Compresores de Recarga para SCBA

$657.694,00
Subasta Inversa Electrónica Bienes
ocds-5wno2w-SIE-BCBVC-2025-14-58237 Ver en SERCOP

Etapa de licitación

Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.

Información de licitación
Activo
Valor máximo estimado $657.694,00
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Bienes
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 29/08/2025
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 29/08/2025
Fin: 04/09/2025
Período de adjudicación
Fin: 07/10/2025
Preguntas y respuestas: 19
P: Estimados, observamos que el pliego exige que el personal técnico posea certificaciones vigentes emitidas por el fabricante de los equipos ofertados. Esta condición resulta restrictiva y direccionada, pues limita la participación a quienes cuenten con convenios previos con marcas especificas, excluyendo a oferentes con personal calificado en áreas afines. Conforme al Art. 48 del RLOSNCP, los requisitos deben guardar relación razonable con el objeto y no generar discriminación, el Art. 52 exige objetividad, el Art. 133 dispone que toda restricción debe justificarse técnicamente. De requerirse condiciones tn especificas correspondería a un proceso de Licitacion o bienes de características únicas. Solicitamos se anule este requisito y, en su lugar, se permita la presentación de una carta de compromiso del oferente en caso de ser adjudicatario, donde garantiza la capacitación del personal en el uso y mantenimiento de los equipos
R: Estimado participante, gracias por su pregunta. Estimado participante, gracias por su pregunta. El requerimiento de que el personal técnico cuente con certificaciones vigentes emitidas por el fabricante se fundamenta en la complejidad y criticidad operativa de estos equipos, donde la seguridad y continuidad del servicio son primordiales. La certificación del fabricante garantiza que el personal conoce los procedimientos, riesgos y estándares exactos de la marca ofertada, algo que ninguna otra formación general puede asegurar de manera equivalente. Además, es necesario hacer énfasis en que no existe la exigencia de que el proveedor tenga vínculos comerciales únicos con los fabricantes, más esta exigencia hace referencia al avala de fábrica emitida hacia el personal técnico.
04/09/2025
P: Respecto al requisito de que el personal técnico cuente con certificaciones vigentes emitidas por el fabricante de los equipos ofertados, solicitamos se aclare cómo se garantiza con esta condición el principio de concurrencia e igualdad establecido en el Art. 4 del RLOSNCP, considerando que solo los oferentes con convenios previos con determinadas marcas podrían participar, lo cual restringe la competencia y contradice el espíritu de la Subasta Inversa definido en el Art. 48 del RLOSNCP. Podría la entidad demostrar que en el mercado nacional o internacional todos los posibles oferentes tienen acceso en igualdad de condiciones a dichas certificaciones? En caso de no ser así, este requisito se configuraría como direccionado y discriminatorio, contrario a lo dispuesto en el Art. 52 y 133 del RLOSNCP, y susceptible de responsabilidad conforme al Art. 99 de la LOSNCP.
R: Estimado participante, gracias por su pregunta. El requerimiento de que el personal técnico cuente con certificaciones vigentes emitidas por el fabricante se fundamenta en la complejidad y criticidad operativa de estos equipos, donde la seguridad y continuidad del servicio son primordiales. La certificación del fabricante garantiza que el personal conoce los procedimientos, riesgos y estándares exactos de la marca ofertada, algo que ninguna otra formación general puede asegurar de manera equivalente. Además, es necesario hacer énfasis en que no existe la exigencia de que el proveedor tenga vínculos comerciales únicos con los fabricantes, más esta exigencia hace referencia al avala de fábrica emitida hacia el personal técnico.
