pruebas de las placas
14/07/2023
P: Señores buenos días. Como uno de los requisitos a cumplir se establece que se debe anexar la certificación ISO 9001: versión 2015, del fabricante de los cascos blindado con el alcance del diseño, producción, comercialización y mantenimiento de productos de protección personal?. El numeral 7 del artículo 130 del RGLOSNCP dispone que en ningún caso se solicitara la acreditación de requisitos relacionados al sujeto. Se servirá la entidad considerar la eliminación de esta acreditación por ser contraria a Derecho.
R: Tomando en consideración el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentación de ninguna certificación que no sea los bienes a los cuales se están requiriendo en este proceso de contratación.
14/07/2023
P: Señores buenos días. Con respecto al requisito de la Certificación de ISO 14001:2015, del fabricante que demuestre que tiene procesos amigables con el medio ambiente, con procedimientos ambientales sustentables acordes con la normatividad ambiental vigente. El numeral 7 del artículo 130 del RGLOSNCP dispone que en ningún caso se solicitara la acreditación de requisitos relacionados al sujeto. Se servirá la entidad considerar la eliminación de esta acreditación por ser contraria a Derecho.
R: Tomando en consideración el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentación de ninguna certificación que no sea los bienes a los cuales se están requiriendo en este proceso de contratación.
14/07/2023
P: Señores buenos días. Con respecto al cumplimiento del requerimiento: Reporte de laboratorio de ensayos balísticos, el cual debe ser expedido por parte de un laboratorio aprobado por el Instituto Nacional de Justicia NIJ de los Estados Unidos, los reportes de pruebas bajo los estándares HPW-TP- 0401.01B modificado y NIJ 0106.01 modificado con fecha no inferior a 2022. El estándar HPW no es una norma, menos aún, no está homologada por ningún sistema de metrología.La entidad contratante se servirá considerar eliminar dicha exigencia.
R: Reporte de laboratorio de ensayos balísticos, el cual debe ser expedido por parte de un laboratorio aprobado por el Instituto Nacional de Justicia NIJ de los Estados Unidos, los reportes de pruebas bajo los estándares HPW-TP-0401.01B modificado y NIJ 0106.01 modificado con fecha no inferior a 2022, fue considerado por la parte técnica y no sera eliminada de los TDR
14/07/2023
P: Señores buenos días. Con relación al cumplimiento del requerimiento: Anexar la certificación ISO 45.001: del fabricante de los chalecos. Igual consideración que en las preguntas 2 y 3: El numeral 7 del artículo 130 del RGLOSNCP dispone que en ningún caso se solicitara la acreditación de requisitos relacionados al sujeto. Se servirá la entidad considerar la eliminación de esta acreditación por ser contraria a Derecho.
R: Tomando en consideración el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentación de ninguna certificación que no sea los bienes a los cuales se están requiriendo en este proceso de contratación.
14/07/2023
P: Señores buenos días. En la página 17 del pliego, se dice: ?6.1 Obligaciones del Contratista. 3.- El incoterm de negociación DAP 4.- Realizar el proceso de desaduanización. 5.-Correr con los gastos de almacenamiento hasta la entrega en el lugar acordado.La entidad contratante se servirá aclarar, entonces, cuáles serían los términos si el contratista es fabricante nacional.
R: Si el fabricante es nacional no aplica el tema de desaduanización
14/07/2023
P: Señores buenos días. Con relación al cumplimiento del requerimiento: Entregar muestras para pruebas. Se servirá aclarar el protocolo bajo el cual se llevarán a cabo las pruebas.
R: En vista de que la Empresa Santa Barbara es la unica avalada para realizar pruebas pero solo de impacto, se requiere la certificacion NIJ y las muenstras se remitiran para verificar que sean de acuerdo a la ofertas las mismas que posteriormente van a ser devueltas a los oferentes luego de la estapa de calificacion.
14/07/2023
P: Señores buenos días. Con relación al cumplimiento del requerimiento de los guantes:...Exterior: Piel de Vaca Cuero Genuino y Nomex de DuPont USA / Nudillos duros Palma: Revestimiento de espuma/Kevlar de DuPont USA.Se servirá aclarar el por qué se solicitan marcas específicas, cuando esto se halla prohibido por la ley.
