SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES PARA EL HOSPITAL GENERAL DR. LIBORIO PANCHANA SOTOMAYOR
$80.513,00
Subasta Inversa Electrónica Servicios
ocds-5wno2w-SIE-HGLPS-024-2015-369788 Ver en SERCOP Etapa de licitación
Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.
Información de licitación
CompletadoValor máximo estimado $80.513,00
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Servicios
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 20/03/2015
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 20/03/2015
Fin: 23/03/2015
Período de adjudicación
Fin: 01/04/2015
Licitadores: 3
Preguntas y respuestas: 20
P: Estimados.Dentro de los TDR se indica que la empresa adjudicada deberá instalar un sistema emergente de O2 a fin de garantizar un suministro de 24 horas, pero se tiene conocimiento que el Hospital posee una central de cilindros O2 propia y por ende la responsabilidad del proveedor adjudicado sería de instalar la central de termos y entrega de cilindros para conexión de la central propia del Hospital. Favor su aclaración.
R: Si es correcto la central de respaldo pertenece a la institución, error de transcripción
23/03/2015
P: Estimados.El producto que están solicitando es oxígeno líquido en termos donde su unidad es KG, donde sus presentaciones son de 190 KG, por ende solicitamos muy comedidamente la aceptación de nuestra oferta donde la unidad por oxígeno líquido mediicnal sea en KG acorde a los volúmenes solicitados en el presente proceso. 1 KG equivale a 0,74 m3 aproximadamente. Tomar en consideración nuestro petitorio con la finalidad de participar y que el Hospital sea el mayor beneficiado de tener opciones en el mercado.
R: Señores ustedes pueden realizar su oferta en m3 utilizando como factor de conversión los parámetros indicados por ustedes.
23/03/2015
P: Estimados.En el pliego y TDR solicitan Certificado ISO 14001 -2004 Sistema de Gestión Ambiental (Planta Matriz) para la Producción y distribución a granel de oxígeno y nitrógeno medicinal e industrial, cabe recalcar que este certficado no es obligatorio sino opcional en el medio pero nuestra empresa ha realizado los procedimientos y hemos obtuvido el mismo pero aún pendiente del envío del certificado (impresión) es decir solicitamos muy comedidamente que el documento que nos certifica haber cumplido la calificación de la ISO (certificado emitido por la empresa auditora internacional) sea aceptado pese a no tener aún la impresión del documento final. Adicionalmente se presentarán otros certificados que avalan de que nuestros procedimientos cumplen con todas las normativas de calidad y seguridad en el proceso de producción de gases medicinales.
R: La Institución requiere la certificación ISO 14001 – 2004 SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (Planta Matriz) mencionados en los pliegos, regirse a ellos por favor
23/03/2015
P: Estimados El art. 159 de la ley orgánica de salud exige la fijación de precios de un medicamento como obligatorio para la comercialización de cualquier medicamento. Siendo los gases medicinales medicamentos solicitamos se confirme la obligatoriedad de este certificado.
R: El certificado de fijación de precios aún no es exigible. Deben vencer los 180 días establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto No. 400 RO 29-JULIO-2014
23/03/2015
P: Estimados, El decreto 400 no concede ningún plazo para la obtención del certificado de fijación de precios. El plazo mencionado en la transitoria primera se refiere al concejo de fijación de precios el cual ya los fijo en enero de este año, por lo que este requisito sería obligatorio y no se menciona en los pliegos. Favor confirmar la obligatoriedad de certificado de fijación de precios.
R: La disposición transitoria primera del Decreto No. 400 RO 29-JULIO-2014 concede un plazo de 180 días para obtener el certificado de fijación de precio a contarse desde la publicación en la página web de los precios máximos de venta. La entidad no puede solicitar certificados aún no exigibles en la normativa
23/03/2015
P: Estimados señores, Al estar el certificado de fijación de precios establecido dentro del art1 59 de la Ley Orgánica de Salud como requisito mínimo para la comercialización de medicamentos no viola ningún principio de igualdad o concurrencia de la ley de contratación pública.
R: El art. 159 de la Ley Orgánica de Salud confiere a la autoridad sanitaria nacional la facultad de fijar los precios, quien ha concedido una moratoria de 180 días a contarse a partir de la publicación en la página web de los precios máximos. La entidad no puede solicitar certificados aún no exigibles en la normativa.
23/03/2015
P: Estimados señores,la obligatoriedad de este requisito está en el Art. 159 de la ley de salud y no hay ningún plazo para obtenerlo. Simplemente la empresa que no disponga de este certificado no tiene la autorización para comercializar ningún tipo de medicamento como lo indica esta norma.
R: La disposición transitoria primera del REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO, Decreto No. 400 Registro Oficial 29-JULIO-2014 concede un plazo de 180 días para obtener el certificado de fijación de precio a contarse desde la publicación en la página web de los precios máximos de venta. La entidad no puede solicitar certificados aún no exigibles en la normativa.
23/03/2015
P: Estimados. Dentro de los pliegos en el punto 6.1 Obligaciones del Contratista se indica losiguiente: "El proveedor será el responsable del control de nivel del tanque criogénico." Esto tiene incongruensia con el objeto del proceso que es el suministro de oxígeno líquido en termos; por ende pedimos su aclaración.
R: Señores, es un error de transcripción
23/03/2015
P: Estimados señores, En el listado de productos con precios referenciales se indica Oxígeno Líquido Termos139 m3. El oxígeno líquido es un gas criógénico donde su temperatura es de - 183 C por endeestá en estado líquido y su entrega es en KG puesto que se pesa el producto. 1 kG equivale 0,74 M3; por ende solicitamos que la Unidad a entregar es KG y los termos sean de presentación de 190 KG que equivale aproxx 140,6 m3 que es lo que la entidad está solicitando por ende estaríamos cumpliendo con lo solicitado pero deseamos que nuestro petitorio sea acogido por cualquier tipo de observación que se pudiera generar con la presentación de nuestra oferta técnica.
