ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO NO CATALOGADO: LENALIDOMIDA SÓLIDO ORAL 15 MG. PARA PACIENTES CON ACCIÓN JUDICIAL DEL HOSPITA...

$61.031,88
Subasta Inversa Electrónica Bienes
ocds-5wno2w-SIE-IESSHGP-021-2020-60531 Ver en SERCOP

Etapa de licitación

Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.

Información de licitación
Completado
Valor máximo estimado $61.031,88
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Bienes
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 01/09/2020
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 01/09/2020
Fin: 03/09/2020
Período de adjudicación
Fin: 25/09/2020
Preguntas y respuestas: 1
P: El medicamento LENALIDOMIDA es un fármaco de alto riesgo de uso hospitalario,ambulatorio, de triángulo negro que requiere de un estricto control y seguimiento médico, no intercambiable según agencias reguladoras internacionales, de efecto teratogénico, por lo que requiere de un estricto programa de minimización de riesgos. Conforme lo indica la Constitución, Ley Orgánica de Salud, Reglamento de Registro Sanitario, la Política de Medicamentos, Organización Mundial de la Salud, Reglamento a la LOSNCP, Ley Orgánica del Servicio Público, y principalmente por precautelar la salud y vida de los pacientes vulnerables con enfermedad catastrófica que van a ser tratados con este fármaco se debe exigir a todos los proveedores, estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad debidamente autorizados por agencias reguladoras de medicamentos de referencia mundial o regional que avale la eficacia del fármaco a ofertar y de ser el caso, el medicamento solicitado debería ser el INNOVADOR
R: En la Ley Orgánica de la Salud textualmente se indica lo siguiente en el art. 167.- La receta emitida por los Profesionales de la Salud facultados por ley para hacerlo debe contener obligatoriamente en primer lugar el nombre genérico del medicamento prescrito.Quien venda informará obligatoriamente al comprador sobre la existencia del medicamento genérico y su precio, No se aceptarán recetas ilegibles, alteradas o en clave.La Constitución de la República no indica la no intercambiabilidad de un medicamento en relación a enfermedades catastróficas. La no intercambiabilidad de este medicamento por un genérico no ha sido solicitado al Comité de Farmacoterapia por el medio prescriptor para su respectivo análisis.
01/09/2020