04/09/2025
P: En relación con la exigencia de que el personal técnico posea certificaciones vigentes emitidas por el fabricante de los equipos ofertados, solicitamos se aclare cuál es el fundamento técnico que demuestra que esta es la única vía idónea para garantizar la correcta instalación, operación y mantenimiento de los compresores. De ser el caso, requerimos se presenten estudios, normas, referencias técnicas o experiencias previas que respalden que certificaciones distintas emitidas por organismos acreditados, centros de formación especializados o experiencia comprobada en áreas mecánicas, eléctricas o industriales no resultan suficientes para asegurar el mismo nivel de calidad. El Art. 52 y 133 del RLOSNCP obligan a que los requisitos sean objetivos y justificados, y el Art. 99 de la LOSNCP recuerda que parámetros restrictivos sin sustento generan responsabilidad administrativa.
R: Estimado participante, gracias por su pregunta. El requerimiento de certificaciones vigentes emitidas por el fabricante se sustenta en la complejidad y especificidad operativa de estos equipos, donde cualquier error en instalación, mantenimiento u operación puede comprometer la seguridad del personal y la continuidad operativa. Las certificaciones del fabricante aseguran que el personal técnico conoce los procedimientos, riesgos y estándares exactos de estos equipos de la marca ofertada. Además, es necesario hacer énfasis en que no existe la exigencia de que el proveedor tenga vínculos comerciales únicos con los fabricantes, más esta exigencia hace referencia al aval de fábrica emitida hacia el personal técnico.
04/09/2025
P: Estimados miembros de la comisión, en atención al Art. 48 del RLOSNCP, que dispone que los componentes del objeto de contratación deben mantener una relación razonable con las necesidades institucionales y no generar un tratamiento diferenciado o discriminatorio de los proveedores, solicitamos que para el parámetro de experiencia del personal técnico no se restrinja únicamente a técnicos especializados en compresores, sino que se acepte también la experiencia de profesionales o técnicos en áreas afines como mecánica, eléctrica, electromecánica, mantenimiento industrial o energética, dado que sus competencias son directamente aplicables al objeto de contratación. De requerirse perfiles más específicos correspondería utilizar un procedimiento de Licitación o de bienes y servicios únicos. Recordamos que incluir parámetros restrictivos puede generar sanciones según el Art. 99 de la LOSNCP en caso de negativa, solicitamos se indique la base legal que respalda dicha limitación.
R: Estimado participante, gracias por su pregunta. En los pliegos publicado en el presente proceso claramente se establece que la titulación del personal técnico sea mínimo bachiller, con respecto a la experiencia solicitada se refiere a equipos compresores, industriales y/o SCBA o cualquier otro tipo de equipo de compresión, dicho personal debe estar aptos para transferir conocimientos, desempeñándose de manera eficaz, lo que coadyuvaría a que estos equipos se empleen correctamente dentro de los procedimientos de respuesta de bomberos.
04/09/2025
P: Solicitamos la memoria de diseño o estudio técnico que justifique que únicamente las dimensiones de 2.30–2.50 m de ancho, 1.90–1.95 m de alto y 0.85–0.95 m de profundidad permiten cumplir la necesidad, y por qué no se aceptan equipos equivalentes con variaciones mínimas. El art. 52 del Reglamento establece que las especificaciones deben ser verificables y el art. 133 que toda limitación sea sustentada. En ausencia de sustento, se configuraría direccionamiento con responsabilidad conforme al art. 99delaLOSNCP.
R: Estimado Participante al ser la respuesta mas larga a lo aceptado en la herramienta la respuesta se encuentra contenida en archivo adjunto Acta de Respuestas del presente procedimiento.
04/09/2025
P: Solicitamos la memoria técnica que justifique por qué el uso de acero 3/16? y la certificación NFPA 1901 son los únicos aceptables para la estación de llenado, y por qué no se aceptan normas CE u otras equivalentes que garantizan seguridad. El art. 52 del Reglamento establece que los parámetros deben ser objetivos y el art. 133 que las limitaciones se justifiquen. De no existir respaldo técnico suficiente, se configuraría direccionamiento sancionable según el art. 99 de la LOSNCP.
R: Estimado Participante al ser la respuesta mas larga a lo aceptado en la herramienta la respuesta se encuentra contenida en archivo adjunto Acta de Respuestas del presente procedimiento.