R: Se debera considerar que el requerimiento se refiera a la tolerancia de calor intenso, y que en contacto con el fuego las fibras aumentan de grosor y se carbonizan absorbiendo energía térmica en el proceso. Además, las fibras al ser quemadas no se funden, no gotean ni favorecen la combustión, en este contexto se deberà cumplir la especificación técnica
14/07/2023
P: Estimada entidad contratante. En la página 12 del pliego, se dice: ?Entregar las garantías: técnica, de fabricación de acuerdo a la norma NIJ internacional, certificado CUF para las placas balísticas?. Se dignara la entidad contratante aclarar que se debe entender por certificado CUF.
R: La garantía técnica se encuentra detallada en las especificaciones técnicas y el certificado CUF se debe regir a la norma internacional NIJ 010106 y el certificado de laboratorio donde se ejecutaron las pruebas de las placas
14/07/2023
P: Estimada entidad contratante. En la página 13 del pliego, se dice ?A fin de garantizar que el fabricante tiene implementado un sistema de calidad el oferente deberá anexar la certificación ISO 9001: versión 2015, del fabricante de los cascos blindado con el alcance del diseño, producción, comercialización y mantenimiento de productos de protección personal?. Según el numeral 7 del artículo 130 del RGLOSNCP, ?En ningún caso se solicitara la acreditación de requisitos relacionados al sujeto?. Por tanto, al amparo de esta disposición reglamentaria, la exigencia de norma ISO 9001: 2015, deviene en inaplicable.Solicitamos a la entidad contratante considerar esta aclaración.
R: Tomando en consideración el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentación de ninguna certificación que no sea los bienes a los cuales se están requiriendo en este proceso de contratación.
14/07/2023
P: Estimada entidad contratante. En la página 13 del pliego, se dice ?Certificación de ISO 14001:2015, del fabricante que demuestre que tiene procesos amigables con el medio ambiente, con procedimientos ambientales sustentables acordes con la normatividad ambiental vigente?. Según el numeral 7 del artículo 130 del RGLOSNCP, ?En ningún caso se solicitara la acreditación de requisitos relacionados al sujeto?. Por tanto, al amparo de esta disposición reglamentaria, la exigencia de norma ISO 14001:2015, deviene en inaplicable. Es más, en el proceso CI-MDI-001-2023 ?ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN BALÍSTICA PARA LA POLICÍA NACIONAL?, se negó, además por improcedente, tal requerimiento.Solicitamos a la entidad contratante considerar esta aclaración.
R: Tomando en consideración el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentación de ninguna certificación que no sea los bienes a los cuales se están requiriendo en este proceso de contratación.
14/07/2023
P: Estimada entidad contratante. En la página 13 del pliego, se dice ?Reporte de laboratorio de ensayos balísticos, el cual debe ser expedido por parte de un laboratorio aprobado por el Instituto Nacional de Justicia NIJ de los Estados Unidos, los reportes de pruebas bajo los estándares HPW-TP- 0401.01B modificado y NIJ 0106.01modificado con fecha no inferior a 2022?. El estándar HPW se refiere a pruebas que se llevaban a cabo en el laboratorio HP WHITE. Este laboratorio dejó de ser reconocido por el NIJ. Resulta imposible que exista un estándar de laboratorio generalmente aceptado cuando ha dejado de existir. Resulta evidente el direccionamiento agravado por una premisa falsa. Solicitamos a la entidad contratante considerar esta aclaración.
R: Reporte de laboratorio de ensayos balísticos, el cual debe ser expedido por parte de un laboratorio aprobado por el Instituto Nacional de Justicia NIJ de los Estados Unidos, los reportes de pruebas bajo los estándares HPW-TP-0401.01B modificado y NIJ 0106.01 modificado con fecha no inferior a 2022, fue considerado por la parte técnica y no sera eliminada de los TDR.
14/07/2023
P: Estimada entidad contratante. En las páginas 13 y 14 del pliego, se dice ?A fin de garantizar que el fabricante tiene implementado un Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo el oferente deberá anexar la certificación ISO 45.001: del fabricante de los chalecos?. Según el numeral 7 del artículo 130 del RGLOSNCP, ?En ningún caso se solicitara la acreditación de requisitos relacionados al sujeto?. Por tanto, al amparo de esta disposición reglamentaria, la exigencia de norma ISO 45001: 2018, deviene en inaplicable. Resulta evidente el direccionamiento. La salud ocupacional, asi como los riesgos del trabajo, en cuanto tiene referencia al producto solicitado, es de aplicación territorial por tanto, se rige a la normativa interna dictada tanto por el Ministerio del Trabajo como del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Solicitamos a la entidad contratante que este requisito se elimine ya que seria discriminatorio y excluyente.
R: Tomando en consideracion el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentacion de ninguna certificacion que no sea los bienes a los cuales se estan requiriendo en este proceso de contratacion.
