PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ARMADA Y SUPERVISADA PARA EL CENTRO DE SALUD B ALAUSI
$14.000,00
Subasta Inversa Electrónica Servicios
ocds-5wno2w-SIE-IESSCSB-2016-003-93558 Ver en SERCOP Etapa de licitación
Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.
Información de licitación
CompletadoValor máximo estimado $14.000,00
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Servicios
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 12/05/2016
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 12/05/2016
Fin: 13/05/2016
Período de adjudicación
Fin: 31/05/2016
Licitadores: 5
Preguntas y respuestas: 5
P: Buenos días estimados. El permiso de actividades complementarias está derogado según el Decreto Ejecutivo N.- 619 promulgado en el Registro Oficial 475 del 8 de Abril de 2015, Art 13 reformado inciso cuarto, en donde se dispuso la supresión de la renovación de la Autorización de Actividades Complementarias a partir de los 5 años. Espero su respuesta. Gracias.
R: El Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas es reformado mediante Decreto Ejecutivo 619 de 17 de marzo de 2015. La reforma elimina el requisito de autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo para prestar servicios complementarios. En lo principal dispone:?Las personas naturales podrán realizar actividades complementarias de alimentación, mensajería y limpieza.?Las compañías mercantiles, personas naturales u organizaciones de la Economía Popular y solidaria que se dediquen a actividades complementarias, deberán tener como objeto único y exclusivo la dedicación a la realización de dichas actividades, que podrá abarcar una o varias de estas actividades.?El Ministerio del Trabajo deberá encargarse del control y vigilancia y podrá aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.Remítase a lo Requerido en los Pliegos
12/05/2016
P: Buenos días. El art 74 dice lo siguiente : " Art. 74.- Garantía de fiel cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel " No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Por lo tanto el monto de este contrato no da para la garantía de fiel cumplimiento. Espero sus comentarios. Muchas gracias.
R: Dentro de los Términos de Referencia requeridos por nuestra Institución consta en el numeral 21.GARANTÍASPara la presente contratación previa a la suscripción del contrato se requerirá las siguientes garantías:?Garantía de fiel cumplimiento de contrato.- Que será por el valor del 5% del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 72 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato.Remítase a lo requerido en los pliegos
12/05/2016
P: Buenas Tardes:Gracias por a invitación: Con respecto a los TDR en el literal 10. Copia del Certificado del ARCOTEL, del permiso del uso de frecuencias, convenio o contrato de usos de frecuencias, según sea el caso .... Si nosotos como empresa ya contamos con el contrato de uso de frecuencias autorizado por ARCOTEL tendríamos que presentar dicho CERTIFICADO??? ya que este certificado es emitido directamente desde Quito y se demora 15 días en ser emitido. Para mayor información y verificación por parte de su entidad, pongo a disposición los números telefónicos de ARCOTEL MATRIZ QUITO : 02 2 946 400 - 02 2 947 800. Caso contrario nos dan a entender que el proceso está dirigido, para cierta empresa que ya posee estecertificado.Favor aclarar.
R: Una vez verificado con la ARCOTEL será aceptada una copia del contrato de uso de frecuencias mientras éste se encuentre vigente ya que equivale al certificado otorgado por la entidad.
12/05/2016
P: : Se solicita la presentación de una copia a color del certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones, otorgado por la superintendencia de compañías (vigente)
19/05/2016
P: Se solicita la presentación de la copia del documento de aprobación de horarios de trabajo emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
R: Me permito poner en su conocimiento que nuestra Compañía SEG-VIG cuenta con aprobación de Horarios de trabajo mediante el Reglamento Interno el mismo que se encuentra legalmente aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales para lo cual hacemos mención al Acuerdo Ministerial N 0169 del Ministerio de Relaciones Laborales el mismo que en su Art.2 expone clara y explícitamente que " ESTOS HORARIOS ESPECIALES PODRÁN SER APROBADOS TAMBIÉN A TRAVÉS DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO, LO CUAL SURTIRÁ EL MISMO EFECTO?. Por lo tanto sírvase tomar mención del Reglamento Interno del Capítulo III del Art.14 al 19.
19/05/2016
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