REAPERTURA DE ADQUISICION DEL SERVICIO DE REENCAUCHE DE NEUMATICOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA EPM-GIDSA
$17.614,30
Subasta Inversa Electrónica Servicios
ocds-5wno2w-R-SIE-GIDSA-016-2021-382149 Ver en SERCOP Etapa de licitación
Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.
Información de licitación
ActivoValor máximo estimado $17.614,30
Método de adquisición Subasta Inversa Electrónica
Categoría Servicios
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Períodos
Período de licitación
Inicio: 13/12/2021
Fin: Sin información
Período de consulta
Inicio: 13/12/2021
Fin: 15/12/2021
Período de adjudicación
Fin: 13/01/2022
Licitadores: 2
Preguntas y respuestas: 5
P: 2.Dentro de su oferta en el Formulario 1.8. PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO, en el numeral 1 para el Supervisor y numeral 3 para el Operador de Equipo de Reencauche, en experiencia requerida se indica: ?INGENIERO CON MAS DE 3 AÑOS DE EXPERIENCIA? y TÉCNICO CON MAS DE 3 AÑOS DE EXPERIENCIA?, sin embargo, no se registran los documento de verificación de la experiencia mínima del PERSONAL TÉCNICO, según lo requerido en el pliego, en la página 16, numeral 1.1. y página 17, numeral 3.1, siendo los siguientes: Hoja de vida actualizada con certificados de trabajo que justifiquen la experiencia solicitada, Copias de título o certificado de titulación, por lo que se le solicita presentar los formularios y documentos de soporte o probatorios hoja de vida y certificados del supervisor y operador que participará en el presente proceso.
R: se envía la información solicitada
29/12/2021
P: 1.Dentro de su oferta en el Formulario 1.9. EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO, Unidad de raspado y preparación del neumático automática automatizado, en características indica: ?adjunto características?, sin embargo no se registra el documento de respaldo de la unidad de raspado y preparación de neumático automática automatizado, por lo que se le solicita presentar dentro de la convalidación de errores los documentos de soporte o probatorios para este equipo mínimo requerido según la página 12, numeral 3 de los pliegos que dice: ?VER DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL EQUIPO MÍNIMO A PRESENTAR DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, DEL NUMERAL 9.1?
29/12/2021
P: ACLARACION
R: Luego de la revisión correspondiente se aclara que la medida requerida en los productos y servicios esperados del pliego, para el servicio de reencauche de la carcasa 295/80R22.5, debido a un error de tipeo, se digito de manera errónea. Estableciéndose como ancho de banda requerido 200 mm y profundidad de banda 16 mm. Sin embargo, las medidas correctas para de la carcasa 295/80R22.5 corresponden a un ancho de banda de 250 mm y profundidad de 25.4 mm. VER TABLA EN ACTA DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES.
16/12/2021
P: Estimados señores, respecto a las especificaciones de las bandas solicitadas en el punto 2 y 3 especialmente con respecto al casco de las llantas 11R22.5, solicitamos su revisión ya que los anchos en esta medida por lo general son de 210 a 230 y el ancho requerido para estos cascos son de 250, por lo que consideramos que se trata de un error, proponemos para este medida una banda con un ancho de 210 con una profundidad de 18.5 mm, por favor su aclaración a esta inquietud y confirmar si podemos participar con la banda propuesta..
R: Las especificaciones requeridas para el casco de las llantas 11.R22.5 son las siguientes: Ancho de Banda 250 mm y profundidad de banda 25.4 mm, en tal motivo los oferentes interesados en participar en este proceso deben cumplir con estas especificaciones técnicas para el servicio de reencauche de neumáticos.
15/12/2021
P: Estimados Sres GIDSA,Por qué se toman la atribución de exigir dentro del equipo mínimo maquinarias propias del proceso de producción de reencauche?, cuando la ley lo único que exige es el certificado RTE INEN 067 que asegura la calidad del reencauche. Poner requisitos adicionales es ilegal y atenta contra el derecho de participación de quienes cumplimos con la ley. La serigráfica, la cámara de vulcanización y la raspadora que exigen constituyen la metodología específica de determinados proveedores, lo cual puede constituirse un direccionamiento preestablecido. Pueden por favor, hacernos llegar en qué parte de la ley de contratación pública se exige los mencionados equipos?
R: Estimado oferente con respecto a su pregunta es menester indicar que, el Reglamento Técnico INEN RTE 067, regula y determina los lineamientos al proceso de reencauche de neumáticos, para que una empresa reencauchadora acredite su funcionamiento como tal. Por otro lado, la entidad contratante elaboró los pliegos, considerando los equipos que se requieren para cumplir con el proceso de reencauche, de conformidad Art. 109 de la Codificación Actualizada de las Resoluciones del SERCOP, literal 1 ?Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de los objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos así como, de los requisitos técnicos, funcionales o tecnológicos bajo los que deben ser prestados? por lo tanto se ratifica el equipo mínimo solicitado en el pliego debiendo los oferentes interesados en participar en el proceso que nos ocupa, regirse a los términos de referencia establecidos.
14/12/2021
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