CONSTRUCCION DE TECHADO TIPO COLISEO CON GRADERIO ESCENARIOY BATERIA SANITARIA EN EL RECINTO 10 DE AGOSTO DE LA PARROQUIAMALIMPIA CANTON QUI...
Información del Proceso
Presupuesto y Valor
Participantes (6)
Adjudicación
Contrato
Preguntas y Respuestas (21)
ACLARACION
ACTA
EL SUBCONTRATISTA PUEDE SER FAMILIAR DIRECTO DEL OFERENTE ?
Estimado oferente, en el caso de requerirse subcontratación de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su Reglamento General (RLOSNCP), no existe una prohibición expresa que impida que un contratista subcontrate con un familiar directo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente. El artículo 79 de la LOSNCP establece que el contratista podrá subcontratar una parte de la ejecución contractual, hasta un máximo del 30?% del monto del contrato reajustado, siendo responsable por el cumplimiento total del objeto contractual. El subcontratista deberá estar debidamente registrado en el Registro Único de Proveedores (RUP). La ley y su reglamento no contemplan una inhabilidad para contratar por el hecho de existir un vínculo familiar entre el contratista principal y el subcontratista, siempre que este último no sea funcionario público ni mantenga vínculos con servidores de la entidad contratante.
En los pliegos se asignan 5 puntos por Subcontratación y 10 puntos por Participación Ecuatoriana. Sin embargo, el presupuesto referencial del proceso es de USD 111.103,17, monto menor a un millón de dólares. De acuerdo con el Art. 148.1 del Reglamento a la LOSNCP, la subcontratación preferente aplica únicamente en licitaciones con presupuesto igual o superior a un millón de dólares. Asimismo, el Art. 47 del mismo Reglamento establece que la desagregación tecnológica y la participación ecuatoriana son condiciones de obligatorio cumplimiento únicamente en procesos cuyo presupuesto supere ese umbral y que no constituyen factores de calificación ni puntajes adicionales en la fase precontractual. Por lo expuesto, solicito se aclare el sustento legal para la inclusión de estos parámetros como criterios de evaluación en el presente procedimiento.
Estimado/a Oferente, en respuesta a su consulta sobre la aplicación del formulario de subcontratación como parámetro de calificación en el proceso de licitación de obras con un presupuesto referencial de USD 111,103.17, le informamos lo siguiente: De acuerdo con el Artículo 148.1 del Decreto Ejecutivo 57, que modifica el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), la inclusión de la subcontratación preferente como parámetro de calificación es obligatoria únicamente en procedimientos de licitación de obras cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a USD 1,000,000. Dado que el presupuesto referencial del presente proceso es de USD 111,103.17, este requisito no aplica de manera obligatoria. No obstante, los pliegos del proceso incluyen un formulario de subcontratación como parte de los parámetros de calificación, conforme a la discrecionalidad de la entidad contratante y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y
ESTIMADA COMISIÓN TÉCNICA, ADJUNTAR DESAGREGACION TECNOLOGICA EN EXCEL PARA SABER LOS PARAMETROS ULTILIZADOS COMO REFERENCIALES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
Estimado oferente se adjunta lo solicitado.
ESTIMADA COMISIÓN TÉCNICA, ADJUNTAR DESAGREGACION TECNOLOGICA EN EXCEL PARA SABER LOS PARAMETRos ULTILIZADOS COMO REFERENCIALES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
Estimado oferente se adjunta lo solicitado.
SRS DE LA COMISION CON LA FINALIDAD DE REALIZAR BIEN LOS APUS POR FAVOR SUBAN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS , YA QUE EN EL ARCHIVO SUBIDO EN NINGUNO EXISTE EQUIPOS, MATERIALES Y MANO DE OBRA , 2.- ES INDISPENSABLE PRESENTAR EL CD CON LOS ARCHIVOS DE LA RUTA CRITICA EN VISTA QUE EN LA PAGINA 42 MENCIONA LA NO PRESENTACION SERA CAUSAL DE DESCALIFICACION 3.- DE IGUAL MANERA MENCIONAR CON CLARIDAD LO QUE SE REFIERE A DOP Y DAP, EN VISTA QUE EN EL PRESUPUESTO NO EXISTE RUBROS AMBIENTALES Y LÑA NO PRESENTACION SERA CAUSAL DE DESCALIFICACION DE LA OFERTA
Le informamos que las Especificaciones Técnicas se encuentran debidamente cargadas en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública, conforme a lo establecido en la normativa vigente. No obstante, si su intención es consultar los ítems correspondientes a equipos, materiales y mano de obra, puede revisarlos en el archivo de Análisis de Precios Unitarios (APUs), el cual también se encuentra disponible en el mismo portal. Esta Comisión Técnica considera que no es necesario presentar el archivo de Ruta Crítica ni un cronograma detallado durante la etapa de presentación de ofertas. Lo que sí debe presentarse es el formulario de compromiso de cumplimiento de los parámetros mencionados, conforme lo exige el modelo de pliegos. Una vez suscrito el contrato y antes de la autorización de inicio de la obra, el contratista deberá presentar estos documentos al fiscalizador para su revisión y aprobación.
