ADQUISICION DE OXIGENO GAS MEDICINAL EN M3 - OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL KG PARA LAS AREAS DE HOSPITALIZACION, EMERGENCIA,...
$33.980,84
Subasta Inversa Electrónica Bienes
ocds-5wno2w-SIE-HTD-007-2015-48853 Ver en SERCOP Etapa de licitación
Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.
Información de licitación
CompletadoValor máximo estimado $33.980,84
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Bienes
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 24/02/2015
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 24/02/2015
Fin: 25/02/2015
Período de adjudicación
Fin: 09/03/2015
Licitadores: 3
Preguntas y respuestas: 11
P: Estimados señores, La LEY ORGANICA DE SALUD en su artículo 159 indica y cito: Corresponde a la autoridadsanitarianacional la fijación, revisión y control de precios de los medicamentos de uso y consumohumano através del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de UsoHumano, deconformidad con la ley.Se prohibe la comercialización de los productos arriba señaladossinfijación o revisión de precios por ende importante se aplique por cumplimiento de ley dentrodelpaís.
R: Se está dando cumplimiento a lo que dispone la Ley y ha disposiciones de los órganos correspondiente conforme al anexo que se adjunta
24/02/2015
P: Estimados señores, ningun medicamento se puede proveer sin el certificado de Fijaciónde Precios emitido por el MInisterio de Salud Publica del Ecuador, de acuerdo al Art 159 inciso II delaLeyOrgánica de Salud, favor confirmar esta obligatoriedad
R: Señores proveedores sírvase cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos
25/02/2015
P: La LEY ORGANICA DE SALUD en su artículo 159 indica y cito: Corresponde a laautoridadsanitarianacional la fijación, revisión y control de precios de los medicamentos de uso yconsumohumano através del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos deUsoHumano, deconformidad con la ley.Se prohibe la comercialización de los productos arribaseñaladossinfijación o revisión de precios por ende importante se aplique por cumplimiento de leydentro del país
R: Señor Proveedor estamos dando cumplimie3nto estrictamente a lo que dispone la Ley y a disposiciones de planta central.
25/02/2015
P: Confirmar por favor que el oxigeno liquido se puede suministrar en termos conforme lo indica en el numeral 2.3 Especificaciones técnicas 2.1
R: Es importante indicar que los termos satisfagan la necesidad de consumo de los diferentes áreas del Hospital teniendo encuenta las seguridades y el espacio que ocupa en el caso se disponga una pila o un tanque.
25/02/2015
P: El CERTIFICADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS, aún no es exigible puesto que el Decreto Ejecutivo No. 400 publicado en el Registro Oficial No. 299 del 29 de julio del 2014, Disposición transitoria primera, expresamente concedió para obtenerlo el plazo de 180 días a contarse desde el 29 de enero del 2015, fecha de la publicación de los precios techos en la WEB, y es a partir de la finalización de este periodo que será exigible.
R: En el Decreto Ejecutivo No. 540, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 422 del 22 de enero del 2015, se emitió la Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Articulo 1.- Sustitúyase el Articulo 74 del Reglamento por el siguiente: La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores Art.2.- En el Art. 80, derogase el texto siguiente:Requisitos Sanitarios.- Para garantizar las condiciones sanitarias de calidad e inocuidad de los medicamentos los oferentes deberán presentar la siguiente documentación mínima.2. Certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos; y ? Por expuesto se está dando cumplimiento a lo que dispone la Ley y ha disposiciones de los órganos correspondie
25/02/2015
P: El Reglamento para fijación de precios de medicamente, dictado en el Decreto Ejecutivo No. 400 publicado en el Registro Oficial No. 299 del 29 de julio del 2014; derogó el decreto anterior que contenía regulaciones para la fijación de precios, por lo que toda CERTIFICACIÓN DE FIJACIÓN DE PRECIOS expedida al amparo del reglamento derogado quedó sin ningún valor y debe ser nuevamente obtenida por la empresa que la posea, conforme las nuevas regulaciones.