04/09/2025
P: Solicitamos la memoria técnica que respalde por qué la capacidad de 40.000 pies exactos es imprescindible para el cumplimiento de NFPA 1989, explicando consumos de cartucho, condiciones de operación y comparaciones con otras capacidades disponibles en el mercado. El art. 52 del Reglamento exige objetividad y el art. 133 obliga a justificar los requisitos restrictivos. En ausencia de sustento, se evidenciaría direccionamiento, con posibles responsabilidades según el art. 99 de la LOSNCP.
R: Estimado Participante al ser la respuesta mas larga a lo aceptado en la herramienta la respuesta se encuentra contenida en archivo adjunto Acta de Respuestas del presente procedimiento.
04/09/2025
P: Solicitamos además la memoria de cálculo o documento técnico que justifique que 13 SCFM exactos constituyen un valor indispensable para la operación requerida, explicando condiciones de referencia, norma aplicada ISO 1217 u otra y curva de desempeño. El art. 52 del Reglamento exige que las especificaciones sean objetivas y verificables y el art. 133 que todo requisito restrictivo sea sustentado. En caso de no existir respaldo técnico suficiente, se configuraría direccionamiento con responsabilidad conforme al art. 99 de la LOSNCP
R: Estimado Participante al ser la respuesta mas larga a lo aceptado en la herramienta la respuesta se encuentra contenida en archivo adjunto Acta de Respuestas del presente procedimiento.
04/09/2025
P: Solicitamos la memoria de diseño o estudio técnico que demuestre por qué únicamente un compresor radial de 4 etapas/4 cilindros sin pistones apilados cumple con la necesidad del servicio, descartando configuraciones equivalentes en V o lineales. El art. 52 del Reglamento obliga a que las especificaciones sean verificables y el art. 133 a que las restricciones se sustenten técnicamente. En ausencia de justificación objetiva, el requisito configuraría direccionamiento sancionable conforme al art. 99 de la LOSNCP.
R: Estimado Participante al ser la respuesta mas larga a lo aceptado en la herramienta la respuesta se encuentra contenida en archivo adjunto Acta de Respuestas del presente procedimiento.
04/09/2025
P: Adicionalmente, considerando que el pliego establece un motor de 10–12 HP monofásico 220 V, solicitamos se presente la memoria de cálculo técnico que justifique que dicha potencia es suficiente para entregar 13 SCFM a 6000 psi en condiciones de operación real, indicando metodología, fórmula y supuestos aplicados. El art. 52 del Reglamento establece que las especificaciones deben ser objetivas y verificables, y el art. 133 obliga a sustentar técnicamente los parámetros restrictivos. De no existir respaldo suficiente, el requisito carecería de fundamento técnico y podría configurar direccionamiento, lo cual puede derivar en responsabilidad conforme al art. 99 de la LOSNCP.
R: Estimado Participante al ser la respuesta mas larga a lo aceptado en la herramienta la respuesta se encuentra contenida en archivo adjunto Acta de Respuestas del presente procedimiento.
04/09/2025
P: El pliego fija dimensiones muy estrechas, que coinciden con modelos específicos y restringen a equipos equivalentes con mínimas variaciones. El Art. 4 del Reglamento obliga a igualdad, el Art. 48 señala que la Subasta Inversa aplica a bienes normalizados y comparables, el Art. 52 demanda especificaciones abiertas y el Art. 133 exige motivación para requisitos restrictivos. Recordamos que el uso de parámetros direccionados puede ser causal de sanciones administrativas conforme al Art. 99 LOSNCP de no modificarse, solicitamos fundamentar legalmente la razón para mantener medidas tan específicas.
R: Estimado participante, gracias por su pregunta. Las dimensiones indicadas forman parte de un conjunto integral de especificaciones elaboradas para garantizar la compatibilidad con la infraestructura existente, el manejo seguro de los equipos y la eficiencia en la recarga de cilindros de aire respirable. Los rangos definidos se establecen en función de la realidad tecnológica actual y de las normativas aplicables a este tipo de equipos, considerando todas las especificaciones técnicas del proyecto. Esto asegura que la definición de los parámetros busca maximizar la calidad, la seguridad y la eficiencia.