14/07/2023
P: Estimada entidad contratante. En la página 17 del pliego, se dice: ?6.1 Obligaciones del Contratista. 3.- El incoterm de negociación DAP 4.- Realizar el proceso de desaduanización. 5.-Correr con los gastos de almacenamiento hasta la entrega en el lugar acordado?. Si el fabricante es empresa nacional, los numerales arriba consignados, devienen en inaplicables. A menos que se trate, nuevamente, de un direccionamiento y esta vez bajo premisas de favorecer a distribuidores en perjuicio de fabricantes, lo resaltado contraviene los principios de concurrencia y no discriminación, previstos tanto en la LOSNCP asi como en el RGLOSNCP. Solicitamos a la entidad contratante considerar esta aclaración.
R: Si el fabricante es nacional no aplica el tema de desaduanización
14/07/2023
P: Estimada entidad contratante. En la página 17 del pliego, se dice: ?6.1 Obligaciones del Contratista. 11.- A fin de garantizar que el fabricante tiene implementado un sistema de calidad el oferente deberá anexar la certificación ISO 9001: versión 2015 ?. 13.-Certificación de ISO 14001:2015.?. 15.- Reporte de laboratorio de ensayos balísticos, el cual debe ser expedido por parte de un laboratorio aprobado por el Instituto Nacional de Justicia NIJ de los Estados Unidos, los reportes de pruebas bajo los estándares HPW-TP- 0401.01B modificado y NIJ 0106.?. 17.- A fin de garantizar que el fabricante tiene implementado un Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo el oferente deberá anexar la certificación ISO 45.001: del fabricante de los chalecos?. Le pedimos a la entidad contratante considerar las aclaraciones constantes en las preguntas 15, 16 , 17 y 18.
R: Tomando en consideración el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentación de ninguna certificación que no sea los bienes a los cuales se estan requiriendo en este proceso de contratación.
14/07/2023
P: Señores: En la página 17 del pliego, se dice: ?6.1 Obligaciones del Contratista. 7.- Entregar muestras para pruebas, las mismas que se devolverán sin ningún tipo de reclamo por parte del proveedor?. En el pliego se solicitan los certificados de pruebas practicadas por un laboratorio acredita por el NIJ, las cuales se realizan en ambientes controlados y avalados. En el Ecuador, no existen entidades públicas o privadas que cuenten con la autorización de la entidad competente para ensayos balísticos.Pedimos a la entidad contratante aclarar quién, cómo y dónde se practicarían las pruebas a las muestras. Adicionalmente según la codificación de resoluciones del SERCOP, las muestras solo son exigibles para licitación de obras o subasta de medicamentos, mas no para este tipo de procedimientos.
R: Tomando en consideración el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentación de ninguna certificación que no sea los bienes a los cuales se estan requiriendo en este proceso de contratación.
14/07/2023
P: Señores: En la página 2 de las especificaciones técnicas, se dice ? Exterior: Piel de Vaca Cuero Genuino y Nomex de DuPont USA / Nudillos duros Palma: Revestimiento de espuma/Kevlar de DuPont USA?. La LOSNCP establece la prohibición de direccionar a marcas especificas. En lo transcrito, no solo que se habla de marca, sino también de fabricante individualizado. Kevlar no es un producto, es una marca. Por favor realizar la aclaración respectiva.
R: Se deberá considerar que el requerimiento se refiera a la tolerancia de calor intenso, y que en contacto con el fuego las fibras aumentan de grosor y se carbonizan absorbiendo energía térmica en el proceso. Además, las fibras al ser quemadas no se funden, no gotean ni favorecen la combustión, en este contexto se deberà cumplir la especificación técnica
14/07/2023
P: Señores: En la pagina 4 de las especificaciones técnicas, se dice ? Exterior: Piel de Vaca Cuero Genuino y Nomex de DuPont USA / Nudillos duros Palma: Revestimiento de espuma/Kevlar de DuPont USA?. La LOSNCP establece la prohibición de direccionar a marcas especificas. En lo transcrito, no solo que se habla de marca, sino también de fabricante individualizado. Kevlar no es un producto, es una marca. Por favor realizar la aclaración respectiva.