SEÑORES GAD MALIMPIA LA EXPERIENCIA ESPECIFICA VALIDARIA LA EXPERIENCIA GENERAL? PODEMOS UTILIZAR LA MISMA EXPERIENCIA?
Estimado Oferente en respuesta a su consulta sobre la posibilidad de presentar el mismo contrato para acreditar tanto la experiencia general como la específica en el proceso de licitación de obras en curso, le informamos lo siguiente: De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento General y las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), no existe una prohibición expresa que impida utilizar un mismo contrato para acreditar tanto la experiencia general como la específica, siempre y cuando dicho contrato cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos del proceso para ambas categorías. Esto incluye, entre otros, el tipo de obra, el monto mínimo exigido, el plazo de ejecución y la presentación de los certificados de cumplimiento correspondientes, debidamente registrados en el Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE).
SE DEBE PRESENTAR EL ANEXO 13? YA QUE EN LOS TDR Y PLIEGO NO LO SOLICITAN, LES HAGO LA CONSULTA PORQUE YA QUE USTEDES ME DESCALIFICARON POR ESE MOTIVO EN OTRO PROCESO
Estimado oferente, en atención a su consulta respecto a la obligatoriedad de presentar el Anexo 13 dentro de la oferta, me permito informarle lo siguiente: La Comisión Técnica designada para este proceso de contratación actúa conforme a lo establecido por la Entidad Contratante, en estricto cumplimiento de los pliegos, términos de referencia (TDR) y especificaciones técnicas que rigen el proceso.En ese sentido, si dentro de la documentación del procedimiento no se ha requerido expresamente la presentación del Anexo 13 como parte de los formularios obligatorios, su presentación no es exigible ni constituye un requisito habilitante o de cumplimiento obligatorio. En cuanto a su referencia a un proceso anterior, le informamos que cada procedimiento de contratación es independiente, y las condiciones, requisitos y formularios exigidos pueden variar en función de las necesidades y disposiciones específicas de cada contratación.
señores de la comisión técnica la validación solo será del certificado de caución de la CGE o también hay que validar el certificado de información personal de la CGE?
Estimado oferente se requiere la validación tanto del reporte de Información Personal y el Informativo de Caución de la CGE.
Señores comisión técnica, un contrato de "CONSTRUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL GALPÓN DE LA BODEGA GENERAL", en el cual se construyó el techo tipo coliseo con cerchas metálicas y cubierta de steel panel, me sirve para acreditar la experiencia especifica ?
El contrato mencionado por usted, referido a la construcción y fortalecimiento del galpón de una bodega general, con ejecución de techado tipo coliseo con cerchas metálicas y cubierta steel panel puede ser evaluado por esta Comisión, sin que ello garantice su aceptación automática como experiencia específica. Para que sea considerado como tal, debe acreditar técnica y documentalmente que el alcance del contrato ejecutado guarda una relación directa, sustancial y comprobable con el objeto actual del proceso, especialmente en los siguientes aspectos: Que el tipo de cubierta metálica y estructura ejecutada sea similar en forma, complejidad y función al techado tipo coliseo requerido.Que el contrato haya incluido elementos arquitectónicos adicionales como graderíos, escenarios o baterías sanitarias, en caso de que estos formen parte integral del proyecto. Que el contrato esté debidamente respaldado con actas de recepción, planos, informes finales o certificaciones que evidencien el cumpli
Señores comisión técnica porque solicitan en la experiencia general "CONSTRUCCIÓN O MANTENIMIENTOSDE ESTRUCTURAS METÁLICAS TIPO COLISEO", al poner estructuras metálicas tipo coliseo la están haciendo experiencia especifica, beberían solicitar construcción o mantenimiento de obras civiles en general. Pueden corregir esto ?