R: En el Decreto Ejecutivo No. 540, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 422 del 22 de enero del 2015, se emitió la Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Articulo 1.- Sustitúyase el Articulo 74 del Reglamento por el siguiente: La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores Art.2.- En el Art. 80, derogase el texto siguiente:Requisitos Sanitarios.- Para garantizar las condiciones sanitarias de calidad e inocuidad de los medicamentos los oferentes deberán presentar la siguiente documentación mínima.2. Certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos; y ? Por expuesto se está dando cumplimiento a lo que dispone la Ley y ha disposiciones de los órganos correspondie
25/02/2015
P: La solicitud del CERTIFICADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS aún no exigible legalmente, puesto que no ha vencido el plazo de 180 días establecido en el Decreto Ejecutivo No. 400 publicado en el Registro Oficial No. 299 del 29 de julio del 2014, por lo que exigirlo constituiría un evidente error y atentaría contra el principio de LEGALIDAD señalado en el art. 4 de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA, que exige que toda estipulación, orden, facultad o prerrogativa a la que se deben sujetar la administración debe estar comprendidas dentro de la legislación vigente.
R: En el Decreto Ejecutivo No. 540, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 422 del 22 de enero del 2015, se emitió la Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Articulo 1.- Sustitúyase el Articulo 74 del Reglamento por el siguiente: La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores Art.2.- En el Art. 80, derogase el texto siguiente:Requisitos Sanitarios.- Para garantizar las condiciones sanitarias de calidad e inocuidad de los medicamentos los oferentes deberán presentar la siguiente documentación mínima.2. Certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos; y ? Por expuesto se está dando cumplimiento a lo que dispone la Ley y ha disposiciones de los órganos correspondie
25/02/2015
P: Solicitar un CERTIFICADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS que aún no está vigente, y que recién podrá ser exigible a partir del mes de julio del año 2015; violaría el principio de IGUALDAD señalado en la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA (Art. 4), al incluir condiciones o consideraciones que limita o ponga a determinados oferentes en condiciones de superioridad o preferencia, excluyendo con ello la participación del resto de competidores, por lo que solicitamos que no se lo considere , al constituir un evidente error y causal de nulidad del proceso.
R: En el Decreto Ejecutivo No. 540, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 422 del 22 de enero del 2015, se emitió la Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Articulo 1.- Sustitúyase el Articulo 74 del Reglamento por el siguiente: La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores Art.2.- En el Art. 80, derogase el texto siguiente:Requisitos Sanitarios.- Para garantizar las condiciones sanitarias de calidad e inocuidad de los medicamentos los oferentes deberán presentar la siguiente documentación mínima.2. Certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos; y ? Por expuesto se está dando cumplimiento a lo que dispone la Ley y ha disposiciones de los órganos correspondie
25/02/2015
P: La exigencia del CERTIFICADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS violaría también el principio de CONCURRENCIA señalado en el art. 4 de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA, que exige un proceso de competencia o concurrencia de varios oferentes, de modo que la entidad puede elegir a aquellas que sea más conveniente a sus intereses.
R: La entidad está dando cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 540, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 422 del 22 de enero del 2015, se emitió la Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Articulo 1.- Sustitúyase el Articulo 74 del Reglamento por el siguiente: La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores Art.2.- En el Art. 80, derogase el texto siguiente:Requisitos Sanitarios.- Para garantizar las condiciones sanitarias de calidad e inocuidad de los medicamentos los oferentes deberán presentar la siguiente documentación mínima.2. Certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos; y ? Por expuesto se está dando cumplimiento a lo que dispone la Ley y ha disposicio
25/02/2015
P: En vista de que cada oferente maneja medidas diferentes de recipientes, favor indicar si se puede suministrar el producto en cilindros para transporte en medidas 0.7m3, 2.5m3 y llenado de cilindros de las diferentes medidas que pertenezcan a los activos del Hospital, favor indicar las cantidades de cilindros y sus capacidades, propiedad de la Institución.
R: El Hospital Teófilo Dávila no cuenta con tanques de esos volúmenes por lo que se presenta la necesidad que nos faciliten esos tanques en caso de que sean adjudicados.El Hospital cuenta con 0.42, 068, 2, 3, 4, 10, m3 para el envío de llenado
25/02/2015
P: La certificación ISO 9001:2008 en servicios de ingeniería e instalación en clientes que solicitan ustedes equivale a nuestra certificación ISO 9001:2008 en diseño e instalación de redes centralizadas para gases medicinales, industriales o científicos, con esto garantizamos la calidad en lo solicitado en este ítem, por tanto confírmenos la aceptación de la misma.
R: Señores proveedores se trata del mismo documentoSe adjunta Registro Oficial, y disposición de planta central
25/02/2015
Enlaces externos y datos abiertos
Portal SERCOP
Búsquedas relacionadas
Datos Abiertos (OCDS)