ABASTECIMIENTO DE GASOLINA SUPER Y COMBUSTIBLE DIESEL PARA LOS VEHICULOS DE LA FISCALIA DEL GUAYAS
$50.033,97
Menor Cuantía Servicios
Sin competencia (1 oferente)
ocds-5wno2w-MCS-FPG-001-2017-71731 Ver en SERCOP Etapa de licitación
Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.
Información de licitación
CompletadoValor máximo estimado $50.033,97
Método de adquisición Menor Cuantía
Categoría Servicios
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Criterios de elegibilidad
Cumplimiento de Requisitos Mínimos
Períodos
Período de licitación
Inicio: 12/10/2017
Fin: 27/10/2017
15 días
Período de consulta
Inicio: 12/10/2017
Fin: 23/10/2017
Período de adjudicación
Fin: 31/10/2017
Licitadores: 1
Preguntas y respuestas: 6
P: La clausula de Reajustes de Precios indica lo siguiente:El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto. En consecuencia, el contratista renuncia de manera expresa a percibir reajuste de precio alguno, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Sería Ideal incluir lo siguiente considerando que el precio unitario por galón de combustible es regulado por el Estado a través de decreto ejecutivo y condiciones de la comercializadora: Sin embargo, de existir regulaciones del Estado Ecuatoriano y/o variación de tributos que afecten el precio del combustible y/o en función a las variaciones de los precios de los combustibles del Proveedor mayorista del Proveedor. Se aplicará el ajuste de precios a nivel del precio unitario del combustible, sin modificar el valor total del contrato.
R: De acuerdo a lo establecido por el proveedor, procede el cambio en la cláusula contractual correspondiente, por lo que, se modifica el pliego en su proyecto de contrato
23/10/2017
P: Nuestra área legal desea saber si las siguientes clausulas medioambientales de responsabilidad acerca del combustible y su uso pueden ser tomadas en consideracion: - La entidad contratista no será responsable del abastecimiento de los productos objeto de este contrato en caso de que por caso fortuito o fuerza mayor y/o por huelgas y/o cierres de carreteras y/o por movimiento sociales y/o por causas imputables a E.P PETROECUADOR y/o por cualquier otra razón ajena al control y/o responsabilidad de la entidad contratista, no se pueda proveer oportunamente los productos objeto de este contrato a la entidad contratante.
R: De acuerdo a lo establecido por el proveedor, se incorporaría dicha cláusula en el contrato por lo que, se modifica el pliego en su proyecto de contrato.
23/10/2017
P: Nuestra área legal desea saber si las siguientes clausulas medioambientales de responsabilidad acerca del combustible y su uso pueden ser tomadas en consideracion: - La entidad contratista no tiene ni asume responsabilidad alguna por las acciones y/u omisiones de la entidad contratante en el desarrollo de sus actividades, ni por los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo daños ambientales, que las actividades de la entidad contratante o que los productos con los cuales opera la entidad contratante, puedan ocasionar a terceros, riesgos que los asume directamente la entidad contratante, desde el momento que recibe los productos objeto de este contrato de la contratista, liberándole de toda responsabilidad al respecto a la contratista.
R: De acuerdo a lo establecido por el proveedor, se incorporaría dicha cláusula en el contrato por lo que, se modifica el pliego en su proyecto de contrato.
23/10/2017
P: Nuestra área legal desea saber si las siguientes clausulas medioambientales de responsabilidadacerca del combustible y su uso pueden ser tomadas en consideracion: - Los productos objeto de este contrato cumplen con las normas de calidad Inen vigentes en el Ecuador, las mismas que son observadas por E.P PETROECUADOR en sus procesos de importación, refinación y comercialización de los mismos así como por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero. Por lo tanto, la entidad contratista no asume ninguna responsabilidad por la calidad de los productos objeto de este contrato.
R: En virtud que la cláusula sexta del proyecto del contrato determina la presentación de una garantía técnica, no procede la siguiente aclaración.
23/10/2017
P: Nuestra área legal desea saber si las siguientes clausulas medioambientales deresponsabilidadacerca del combustible y su uso pueden ser tomadas en consideracion: - En el evento que, por cualquier causa, la entidad contratista debiere hacer frente a reclamos de cualquier otra naturaleza, generados por las acciones y/u omisiones de la entidad contratante en el desarrollo de sus actividades, la entidad contratante se obliga desde ya a defender y mantener libre e indemne a la entidad contratista y a sus representantes frente a estos reclamos así como a reembolsar de forma inmediata los valores que la entidad contratista debiere desembolsar por estos conceptos.
R: De acuerdo a lo establecido por el proveedor, se incorporaría dicha cláusula en el contrato por lo que, se modifica el pliego en su proyecto de contrato.
23/10/2017
P: ACLARACION
R: Se manifiesta que en virtud de las aclaraciones realizadas por el proveedor y las respuestas emitidas por la Fiscalía, se modifica el pliego en su parte pertinente, esto es, proyecto del contrato en su cláusula correspondiente, por lo que, al momento de la elaboración del mismo para la respectiva firma de las partes, constará incorporada el resto.
25/10/2017
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