Estimado oferente, en atención a su consulta respecto a la experiencia general requerida en el proceso de contratación en curso, particularmente sobre la solicitud de ?CONSTRUCCIÓN O MANTENIMIENTOS DE ESTRUCTURAS METÁLICAS TIPO COLISEO?, la comisión técnica se permite comunicarle lo siguiente:La Comisión Técnica designada para este proceso actúa en base a lo establecido en los Términos de Referencia (TDR), Especificaciones Técnicas y Pliegos, aprobados por la Entidad Contratante. En este sentido, los requisitos de experiencia general y específica han sido definidos con sustento en la naturaleza y complejidad del objeto contractual.Cabe destacar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.1 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, introducido mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 57 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 Tercer Suplemento del 23 de julio de 2025, la normativa establece lo siguiente:
ESTIMADA ENTIDAD, SE DEBERA PRESENTAR PARA LA OFERTA GARANTIA O OTROS FORMULARIOS EXTRAS ??
Estimado oferente Se verificará que la oferta presentada contenga la totalidad de los formularios y requisitos mínimos previstos en los pliegos, además es obligación del oferente presentar en la oferta un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos de acuerdo al Art. 326 de la 72 LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA, la no presentación de lo solicitado será considerado causal de rechazo para la oferta y conforme a lo establecido en el Anexo de la RESOLUCIÓN SERCOP No 102. Nota: Los formularios deberán ser descargados de los modelos de pliego de uso obligatorio disponibles en la página institucional del SERCOP, verificando que sean la última versión establecida.En cuanto a si el oferente debe presentar garantías se le hace saber que para esta fase no son necesarias.
Estimada entidad, sera necesario detallar el equipo, personal tecnico, metodologia y el cronograma, o se dará como cumplido con solo la presentación del formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual??
Estimado/a Señor/a Oferente, en respuesta a su consulta sobre si los parámetros de personal técnico mínimo y su experiencia mínima, equipo mínimo, metodología y cronograma de ejecución de la obra se considerarán cumplidos con la presentación del formulario respectivo en el proceso de licitación de obras en curso, le informamos lo siguiente: De conformidad con el Artículo 86.1 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), modificado por el Decreto Ejecutivo 206 (R.O. 524-3S, 22-III-2024) y sustituido por el Decreto Ejecutivo 57 (R.O. 87-3S, 23-VII-2025), los parámetros de personal técnico mínimo y su experiencia mínima, equipo mínimo, metodología y cronograma de ejecución de la obra son exigidos en los pliegos como obligaciones de ejecución contractual. Por lo tanto, no serán verificados ni evaluados en la fase precontractual bajo la modalidad cumple/no cumple, ni en la fase de suscripción del contrato. Asimismo,
ESTIAMDA ENTIDAD, ADJUNTAR LA DESAGRECACION TECNOLOGICA YA QUE LAS REFORMAS SE ENCUENTRAN LA TRANSICIÓN Y POR ENDE SERA NECEARIO PRESENTAR
Estimado proveedor se adjunta lo solicitado.
ESTIMADA COMISIÓN TÉCNICA, ADJUNTAR DESAGREGACION TECNOLOGICA EN EXCEL PARA SABER LOS PARAMETROS ULTILIZADOS COMO REFERENCIALES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
Estimado proveedor se adjunta lo solicitado.
ESTIMADA COMISIÓN TÉCNICA, LA DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA SERA NECESARIO PRESENTARLO EN LA OFERTA O EL OFERENTE SE ADHIERE A LO PRESENTADO POR LA ENTIDAD CONTRATANTE?
Estimado proveedor no es necesario que los oferentes presenten documentación adicional ni realicen cálculos propios sobre dicho porcentaje en sus ofertas. La responsabilidad de cumplir con este requerimiento nace a partir de la suscripción del contrato, conforme lo determina la normativa vigente. Art. 47.- Desagregación tecnológica en obras.- (En los procedimientos de licitación para la ejecución de obra cuyo presupuesto referencial sea igual onsuperior a un millón de dólares ($1.000.000,00), la entidad contratante aprobará el estudio dendesagregación tecnológica a través de un documento que será publicado como informaciónnrelevante en el Portal de Contratación Pública.El referido porcentaje será una condición de obligatorio cumplimiento para el contratista durantela ejecución del contrato. En la fase precontractual todos los oferentes se comprometerán a cumplir con este porcentaje en caso de llegar a firmar el contrato. Este parámetro no será objeto de puntajes adicionales,
DE ACUERDO AL ART 47 DEL DECRETO EJECUTIVO 57, EN RELACIÓN A LA DESAGREGACION TECNOLÓGICA EN LA FASE PRECONTRACTUAL TODOS LOS OFERENTES SE COMPROMETERÁN A CUMPLIR CON ESTE PORCENTAJE EN CASO DE LLEGAR A FIRMAR EL CONTRATO. ESTE PARÁMETRO NO SERÁ OBJETO DE PUNTAJES ADICIONALES, NI DE VERIFICACIÓN EN LA FASE PRECONTRACTUAL.