04/09/2025
P: El pliego exige acero 3/16? y certificación exclusiva NFPA 1901, lo que corresponde a marcas estadounidenses y excluye normas CE equivalentes. El Art. 4 del Reglamento ordena concurrencia, el Art. 48 limita la Subasta Inversa a bienes comparables, el Art. 52 impide requisitos discriminatorios y el Art. 133 obliga a justificar restricciones. Advertimos que la imposición de condiciones direccionadas podría acarrear sanciones a funcionarios según el Art. 99 LOSNCP si la entidad mantiene esta exclusividad, solicitamos se cite la norma que respalde jurídicamente dicha limitación.
R: Estimado participante, gracias por su pregunta. Las características requeridas se integran con el conjunto de especificaciones de seguridad, puerta reforzada, sistema interbloqueado de cierre y venteo, doble posición de apertura, y tienen como propósito garantizar la resistencia estructural, la contención en caso de fallo de un cilindro y la protección del personal durante la operación. La referencia normativa técnica NFPA 1901 solicita el estándar técnico de seguridad y resistencia estructural, claramente en el pliego publicado se específica el cumplimiento de esta normativa o su equivalente en otro sistema de normalización.
04/09/2025
P: Se fija una capacidad de purificación exacta de 40.000 pies, coincidente con cartuchos de ciertas marcas, cuando existen sistemas equivalentes que cumplen NFPA 1989 con diferentes capacidades. Según el Art. 4 del Reglamento, rige igualdad el Art. 48 indica que la Subasta Inversa es para bienes normalizados y comparables y el Art. 52 exige condiciones no restrictivas. El Art. 133 obliga a motivar requisitos que limiten participación. Recordamos que la inclusión de parámetros direccionados puede acarrear sanciones conforme el Art. 99 de la LOSNCP si no se corrige, solicitamos se indique la disposición legal que avala la exigencia de 40.000 pies exactos.
R: Estimado Participante al ser la respuesta mas larga a lo aceptado en la herramienta la respuesta se encuentra contenida en archivo adjunto Acta de Respuestas del presente procedimiento.
04/09/2025
P: El pliego obliga a un bloque radial de 4 etapas/4 cilindros sin pistones apilados, excluyendo configuraciones equivalentes V o lineales que cumplen presión y caudal, lo que favorece modelos específicos. El Art. 4 del Reglamento protege igualdad, el Art. 48 limita la Subasta Inversa a bienes comparables y el Art. 52 prohíbe requisitos discriminatorios. El Art. 133 obliga a justificar requisitos que restrinjan la concurrencia. Señalamos que incluir condiciones direccionadas puede conllevar sanciones según el Art. 99 LOSNCP en caso de negativa, solicitamos fundamentar legalmente la exclusión de diseños equivalentes.
R: Estimado participante, gracias por su pregunta. Esta característica responde a criterios técnicos de seguridad, eficiencia y durabilidad, ya que en esta configuración los cilindros trabajan de forma equilibrada, con mejor disipación de calor y menor vibración, lo que garantiza una operación segura en las condiciones del servicio bomberil. El requerimiento es parámetro de diseño objetivo y verificable, orientado a asegurar la confiabilidad del equipo conforme a la necesidad institucional.
04/09/2025
P: El requerimiento limita el motor a 10–12 HP monofásico 220 V, cuando técnicamente un caudal de 13 SCFM a 6000 psi requiere potencias ?15 HP usualmente trifásicas, lo que restringe la competencia. El Art. 4 del Reglamento exige igualdad, el Art. 48 que los bienes sean comparables y el Art. 52 que las especificaciones sean objetivas. El Art. 133 establece que todo requisito restrictivo debe estar motivado. Advertimos que la inclusión de condiciones que direccionen el proceso puede generar responsabilidad administrativa según el Art. 99 LOSNCP si no se acepta esta observación, solicitamos la base legal que justifique la restricción.
