Abastecimiento de combustible gasolina extra, para los vehículos de la Agencia Metropolitana de Control del Transporte T...

abril de 2015
$239.995,18
Subasta Inversa Electrónica Bienes
Sin competencia (1 oferente)
ocds-5wno2w-SIE-007-AMT-2015-487608 Ver en SERCOP

Etapa de licitación

Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.

Información de licitación
Completado
Valor máximo estimado $239.995,18
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Bienes
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 23/04/2015
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 23/04/2015
Fin: 27/04/2015
Período de adjudicación
Fin: 11/05/2015
Licitadores: 1
Preguntas y respuestas: 6
P: BUENAS TARDES, UN PROCESO DE COMBUSTIBLE NO SE DEBERÍA PUBLICAR EN EL PORTAL POR MEDIO DE UNA SUBASTA INVERSA YA QUE EL COMBUSTIBLE ES UN PRODUCTO EL CUAL EL PRECIO SE ENCUENTRA REGULADO POR EL ESTADO, ADICIONALMENTE DE EXISTIR UNA PUJA SI LLEGARAN DOS O MÁS GASOLINERAS DE LA MISMA COMERCIALIZADORA SERÍA IMPOSIBLE REBAJAR LOS PRECIOS
R: Con atención a su inquietud, el Art. 44 del Reglamento de la LOSNCP establece respecto de la Subasta Inversa Electrónica: ?Procedencia.- La subasta inversa electrónica se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan contratar a través del procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado por medios electrónicos a través del Portal _www.compraspublicas.gob.ec.?.
23/04/2015
P: SI SE CUENTA CON DOS GASOLINERAS UNA AL NORTE Y OTRA EN LA PARTE CENTRO NORTE SE PUEDE APLICAR A ESTE PROCESO
R: En consideración a su pregunta, por necesidades operativas la Institución requiere estaciones de servicio en los lugares indicados en los pliegos y términos de referencia. También los oferentes podrán presentar ofertas según lo establece el Art. 26 de la LOSNCP: ?Asociación para ofertar.- En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.?.
23/04/2015
P: ACLARACION
R: Acta de respuestas
28/04/2015
P: No tiene que convalidar oferta
04/05/2015
P: No debe convalidar oferta
04/05/2015
P: No debe convalidar
04/05/2015
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