SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUAR...
$12.500,00
Subasta Inversa Electrónica Servicios
ocds-5wno2w-SIE-ABG-017-2017-453286 Ver en SERCOP Etapa de licitación
Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.
Información de licitación
CompletadoValor máximo estimado $12.500,00
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Servicios
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 30/08/2017
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 30/08/2017
Fin: 31/08/2017
Período de adjudicación
Fin: 13/09/2017
Licitadores: 4
Preguntas y respuestas: 13
P: Estimados señores, buenos días:Se menciona en los TDR?s que el lugar donde se dictarán las capacitaciones, salvo el curso referente a Compras Públicas, es en ?las instalaciones de la empresa consultora?, eso implica que los participantes del programa se trasladarán a las instalaciones de la empresa consultora aunque las mismas se encuentren en una ciudad del Ecuador Continental?
R: Estimado proveedor, como bien lo indica los TDR del proceso en el ítem 7 PLAZO DE EJECUCION Y LUGAR DE ENTREGA, los servidores a capacitarse en los cursos solicitados a excepción del curso de Compras Públicas, sí se trasladaran al lugar donde sean las instalaciones de la empresa adjudicada.
31/08/2017
P: Estimados señores, buenos días:Nuestra organización cuenta con el Registro como Operadora de Capacitación emitido por la SETEC y el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano. Este documento es el que da cumplimiento y satisface su requerimiento para la entrega de certificados?
R: Estimado Proveedor, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 860, en su artículo 7: atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC), en el literal i) Registrar y calificar a los operadores de capacitación profesional, en dicho decreto también se derogan las competencias que ejercía el Ministerio de Relaciones Laborales actualmente Ministerio de Trabajo, por lo tanto se requiere que la empresa este registrada en la SETEC.
31/08/2017
P: Estimados señores, buenos días:Serían tan amables de informar cuál es el presupuesto referencial para la contratación?
R: Estimado proveedor de acuerdo a la Resolución 72 del SERCOP, en su artículo Nro.12 indica que ?Asimismo, las entidades contratantes, al momento de crear y publicar la documentación del procedimiento de contratación quedan prohibidas de publicar a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública información que permita identificar el presupuesto referencial del objeto de contratación?.?.
31/08/2017
P: Estimados buen día. Todos los cursos excepto el de Compras Publicas, exigen que sea en las instalaciones de la empresa consultora. Quienes asumen estos gastos de traslado, alimentacion y hospedaje? o es necesario que la empresa consultora cuente con instalaciones en Galápagos? Por favor confirmar. Gracias!!!
R: Estimado Proveedor los gastos de traslado, alimentación y hospedaje para el funcionario capacitado correrán por cuenta de la Entidad Contratante; no es necesario que la empresa consultora cuente con instalaciones en Galápagos.
31/08/2017
P: Sres. buenas tardes. Contamos con los instructores para cada uno de los cursos requeridos por Uds. la consulta es: Nosotros estamos avalados por el Ministerio de Relaciones Labores pero no por la SETEC, podemos participar? o es neceario que estemos calificados y avalados por estos dos organismos? Esperamos respuesta. Gracias!!!
R: Estimado Proveedor, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 860, en su artículo 7: atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC), en el literal i) Registrar y calificar a los operadores de capacitación profesional, en dicho decreto también se derogan las competencias que ejercía el Ministerio de Relaciones Laborales actualmente Ministerio de Trabajo, por lo tanto se requiere que su empresa este registrada en la SETEC.
31/08/2017
P: El artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 860 establece las atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, entre otras, registrar y calificar a los operadores de capacitación profesional. En dicho decreto también se derogan las competencias que ejercía el Ministerio de Relaciones Laborales. Por lo expuesto solo debería pedirse que los oferentes cuenten con el registro en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, y dar cumplimiento al Art. 4 de la LOSNCP respecto de los principios de oportunidad y concurrencia.Saludos,MC
R: Estimado Proveedor, efectivamente nos acogemos al Decreto Ejecutivo 860, por lo tanto se requiere que la empresa esté registrada en la SETEC
31/08/2017
P: Para el caso de firma de documentos propios de los procesos de contratación pública (actas, contrato, etc), será posible realizarlos por medios electrónicos/valija? Los costos de traslado podrían impedir que se haga de forma presencial. Saludos, MC.