R: Se deberá considerar que el requerimiento se refiera a la tolerancia de calor intenso, y que en contacto con el fuego las fibras aumentan de grosor y se carbonizan absorbiendo energía térmica en el proceso. Además, las fibras al ser quemadas no se funden, no gotean ni favorecen la combustión, en este contexto se deberà cumplir la especificación técnica
14/07/2023
P: Señores: En las páginas 4 y 5 de las especificaciones técnicas, se dice ? 9. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. El incoterm de negociación DAP. Realizar el proceso de desaduanización. Correr con los gastos de almacenamiento hasta la entrega en el lugar acordado?, además en la página 17 del pliego, se dice: ?6.1 Obligaciones del Contratista. 3.- El incoterm de negociación DAP 4.- Realizar el proceso de desaduanización. 5.-Correr con los gastos de almacenamiento hasta la entrega en el lugar acordado?. Si el fabricante es empresa nacional, los numerales arriba consignados, devienen en inaplicables. A menos que se trate, nuevamente, de un direccionamiento y esta vez bajo premisas de favorecer a distribuidores en perjuicio de fabricantes, lo resaltado contraviene los principios de concurrencia y no discriminación, previstos tanto en la LOSNCP asi como en el RGLOSNCP. Solicitamos a la entidad contratante considerar esta aclaración.
R: Si el fabricante es nacional no aplica el tema de desaduanización
14/07/2023
P: Señores: En la página 7 de las especificaciones técnicas, se dice ?13. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución es de 70 setenta días?. Por favor aclarar si el plazo empieza a contar conforme la regla general que es a partir del día siguiente a la disponibilidad del anticipo depositado en la cuenta del contratista.
R: Si el contratista es fabricante nacional deberá enviar los bienes a puerto extranjero para luego reexportarlos en caso de ser necesario.
14/07/2023
P: Señores: Al señalar que las condiciones de negociación son DAP, así como que el contratista deberá realizar los trámites de aduana si el contratista es fabricante nacional deberá enviar los bienes a puerto extranjero para luego reexportarlos?
R: Si el fabricante es nacional no aplica el tema de desaduanización
14/07/2023
P: Señores: Se señala un VAE del 40%, pero señala que será aplicable el Incoterm DAP. Por favor aclarar por qué anticipa criterio al consignar términos que se aplican a distribuidores mas no a fabricantes.
R: El proceso para definir una oferta como ecuatoriana consta de dos elementos: 1. El umbral del Valor Agregado Ecuatoriano VAE del procedimiento de contratación pública, registrado en el pliego por la entidad contratante. 2. El Valor Agregado Ecuatoriano declarado por el oferente a través de la información solicitada en el formulario respectivo, que es contrastado con el umbral registrado por la entidad contratante, el mismo que servirá únicamente para ese procedimiento de contratación.Por lo que en este caso se elaboro los pliegos en base a lo que determina la normativa y de acuerdo al modulo USHUAY el VAE se coloca fijo en la elaboración de pliegos de Subasta Inversa Electrónica, donde el oferente no establece si no el módulo facilitador. El Incoterm DAP define que el vendedor asuma todos los gastos, incluyendo el transporte principal y seguro que no es obligatorio, hasta que la mercancía sea despacha en la terminal convenida.Tomando en consideración lo antes expuesto se aclara
14/07/2023
P: Con respecto a la Certificación ISO 9001: versión 2015. El artículo 130 del RGLOSNCP prohíbe exigir la acreditación de requisitos relacionados al sujeto. La entidad, a efectos de no incurrir en violación de trámite, considerar este punto de Derecho.
R: Tomando en consideracion el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentacion de ninguna certificacion que no sea los bienes a los cuales se estan requiriendo en este proceso de contratacion.
14/07/2023
P: Con respecto a la Certificación de ISO 14001:2015. El artículo 130 del RGLOSNCP prohíbe exigir la acreditación de requisitos relacionados al sujeto. La entidad, a efectos de no incurrir en violación de trámite, considerar este punto de Derecho.
R: Tomando en consideracion el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentacion de ninguna certificacion que no sea los bienes a los cuales se estan requiriendo en este proceso de contratacion.
14/07/2023
P: Con respecto a la exigencia de presentar los reportes de pruebas bajo los estándares HPW-TP- 0401.01B modificado y NIJ 0106.01 modificado con fecha no inferior a 2022.Favor aclarar si el estándar HPW se refiere al laboratorio HP White, el cual ya no existe. Ademas de que al dicho estándar HPW-TP- 0401.01B modificado no tiene ningún aval ni reconocimiento de ninguna norma o estándar aprobado internacionalmente.