R: Estimado participante, gracias por su consulta. El pliego establece capacidades nominales máximas, valor el cual corresponde a un dato técnico de la curva de rendimiento presión–volumen, expresado en lenguaje estandarizado en condición estándar (s.n.m.) a nivel del mar, tal como es usual en la industria de este tipo de equipos. La configuración solicitada distribuye el trabajo de compresión, disipa progresivamente el calor y reduce la carga sobre el motor. Bajo este diseño, es técnicamente coherente alcanzar la capacidad indicada con la potencia de motor requerida, tal como está consignado en las especificaciones. Lo datos técnico solicitados se encuentra dentro los rangos de fabricación de este tipo de equipos. Por ello, el requerimiento constituye un criterio técnico objetivo, formulado en función de la necesidad operativa de la institución y de la realidad tecnológica y de fabricación disponible.
04/09/2025
P: El pliego exige un caudal de 13 SCFM a 6000 psi, valor poco común que coincide con fichas técnicas de marcas específicas y excluye rangos normalizados de mercado 10–12 o 15–18 SCFM. Según el Art. 4 del Reglamento, las contrataciones deben regirse por concurrencia e igualdad el Art. 48 dispone que la Subasta Inversa aplica a bienes normalizados y comparables y el Art. 52 obliga a que las especificaciones permitan competencia. Conforme al Art. 133, requisitos restrictivos deben justificarse. Recordamos que imponer parámetros direccionados puede implicar sanciones bajo el Art. 99 de la LOSNCP en caso de negativa solicitamos indicar la norma que lo respalde.
R: Estimado participante, gracias por su pregunta. Conforme a las Especificaciones Técnicas, el compresor debe tener una capacidad nominal máxima en condiciones normales. Este valor corresponde a un dato de desempeño nominal estandarizado, expresado a nivel del mar, tal como es habitual en las curvas de rendimiento de los fabricantes. El parámetro responde a la necesidad institucional de garantizar tiempos adecuados de recarga de cilindros SCBA, siendo un requisito objetivo y medible.
04/09/2025
P: De conformidad con el art. 77 del Reglamento General a la LOSNCP, que establece: ?El responsable designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisión técnica, aperturará en acto público las ofertas, una hora después del límite establecido para su recepción, de lo cual se dejará constancia en actas?, solicitamos se cumpla con dicha disposición y se publique en el portal el enlace correspondiente dentro de los tiempos establecidos porelReglamento.
R: Estimado Participante al ser la respuesta mas larga a lo aceptado en la herramienta la respuesta se encuentra contenida en archivo adjunto Acta de Respuestas del presente procedimiento.
03/09/2025
P: Quisiera consultar cuántas mangueras requieren para llenar los tanques 0 a 4 para el proceso de llenado
R: Estimado participante, gracias por su pregunta. El sistema debe estar equipado con mínimo cuatro cilindros montados verticalmente, los cuales vendrán ya conectados al panel de control. En tal sentido, para estos cilindros no se requieren mangueras adicionales, pues forman parte integral del sistema. Si su consulta refiere a las mangueras para llenado de SBCA/SCUBA el equipo debe tener la capacidad para el llenado de estos dos tipos de cilindro de forma simultánea.
03/09/2025
P: Buenos días. Estoy realizando cotizaciones sobre los equipos. Un proveedor me está realizando la siguiente pregunta, para determinar el equipo más adecuado:Qué tipo de tanques llenará el cliente final?
R: Estimado participante, gracias por su pregunta. El equipo será utilizado para el llenado de cilindros SCBA (Self Contained Breathing Apparatus) y SCUBA (Self Contained Uderwater Breathing Apparatus) de aire respirable, conforme a las especificaciones técnicas publicadas en el presente proceso.
02/09/2025