El referido porcentaje será una condición de obligatorio cumplimiento para el contratista durante la ejecución del contrato. En la fase precontractual todos los oferentes se comprometerán a cumplir con este porcentaje en caso de llegar a firmar el contrato. Este parámetro no será objeto de puntajes adicionales, ni de verificación en la fase precontractual.?
SE DARA COMO CUMPLIDO LOS PARÁMETROS DE PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO Y SU EXPERIENCIA MÍNIMA, EQUIPO MÍNIMO, METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA CON LA PRESENTACION DEL FORMULARIO RESPECTIVO?
Estimado/a Señor/a Oferente, en respuesta a su consulta sobre si los parámetros de personal técnico mínimo y su experiencia mínima, equipo mínimo, metodología y cronograma de ejecución de la obra se considerarán cumplidos con la presentación del formulario respectivo en el proceso de licitación de obras en curso, le informamos lo siguiente: De conformidad con el Artículo 86.1 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), modificado por el Decreto Ejecutivo 206 (R.O. 524-3S, 22-III-2024) y sustituido por el Decreto Ejecutivo 57 (R.O. 87-3S, 23-VII-2025), los parámetros de personal técnico mínimo y su experiencia mínima, equipo mínimo, metodología y cronograma de ejecución de la obra son exigidos en los pliegos como obligaciones de ejecución contractual. Por lo tanto, no serán verificados ni evaluados en la fase precontractual bajo la modalidad cumple/no cumple, ni en la fase de suscripción del contrato.
DE ACUERDO AL art 148.1 DEL DECRETO EJECUTIVO 57 DE SOLO EN PROCESOS MAYORES A USD 1.000.000, LA ENTIDAD CONTRATANTE ESTABLECERA EN EL PLIEGO LA SUBCONTRATACION COMO PARAMETRO DE CALIFICACION, Y EN ESTE CASO AL SER DE MENOR VALOR SE OTORGARÁ EL PUNTAJE COMPLETO SIN NECESIDAD DE APLICAR EL FORMULARIO DE SUBCONTRATACION?
Estimado/a Oferente, en respuesta a su consulta sobre la aplicación del formulario de subcontratación como parámetro de calificación en el proceso de licitación de obras con un presupuesto referencial de USD 111,103.17, le informamos lo siguiente: De acuerdo con el Artículo 148.1 del Decreto Ejecutivo 57, que modifica el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), la inclusión de la subcontratación preferente como parámetro de calificación es obligatoria únicamente en procedimientos de licitación de obras cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a USD 1,000,000. Dado que el presupuesto referencial del presente proceso es de USD 111,103.17, este requisito no aplica de manera obligatoria. No obstante, los pliegos del proceso incluyen un formulario de subcontratación como parte de los parámetros de calificación, conforme a la discrecionalidad de la entidad contratante y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad
Se podrá presentar la misma experiencia para justificar la experiencia general y especifica, si el monto de contrato supera el valor solicitado?
Estimado Oferente en respuesta a su consulta sobre la posibilidad de presentar el mismo contrato para acreditar tanto la experiencia general como la específica en el proceso de licitación de obras en curso, le informamos lo siguiente: De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento General y las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), no existe una prohibición expresa que impida utilizar un mismo contrato para acreditar tanto la experiencia general como la específica, siempre y cuando dicho contrato cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos del proceso para ambas categorías. Esto incluye, entre otros, el tipo de obra, el monto mínimo exigido, el plazo de ejecución y la presentación de los certificados de cumplimiento correspondientes, debidamente registrados en el Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE).
buej dia, favor desglosar el calculo de volumenes d eobra por c/ rubro conforme la tabla de presupuesto y en sus 3 dimensiones + anexar planos en formato dwg o similar compatible con autocad+ anexar memoria de calculo estructural acorde NEC y exisgencias COOTAD, SNCP, CGE, gracias
Estimado oferente en base a su solicitud se adjuntan los archivos solicitados.