R: La Institución requiere la certificación ISO 14001 – 2004 SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (Planta Matriz) mencionados en los pliegos, regirse a ellos por favor
23/03/2015
P: Estimados señores, Dentro de los TDR en el punto 2.11 Especificaciones Técnicas y dentro de especificaciones del oxígeno medicinal líquido SE INDICA CLARAMENTE QUE LA UNIDAD DE MEDIDA ES EN KG por ende tomar en consideración que la entrega del producto sea en dicha unidad debido que en el cuadro de valores referenciales indican envases 139 m3. Nuestros termos tienen una capacidad de 190 KG (aproxx 140,6 M3) por ende solicitamos que nuestra presentación sea acogida más aún que dentro del mismo TDR del proceso indica la unidad de medida.
R: Por favor remitase a lo pliegos
23/03/2015
P: Estimados señores Dentro de los TDR en el punto 2.12 Especificaciones Técnicas y dentro de especificaciones del oxígeno medicinal líquido SE INDICA CLARAMENTE QUE LA UNIDAD DE MEDIDA ES EN KG por ende tomar en consideración que la entrega del producto sea en dicha unidad debido que en el cuadro de valores referenciales indican envases 139 m3. Nuestros termos tienen una capacidad de 190 KG (aproxx 140,6 M3) por ende solicitamos que nuestra presentación sea acogida más aún que dentro del mismo TDR del proceso indica la unidad de medida.
R: Por favor, remitase a los pliegos
23/03/2015
P: El CERTIFICADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS, aún no es exigible puesto que el Decreto Ejecutivo No. 400 publicado en el Registro Oficial No. 299 del 29 de julio del 2014, Disposición transitoria primera, expresamente concedió para obtenerlo el plazo de 180 días a contarse desde el 29 de enero del 2015, fecha de la publicación de los precios techos en la WEB, y es a partir de la finalización de este periodo que será exigible.
R: Por lo expuesto en los pliegos, este particular no será motivo de descalificación
23/03/2015
P: El Reglamento para fijación de precios de medicamente, dictado en el Decreto Ejecutivo No. 400 publicado en el Registro Oficial No. 299 del 29 de julio del 2014; derogó el decreto anterior que contenía regulaciones para la fijación de precios, por lo que toda CERTIFICACIÓN DE FIJACIÓN DE PRECIOS expedida al amparo del reglamento derogado quedó sin ningún valor y debe ser nuevamente obtenida por la empresa que la posea, conforme las nuevas regulaciones
R: Por lo expuesto en los pliegos, este particular no será motivo de descalificación
23/03/2015
P: La solicitud del CERTIFICADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS aún no exigible legalmente, puesto que no ha vencido el plazo de 180 días establecido en el Decreto Ejecutivo No. 400 publicado en el Registro Oficial No. 299 del 29 de julio del 2014, por lo que exigirlo constituiría un evidente error y atentaría contra el principio de LEGALIDAD señalado en el art. 4 de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA, que exige que toda estipulación, orden, facultad o prerrogativa a la que se deben sujetar la administración debe estar comprendidas dentro de la legislación vigente.
R: Por lo expuesto en los pliegos, este particular no será motivo de descalificación
23/03/2015
P: Solicitar un CERTIFICADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS que aún no está vigente, y que recién podrá ser exigible a partir del mes de julio del año 2015; violaría el principio de IGUALDAD señalado en la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA (Art. 4), al incluir condiciones o consideraciones que limita o ponga a determinados oferentes en condiciones de superioridad o preferencia, excluyendo con ello la participación del resto de competidores, por lo que solicitamos que no se lo considere , al constituir un evidente error y causal de nulidad del proceso.
R: Por lo expuesto en los pliegos, este particular no será motivo de descalificación
23/03/2015
P: La exigencia del CERTIFICADO DE FIJACIÓN DE PRECIOS violaría también el principio de CONCURRENCIA señalado en el art. 4 de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA, que exige un proceso de competencia o concurrencia de varios oferentes, de modo que la entidad puede elegir a aquellas que sea más conveniente a sus intereses.
R: Por lo expuesto en los pliegos, este particular no será motivo de descalificación
23/03/2015
P: Estimados Señores,El Certificado de Fijación de Precios quedó derogado según Decreto Ejecutivo No.400 publicado en el Registro Oficial No.299 según disposición transitoria se otorgó un plazo de 180 días a contarse desde la fecha 29 de enero de 2015 por tal motivo este certificado no es exigible. Gracias
R: Por lo expuesto en los pliegos, este particular no será motivo de descalificación
23/03/2015
P: Estimados Señores, solicitamos que los Registros Sanitarios de los Gases Medicinales sean emitidos por el ARCSA. Gracias.
R: Por favor, remitase a los pliegos
23/03/2015
P: Estimados Señores, nuestros cilindros son nuevos (menor a 5 años de fabricación), por tal motivo solicitamos presentar un certificado del fabricante donde avalan las pruebas realizadas según Norma INEN 2049. Gracias
R: Por favor, remitase a los pliegos
23/03/2015
P: Estimados Señores, solicitamos se incluya el certificado OHSAS 18001, ya que el Hospital es una casa de salud responsable por la seguridad e integridad sanitaria de todos sus pacientes, de sus funcionarios y de sus visitantes, por lo cual se considera que es importante que el proveedor adjudicado cumpla con esta certificación. Gracias
R: El certificado que deberá ser presentado de carácter obligatorio es el SART ya que es el que ampara la seguridad y salud ocupacional del personal
23/03/2015
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