R: Estimado Proveedor, por nuestra situación geográfica, en todos los procesos de contratación realizados por nuestra Entidad Contratante, nos manejamos vía electrónica y por vía aérea para envío de documentos.
31/08/2017
P: El Ministerio de Trabajo no da aval, con lo que respecta al aval de la SETEC se puede adjuntar el registro como operador de capacitación..??, considerando a más que la SETEC no da un aval
R: Estimado Proveedor, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 860, en su artículo 7: atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC), en el literal i) Registrar y calificar a los operadores de capacitación profesional, en dicho decreto también se derogan las competencias que ejercía el Ministerio de Relaciones Laborales actualmente Ministerio de Trabajo, por lo tanto se requiere que su empresa este registrada en la SETEC.
31/08/2017
P: Nos pueden informar a su criterio la diferencia entre registro y aval por favor
R: Estimado Proveedor, de acuerdo al Decreto 860, es necesario que los operadores de capacitación profesional estén registrados en la SETEC, por lo tanto que los certificados entregados sean reconocidos por SETEC.
31/08/2017
P: De acuerdo a la resolución 77 y 78 se indica que para la solicitud de los montos mínimos d experiencia general y específica se lo hará de acuerdo al presupuesto referencial y de acuerdo al tipo de proceso el monto sería exagerado por lo que solicitó se revise y confirme si está de acuerdo a lo estipulado en las resoluciones
R: Estimado Proveedor en base a la Resolución 78 artículo 15 en la tabla y en función al presupuesto referencial del procedimiento de contratación, se consideró el porcentaje para el cálculo con el presupuesto referencial para la experiencia general y específica para este proceso.
31/08/2017
P: Del análisis realizado a los temarios y de lo que se entiende se requiere un tema experiencial es decir que quien imparta la capacitación considero debe tener además de la base teórica experiencia en la ejecución de procesos relacionados a las capacitaciones solicitadas, por lo que me permito consultar si en la experiencia se puede calificar la experiencia como funcionario público en cargos afines a la temática solicitada?
R: Estimado Proveedor, la experiencia puede ser en ejecución de procesos y en el ejercicio de sus labores como funcionario público en el tema a fin de la capacitación.
31/08/2017
P: Estimados, por favor aclara lo siguiente: 1. Siendo que ya no es competencia del ministerio de relaciones laborales ministerio d etrabajo trabajo avalar cursos y que esta competencia es únicamente de la Setec, podemos presentar nuestros certificados con este aval. 2. En la calificación de la setec debe estar cada uno de los temas a capacitar o solo es necesario estar calificado?, o caiificado en las áreas macro que tiene la SETEC?
R: Estimado Proveedor, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 860, en su artículo 7: atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC), en el literal i) Registrar y calificar a los operadores de capacitación profesional, en dicho decreto también se derogan las competencias que ejercía el Ministerio de Relaciones Laborales actualmente Ministerio de Trabajo, por lo tanto debe presentar los certificado de registro en la SETEC como empresa consultora.
31/08/2017
P: Estimados, por favor aclara lo siguiente: 1. Siendo que ya no es competencia del ministerio de relaciones laborales avalar cursos y que esta competencia es únicamente de la Setec, podemos presentar nuestros certificados con este aval. 2. En la calificación de la setec debe estar cada uno de los temas a capacitar o solo es necesario estar calificado en las áreas macro que tiene la SETEC?
R: Estimado Proveedor, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 860, en su artículo 7: atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC), en el literal i) Registrar y calificar a los operadores de capacitación profesional, en dicho decreto también se derogan las competencias que ejercía el Ministerio de Relaciones Laborales actualmente Ministerio de Trabajo, por lo tanto debe presentar los certificado de registro en la SETEC como empresa consultora.
31/08/2017
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