SERVICIO NO NORMALIZADO DE DIRECCION TECNICA Y MANO DE OBRA PARA EL MEJORAMIENTO DE REDES ELECTRICAS Y ALUMBRADO PUBLICO...
$48.000,00
Menor Cuantía Servicios
Sin competencia (1 oferente)
ocds-5wno2w-MCS-EEASA-146-2021-3233 Ver en SERCOP Etapa de licitación
Las actividades llevadas a cabo para celebrar un contrato.
Información de licitación
ActivoValor máximo estimado $50.000,00
Método de adquisición Menor Cuantía
Categoría Servicios
Criterios de adjudicación Criterio calificado
Criterios de elegibilidad
Cumplimiento de Requisitos Mínimos
Períodos
Período de licitación
Inicio: 06/10/2021
Fin: 16/11/2021
41 días
Período de consulta
Inicio: 06/10/2021
Fin: 11/11/2021
Período de adjudicación
Fin: 17/11/2021
Licitadores: 1
Preguntas y respuestas: 5
P: ACLARACION
R: En virtud de lo descrito, no se evidencia una pregunta como tal, sin embargo en respuesta a lo solicitado, por su naturaleza, el trabajo en redes eléctricas de bajo, medio y alto voltaje implica riesgo, pues puede provocar lesiones e inclusive la muerte de personal que no tienen la preparación para tratar con electricidad en estos niveles de voltaje. Así mismo, es importante anotar que el servicio público de energía eléctrica, conforme al marco legal vigente, debe brindarse bajo parámetros muy rigurosos de calidad y confiabilidad, es por esto, que para este tipo de trabajo se requiere la preparación y especialización que en nuestro país lo tienen los profesionales en ingeniería eléctrica en distribución o ingeniería en electricidad especialidad potencia, aspecto que se lo obtiene al recibir en el pensum académico varios temas como son: sistemas eléctricos de potencia, instalaciones eléctricas de medio voltaje, calidad de energía, diseño y estructuración de proyectos de ingeniería eléct
26/10/2021
P: Solicito se revea esta decisión y al momento de presentar mi oferta esta no sea descalificada, tomen en cuenta los artículos indicados que preceden este pedido, en caso de no hacerlo y descalificar mi oferta presentare la denuncia al SERCOP, a la Contraloría en los términos que indica el RTÍCULO 102 de la LOSNCP
R: En virtud de lo descrito, no se evidencia una pregunta como tal, sin embargo en respuesta a lo solicitado, por su naturaleza, el trabajo en redes eléctricas de bajo, medio y alto voltaje implica riesgo, pues puede provocar lesiones e inclusive la muerte de personal que no tienen la preparación para tratar con electricidad en estos niveles de voltaje. Así mismo, es importante anotar que el servicio público de energía eléctrica, conforme al marco legal vigente, debe brindarse bajo parámetros muy rigurosos de calidad y confiabilidad, es por esto, que para este tipo de trabajo se requiere la preparación y especialización que en nuestro país lo tienen los profesionales en ingeniería eléctrica en distribución o ingeniería en electricidad especialidad potencia, aspecto que se lo obtiene al recibir en el pensum académico varios temas como son: sistemas eléctricos de potencia, instalaciones eléctricas de medio voltaje, calidad de energía, diseño y estructuración de proyectos de ingeniería eléct
25/10/2021
P: En este sentido la EMPRESA ELECTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE S.A., está afectando el trato igualitario de mi persona al solicitar en los OTROS PARÁMETROS de la Sección IV de las Condiciones Particulares del Pliego del proceso: MCS-EEASA-146-2021, que: Al ser persona Natural: que debo ser un Ingeniero Eléctrico en Distribución o Potencia este requerimiento es inexacto, equivoco, elusivo y discriminatorio, toda vez que al momento de registrar mis datos en la base de datos del RUP, no se me pide esta condición, además dentro del mismo proceso de contratación se solicita un profesional Técnico como RESIDENTE DE OBRA que sea INGENIERO ELECTRRICO EN DISTRIBUCIÓN O POTENCIA, personal que lo dispongo y cubre lo solicitado por la entidad, en este sentido no cabe solicitar a mi persona la condición de Ingeniero Eléctrico"CONTINUA EN LA SIGUIENTE CONSULTA"
R: Aclaración corresponde a la pregunta 4.
25/10/2021
P: En el cuarto inciso del artículo 20 del RGLOSNCP, indica: ?? Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional.En el artículo 106 de la Resolución SERCOP 072 indica: ??Sujeción a los principios que rigen la contratación pública. - Las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos, se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, por lo tanto, las entidades contratantes no podrán afectar el trato justo e igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, a través de dichas especificaciones técnicas o términos de referencia??En este sentido la EMPRESA ELECTRICA AMBATO REGIONAL CENTRO NORTE S.A.," CONTINUA EN LA SIGUIENTE CONSULTA"
R: Aclaración corresponde a la pregunta 4.
25/10/2021
P: Señores entidad contratante de acuerdo a lo que estipula el artículo 4 de la LOSNCP: ??Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y, participación nacional??El numeral 3 del artículo 6 del RGLOSNCP, indica sobre las conductas elusivas indicando lo siguiente: ??Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como: plazos insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas, presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación discrecionales, entre otros??En el cuarto inciso del artículo 20 del RGLOSNCP, indica: ??SE COMPLETA LA PREGUNTA EN LA SIGUIENTE CONSULTA
R: Aclaración corresponde a la pregunta 4.
25/10/2021
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