R: Solo se debe regir a la norma internacional NIJ 010106 y el certificado de laboratorio donde se ejecutaron las pruebas de las placas
14/07/2023
P: Con respecto a la certificación ISO 45.001: del fabricante de los chalecos.El artículo 130 del RGLOSNCP prohíbe exigir la acreditación de requisitos relacionados al sujeto e irrespetando el debido Derecho con la misma consecuencia de violación de trámite si se mantiene esta exigencia.
R: Tomando en consideracion el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentacion de ninguna certificacion que no sea los bienes a los cuales se estan requiriendo en este proceso de contratacion.
14/07/2023
P: Señores. Con respecto al termino incoterm de negociación DAP.Favor, les pedimos muy respetuosamente, tengan a bien responder con precisión, cuál será el procedimiento si el fabricante es local?
R: El Incoterm DAP define que el vendedor asuma todos los gastos, incluyendo el transporte principal y seguro que no es obligatorio, hasta que la mercancía sea despacha en la terminal convenida.Tomando en consideración lo antes expuesto se aclara que si los bienes son importados el oferente asumirá los costos de transporte, desaduanisación hasta la entrega en el lugar definido por la entidad.
14/07/2023
P: Señores. En caso de entregar muestras para pruebas. Se solicita remitir el protocolo de pruebas.
R: Si se requiere muestras.
14/07/2023
P: Señores, por favor aclarar el por qué se solicitan marcas específicas cuando aquello está prohibido. Como consta en las especificaciones técnicas de los guantes. Exterior: Piel de Vaca Cuero Genuino y Nomex de DuPont USA / Nudillos duros Palma: Revestimiento de espuma/Kevlar de DuPont USA.
R: Se debera considerar que el requerimiento se refiera a la tolerancia de calor intenso, y que en contacto con el fuego
14/07/2023
P: Señores. Se solicita que la fecha de los reportes de pruebas no sea inferior a 2022.Favor aclarar este requerimiento, el cual no sólo viola el artículo 130 del RGLOSNCP, sino que además desconoce que los reportes no tienen fecha de caducidad.
R: Reporte de laboratorio de ensayos balísticos, el cual debe ser expedido por parte de un laboratorio aprobado por el Instituto Nacional de Justicia NIJ de los Estados Unidos, los reportes de pruebas bajo los estándares HPW-TP-0401.01B modificado y NIJ 0106.01 modificado con fecha no inferior a 2022, fue considerado por la parte técnica y no sera eliminada de los TDR
14/07/2023
P: De acuerdo a la sección Observación: numeral 1 EL OFERENTE ADJUDICADO DEBERÁ ENTREGAR MUESTRAS PARA LAS PRUEBAS DE RECEPCIÓN. Deberá entenderse que los oferentes no debemos entregar muestras conjuntamente con la oferta? Por favor aclarar esta inquietud. Gracias
R: Si se requiere muestras.
15/07/2023
P: Señores buenos días. Acerca del BA a 648 m/s. Cabe indicar que esto constituye un elemento meramente referencial, ya que la resistencia balística debe ajustarse al estándar señalado por el NIJ hacia los laboratorios acreditados y avalados, conocido como estándar NIJ 0106.01. Por tanto, la pretensión de otorgar la calidad de habilitante a un hecho referencial, el cual no tiene valor cuantitativo, menos aún cualitativo, constituye inobservancia al numeral 7 del artículo 130 del RGLOSNCP lo que necesariamente hace presumir que el pliego contiene un direccionamiento bajo premisa falsa.Se solicita a la entidad excluir esta solicitud por las consideraciones expuestas
R: Tomando en consideración el articulo 130 del RLOSNCP numeral 7. el que textualmente dice "Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto" por lo tanto la entidad procede aclarar que no es necesario la presentación de ninguna certificación que no sea los bienes a los cuales se estan requiriendo en este proceso de contratación.
17/07/2023
P: Señores buenos días. Con relación al cumplimiento del requerimiento: El oferente debe entregar reportes emitidos por un laboratorio de pruebas y emitidos a nombre delfabricante del casco, donde se evidencie que el chaleco protege contra impactos balísticos y el casco protege contra impactos no balísticos al reducir la aceleración de la cabeza contra impactos contundentes, dicha aceleración no debe exceder los 150 G. Se solicita, en primer lugar, ratificar o rectificar la medida de aceleración gravitacional 150 G y en segundo lugar, aclarar si es un reporte individual o distinto a aquel en donde conste el efectivo cumplimiento del estándar NIJ.
R: Se considera el cumplimiento del estándar NIJ
17/07/2023
P: ACLARACION
R: EL OFERENTE DEBERÁ ENTRGAR LOS FORMULARIOS 1.1 Y 1.3
19/07/2023
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